Gustavo Maurino — Quisiéramos comenzar con algún recorrido por su biografía jurídica: ¿Cómo fue su inicio en el camino del derecho?, ¿por qué estudió abogacía?, ¿qué recuerdos podría compartirnos de sus épocas de estudiante?, ¿qué clase de estudiante era?

Aída Kemelmajer — Yo nací en una familia en la que no había abogados. Mi decisión de seguir esta carrera comenzó en el colegio secundario; vivía en San Martín, una ciudad que se encuentra a 40 Km de la capital de Mendoza. Cursaba el bachillerato en un establecimiento educativo que se había creado gracias a la gestión de Felipe Llaver , quien posteriormente fue gobernador de la provincia, cuando era diputado nacional. Por entonces, había una materia que se llamada “Educación Democrática”; la tenía a su cargo un abogado joven de San Martín, que se había recibido en la universidad de Córdoba, como era usual en esa época. Además de los buenos profesores “locales”, teníamos excelentes profesores que, con gran vocación, se trasladaban diariamente en ómnibus desde Mendoza. No había autopista que uniera las dos ciudades y el transporte público se detenía en cada localidad por lo que demoraba cerca de una hora y media para ir y otra para volver. Ellos generaron en mí la obligación de responder a semejante pasión y esfuerzo por la enseñanza; creo que era una buena alumna, no porque fuese muy inteligente (mi hermana mayor era mucho más inteligente que yo) sino porque ponía toda la voluntad del mundo; reflexionando a la distancia, quizás inconscientemente, mi voluntad iba dirigida a mostrarles que el sacrificio de venir diariamente hasta nosotros valía la pena. Llegamos al “quinto año del Nacional” un grupo muy unido, con un importante sentido de la colaboración entre nosotros. Un número significativo siguió carreras universitarias.

Si mis datos son correctos, recibió su designación como jueza de la Corte Suprema de Mendoza con menos de 40 años: ¿Cómo recuerda los primeros años de esa experiencia? Y de manera más general ¿Qué podría decirnos acerca de su experiencia en cuanto mujer, ejerciendo la más alta magistratura judicial en la provincia? ¿cómo construyó su identidad en ese rol? ¿cómo compararía aquellas décadas con las condiciones actuales de las mujeres que ocupan roles similares?

Yo nací el 1945 y asumí como jueza de la Corte de Mendoza el 4/1/1984. Era joven, mujer y de origen judío, tres colectivos que no habían estado representados antes en ese alto tribunal mendocino. Por eso, con gran sentido del humor, una gran profesora de derecho internacional que respondía a iguales características, amiga entrañable, que fue jueza del Superior Tribunal de Córdoba, la Dra. Berta Kaller, decía que nos faltaba “ser negras”.

Mis primeros años no fueron fáciles. Muy inocentemente, creía que yo podía modificar todo lo que creía que estaba mal. En poco tiempo me di cuenta que había un número mágico, el cuatro. En un tribunal de siete, cambiar la más mínima estructura administrativa exige tener cuatro votos. Cuando proponía algo, por muy diversas razones, no siempre alcanzaba ese número; nunca había ejercido una función pública y conocía muy poco de estrategias.

Mis padres fueron muy importantes en la construcción de mi identidad como jueza mujer, joven y judía. Ellos creían, y bien, que cualquier defecto mío se atribuiría al grupo. Por ej., mi padre, obsesivamente, me preguntaba si tenía mi despacho al día, si no se vencía ningún término, etc. Sin decírmelo, generaron en mí una idea muy arraigada que nunca me abandonó: cada sentencia que dictaba era un examen que debía pasar, como dice Perelman no solo frente al auditorio de las partes, sino el de los abogados y el de la sociedad. La presión de rendir examen con cada sentencia era muy pesada, pero me aseguraba dormir tranquila.

Acerca de su experiencia como magistrada. Durante mucho tiempo sus votos fueron publicados en las revistas especializadas. Sus fundamentos eran habitualmente analizados como piezas doctrinarias y hasta pedagógicas en la comunidad jurídica. Usted construyó una estructura de argumentación muy personal y única, en la que trataba explícitamente lo que llamaba la “plataforma fáctica” del caso, organizaba su argumentación con títulos ordenatorios, etc.: ¿Cómo construyó ese modo argumental? ¿Cómo definió su estilo de argumentación, la profundidad de sus análisis, los tipos de consideraciones que le resultaban más importantes al fallar, etc.? ¿Siente que experimentó alguna evolución en su propio estilo para fallar?

