El Senado se aprestaría a tratar hoy una ley -pomposamente- llamada “ley de involabilidad de la propiedad”. Como casi siempre desde hace varios años ya, la inflacionaria declamación retórica-simbólica de las propuestas legislativas es inversamente proporcional a su alcance material-concreto. Desde Colombia, seguramente Mauricio García Villegas sonrieiría al recordar su trabajo sobre la hipertrofia de la eficacia simbólica ante la ineficacia material del derecho en nuestros países.
Lo cierto es que la narrativa general sobre esta ley identifica que una de las modificaciones más relevantes que introduciría sería el cambio en el régimen legal de los desalojos de inmuebles, tendientes a hacerlos más rápidos y efectivos (para proteger la propiedad de sus titulares registrales), con “modalidades express” para algunos casos, etc.
Sería ciertamente relevante si nuestro país cambiara de manera de manera significativa el funcionamiento de los desalojos en un sentido “pro-propietario”. Pero nada de esto ocurriría prácticamente con esta ley.

Las reformas legales en tratamiento sobre el tema desalojos consisten fundamentalmente en una reforma al Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación. ¿Qué significa esto? Que sólo se aplicarían para desalojos que están regulados por este Código ¿y cuáles son esos desalojos? básicamente los que de deben tramitar ante los tribunales nacionales de justicia ubicados en la Ciudad de Buenos Aires -por contratos relativos a inmuebles ubicados allí, desalojos no contractuales relativos a ellos- o ante los tribunales federales del país (ej, inmuebles o contratos que involucren al estado nacional ), y poco más que algún caso excéntrico (ej, un desalojo de un inmueble en alguna provincia en el que las partes prorrogaron la jurisdicción de CABA).
En síntesis, los deslojos en todo el país (de Ushuaia a la Quiaca y desde las Cataratas de Iguazú al Aconcagua, salvo en la reina del plata) seguirán exactamente igual.
A propósito, no deja de ser llamativo el carácter errático del gobierno nacional, que por un lado depliega una energía intensa tendiente a traspasar la justicia ordinaria de la Capital a las autoridades de la CABA, y por el otro activa al Congreso de la Nación para que dicte una legislación que en los los hechos es básicamente exclusiva para dicha ciudad. Interesante también ver que hacen los representantes del pueblo de la Ciudad en el Congreso.
Y hablando de cambios que no cambian, una yapa de justicia casi poética en clave libertaria: El proyecto sí introduce una reforma al Código Civil y Comercial (art. 1.222) que tendría alcance nacional. Se refiere a la regulación de la terminación de los contratos de locación por falta de pago, entrega de llaves, y requisitos y plazos para iniciar el juicio de deslojo. Lo poético -si no fuera patético- de esta particular reforma, es que ella consiste sustancialmente en volver a introducir la norma del art. 1.222 que se había incorporado al Código Nacional en 2020 con la ley de alquileres (“la ley del kirchnerismo” vitupereada desde el libertarismo).
Como tal vez se recordará (sé que lo querríamos olvidar), esa ley fue abrogada por el -inconstitucional y oprobioso- DNU 70/2023, en los albores de la actual administración…Resulta que ahora se propone su reincoporación. Cosas de la vida.