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  • Es un honor presentar un libro de mi autoría. Tengo que confesar que cuando recibí la invitación sentí una alegría proporcional a la preocupación de escribir páginas que se encuentren a la altura del compromiso. Este es mi tímido intento.

    Acción penal y perspectiva de género denuncia los problemas graves y frecuentes que trae aparejada la regulación actual del régimen de la acción penal argentino en los casos de violencia de género y, en lo específico, de violencia contra la mujer. Postula que tal como está regulado el Código Penal argentino, cuando el interés de las mujeres se contrapone con el interés de la acusación, se generan prácticas revictimizantes que se traducen en obstáculos en el acceso a la justicia. Frente a este panorama, el libro se ocupa de cuestionar el régimen vigente por haber sido diseñado desde un punto de vista masculino, con el objetivo de rediseñarlo con perspectiva de género.

    Si bien en los últimos años en Argentina se repensaron leyes y procedimientos que eran aplicados desde un punto de vista masculino y la violencia contra la mujer adquirió una notoria visibilidad, los desarrollos académicos se han centrado en aspectos dogmáticos (por ejemplo, la legitima defensa de mujeres víctimas de violencia o la figura del femicidio) y, salvo excepciones, se han mantenido al margen de las discusiones en torno al ejercicio de la acción. Dentro de las excepciones se encuentran dos artículos1 de la profesora María Luisa Piqué, quien guió y prologó este libro.

    Amaro Piccinini, 2025

    El interrogante que atraviesa la obra es el grado de disponibilidad de la acción que deben tener las mujeres víctimas de violencia de género y cómo se articula esa decisión con el deber estatal de investigar y sancionar conforme a los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por la Argentina: ¿tiene sentido que el Código Penal argentino establezca que en los primeros momentos del proceso, cuando la víctima se encuentra recientemente traumatizada por el delito, tenga que tomar la decisión de autorizar la intervención del Estado, y luego, cuando tiene la posibilidad de pensar con tranquilidad, pierda todo poder de decisión?; ¿el impulso de la acción debe depender de su instancia o ser obligatorio para los agentes estatales?. Una vez instada, ¿el Estado debe actuar contra la voluntad de la víctima?; ¿la víctima debería poder retirar los cargos en cualquier momento del proceso?; ¿cómo debe concebirse la acción penal pública, como un poder de la víctima o como una potestad del Estado?; ¿cuál es, en definitiva, el régimen de la acción penal que mejor protege a los intereses de las mujeres? ¿un sistema en que los delitos perseguibles de oficio o que dependan de la instancia de parte? y en este último caso, ¿es conveniente que sea revocable por la denunciante o no?

    El libro se divide en capítulos que dialogan entre sí. Inicialmente, comienza por definir el marco teórico y la metodología apoyada en los métodos legales feministas. Luego, se dedica a la conceptualización de la acción y su naturaleza, y se entrelaza con la discusión tendiente a establecer a que órgano le compete regular la acción (¿al Congreso Nacional o a las legislaturas provinciales?).

    Seguidamente, se describe el régimen de la acción penal establecido en el Código Penal argentino de lege lata, su evolución histórica y los motivos que fundamentan la clasificación de los delitos de violencia sexual y las lesiones leves como delitos que dependen de la instancia de la víctima, junto con las excepciones reguladas en supuestos específicos.

    Una vez descrito el régimen de la acción penal en el Código Penal, se analizan otras normas nacionales vinculadas y una iniciativa parlamentaria que propone modificar el régimen vigente. También se relevan las normas procesales provinciales y las instrucciones generales de los Ministerios Públicos Fiscales de todo el país a los efectos de establecer si se instruye la actividad de los/as Fiscales en casos en que la mujer no coincida con los intereses de la acusación.

    Seguidamente, el libro se ocupa de describir en específico los problemas que se generan a raíz de la aplicación del régimen de la acción penal vigente en los casos de violencia de contra la mujer, mostrando casos concretos de la jurisprudencia argentina que procuran reflejar la gravedad del régimen vigente.

    Para construir una propuesta de lege ferenda, se analiza el régimen de la acción penal en el sistema internacional de DD.HH de las mujeres de cara a establecer si tanto el sistema interamericano como el internacional obligan a los Estados a adoptar un sistema en específico. En los últimos capítulos, se desarrollan las posturas feministas sobre las debilidades y fortalezas de los regímenes de la acción penal disponibles. Más que ofrecer respuestas cerradas, la obra busca abrir un debate necesario sobre el diseño del régimen penal argentino, examinando el papel del Estado, la autonomía de las mujeres y el rol de los Ministerios Públicos Fiscales para avanzar hacia un modelo de acción penal con perspectiva de género.


    1. Piqué, M. L. (2017), “Revictimización, acceso a la justicia y violencia institucional”, en Di Corleto, J. (Coord.), Género y justicia penal, Buenos Aires: Didot; Piqué, M. L. (2021), “Donde manda capitán, no manda marinera. Las mujeres ante la acción penal pública en los casos de violencia de género”, en Cardinali G. I. y De la Fuente, J. E. (directores), Género y Derecho Pe- nal, Santa Fe: Rubinzal-Culzoni. ↩︎