Reconozco una influencia muy poderosa del maestro Morello. El siempre decía que hay que saber Derecho, pero que los hechos son los que dominan el proceso. También me reconozco en el pensamiento trialista. Esta confluencia me llevaba, generalmente, a hacer un gran esfuerzo para sintetizar los hechos relevantes. Esta es una tarea que algunos magistrados de Corte delegan en los secretarios relatores; yo, en cambio, nunca pude hacerlo; siempre tenía que leer desde la primera a la última pagina del expediente y hacer personalmente ese resumen. Una vez que tenía claro los hechos (y para eso hay que controlar cuidadosamente la prueba), veía como esos hechos probados se subsumen en las normas; pero esa subsunción es generalmente insuficiente, porque en el conflicto siempre aparecen normas que apoyan la posición que cada litigante invoca; esto exige, entonces, un análisis sistémico que lleva inexorablemente a la estructura de los derechos fundamentales para verificar si la solución se adapta al sistema y, consecuentemente, si es la justa para el caso concreto. Para eso, hay que recurrir al difícil principio de proporcionalidad, desde que nadie ostenta derechos absolutos. Obviamente, a lo largo de los años el estilo se va modificando, porque también cambia el lenguaje. Durante veintiséis años traté de escribir claro, sobre todo, para que me entendiera quien pierde. Me enseñaron que para esto es necesario hacer lo que siempre indica la maestra de primer grado, o sea, escribir sujeto, verbo y predicado, en ese orden.

¿Qué podría decirnos acerca del razonamiento y fundamentación judicial en la actualidad en la judicatura argentina?, ¿Qué características generales le llaman la atención acerca de cómo fallan nuestras juezas y jueces del siglo XXI?

No se puede generalizar. Como regla, en el fuero civil y de las relaciones familiares, el código civil y comercial ha generado un cambio significativo; con frecuencia, se citan normas constitucionales e incluso tratados internacionales de derechos humanos, por ej., para decidir derechos de un niño, o para determinar indemnizaciones sobre daños al cuerpo de las personas, etc.- No obstante, en algunos jueces (también de otros fueros) se advierte una actitud excesivamente formal; o sea, están dominados por el instrumento procesal en lugar de que ese instrumento sirva para la realización del derecho sustancial; así, por ej., hay interminables conflictos generados por cuestiones de competencia, incidentes de nulidad, interminables caducidades de instancia, etc. Resulta increíble la demora que sufren los procedimientos, siempre por razones formales.

Junto con el ejercicio de la magistratura, su actividad doctrinaria en el derecho ha sido de una originalidad, riqueza y profundidad fuera de lo común. Una de las cosas que más me llaman la atención es que muchas veces, usted fue la primera en abordar en profundidad ciertos temas. Sus artículos muchas veces creaban el mapa para comprender un fenómeno nuevo o poco identificado en el derecho (recuerdo temas sobre avances en la genética y derecho, los riesgos del desarrollo). Al mismo tiempo, fue variando sus intereses a través del tiempo, por ejemplo, dedicándose a temas de derecho privado no patrimonial, de las familias, etc. Y siempre pareció tener una gran inquietud por el derecho comparado: ¿Cuál diría que es la fuerza que la ha impulsado a escribir tanto? ¿Qué clase de búsquedas? ¿Cómo elegía sus temas de trabajo? ¿Cuál era su método para investigar y escribir (especialmente en épocas en que no teníamos ni internet ni la inteligencia artificial para facilitarnos el trabajo)?

Déjeme agradecerle el juicio que tiene sobre lo que he escrito. Si en algo he sido casi pionera en la Argentina es porque siempre me interesó el derecho comparado; ese interés y el acceso a la bibliografía extranjera me permitía saber de qué se estaba hablando en otros lugares y yo intenté informar sobre cómo sería posible aplicar esas nociones a nuestro sistema. Nedo Carlucci, mi marido, un abogado brillante, compraba cada libro extranjero que veía citado en algún lugar y que creía me serviría. Así formamos una biblioteca de mas de sesenta mil volúmenes que, lamentablemente, después de su partida, no ha podido seguir acrecentándose.

A propósito: ¿Quiénes diría que fueron sus maestros/as, modelos en la vida doctrinaria? ¿A quiénes admiraba y por qué?

He nombrado ya a Augusto Mario Morello. También admiré mucho al maestro Guillermo Borda; creo que nadie en la Argentina hizo avanzar tanto el derecho civil como él. Hector Alegría me abrió muchas puertas, al prologar mi primer libro. También me las abrió el maestro Miguel Marienhoff; gracias a él ingresé a la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires, donde me senté al lado de maestros extraordinarios, como Cueto Rúa, Lino Palacios, Jorge Bustamante Alsina, Videla Escalada, todos ellos seres increíbles. Otros grandes civilistas fueron casi hermanos mayores que me impulsaron a pensar y repensar, como Jorge Mosset Iturraspe.

¿Qué temas jurídicos —discusión, problema— le apasionan o interesan especialmente en este tiempo y le daría ganas de escribir sobre ellos?

En este último tiempo se ha acentuado mi interés por los vínculos entre el arte y el Derecho. Pienso que la expresión artística siempre se nos adelanta y de ella podemos aprender mucho. Piense, por ej., en la Oración a la Justicia de nuestra admirada María Elena Walsh, escrita en los años sesenta; o en la escultura de La Justicia, de la mas grande escultora argentina, Lola Mora. Incorporo siempre algún dato de estos en mis conferencias, pero no me animo a escribir, porque exige tener una cultura general como , por ej., la del profesor Miguel Angel Ciuro Caldani, de la que adolezco.

Su biblioteca personal es un espacio mítico en el derecho argentino. Quienes la han visitado, y han ido a estudiar o investigar en su biblioteca la atesoran como un especio maravilloso: ¿Cómo fue que la llevó a cabo? ¿Qué significa para usted? ¿Qué recuerdos podría compartir que la tengan como protagonista?

Como dije antes, esa biblioteca fue la obra de Nedo, mi recordado y amado compañero de vida. Se empezó a formar cuando estábamos en la universidad. Nunca fue, como él decía, un depósito de libros. Durante años, cuando no existía la informática, las fichas de cartulina las hacía a máquina y de allí pasaban a ficheros. Para tener al día este trabajo había que levantarse a las cinco de la mañana. Cuando vino la informática la tarea se simplificó, pero siempre era yo quien indicaba las voces bajos las cuales se fichaba. Nedo, en cambio, era quien indicaba el lugar en el que ese libro se colocaba en la biblioteca. Muchas personas vinieron a nuestra biblioteca a terminar sus tesis doctorales. Una importante cantidad vino incluso, de países limítrofes como Chile, Paraguay, Brasil, Uruguay. Cuando preguntaban a Nedo cómo podían compensar ese uso, él siempre respondía que le indicaran qué libro necesitaban y no encontraron; ese dato significaba que comenzaba la búsqueda en cualquier lugar del mundo para que no siguiera faltando.

¿Cuál es su perspectiva acerca de la producción académica actual en el derecho argentino en general? ¿Qué rasgos positivos y negativos encuentra en ella? ¿Le gusta cómo y sobre qué escribimos hoy en la doctrina nacional?

La Argentina sigue siendo un gran centro de bibliografía jurídica para toda Latinoamérica, junto a países como Colombia y México. Nuestros autores, en las diversas ramas, son reconocidos también en Europa. Creo que, incluso, se escribe demasiado porque no existen controles de calidad fiables. La poca cantidad de revistas jurídicas indexadas crea inconvenientes para nuestros investigadores, pues cuando compiten por cargos en organismos estatales o internacionales se encuentran con que lo publicado no se computa.

Una de sus contribuciones más determinantes en nuestra cultura jurídica contemporánea ha sido su participación en el diseño del CCC. Recuerdo que, en la década del 90, cuando estudiaba, existían dos proyectos muy serios de reforma del CC, con estado parlamentario avanzado, y durante el siglo 20 había habido varias iniciativas de reforma integral que nunca prosperaron. En aquellos tiempos, en que estudiábamos los proyectos, una profesora se burlaba de nosotros y nos apostaba a que nunca se unificaría la legislación civil y comercial, etc.: ¿Cuáles cree que fueron las circunstancias y condiciones determinantes que dieron lugar a que, en 2015, la reforma estructural del derecho privado finalmente se produjera? ¿Por qué esta vez sí ocurrió?

Napoleón decía que un código es un acto de poder. Esta vez hubo un gobierno que tuvo la decisión y el poder. Pero, además, creo que en algo influyó el procedimiento utilizado; en efecto, el proyecto llegó al poder legislativo después de una profusa información a la sociedad; se hicieron numerosos cursos, congresos, jornadas en todo el país en los que se fueron mostrando los textos proyectados. Diversos artículos fueron modificados antes de que llegaran a la legislatura porque en esos encuentros se marcaban errores, o se proponían mejoras. Doy como mero ejemplo el art. 103 que regula la actuación del ministerio público en los procesos civiles; puedo mostrarle cuántas modificaciones sufrió desde el texto originario al que finalmente se aprobó.

En algunas de sus intervenciones en los años posteriores a la sanción del CCC, Ricardo Lorenzetti decía que ahora venía la parte más importante de le reforma, la de la “implementación”. El código está diseñado en algún sentido relevante como un código abierto (comparado con el modelo tradicional de la codificación) que debe ser integrado en su contenido y proyecciones a través de la interpretación en la vida cotidiana por parte del poder judicial. Algunos autores han criticado esta forma de regulación (algunos se quejaron amargamente de los arts. 2 y 3, por ejemplo). Personalmente creo que ha sido una decisión brillante para este tiempo del derecho (pero eso no importa). Quería preguntarle: ¿cómo ve ahora, una década después, aquella decisión fundamental, la manera en que la fase de implementación se ha venido desarrollando, y qué diría hoy en relación con aquellas críticas?

Durante el año 2025 se han realizado a lo largo y ancho del país numerosas reuniones en las que se ha analizado la implementación del código en estos diez años. En casi todas ellas se ha marcado la importancia del título preliminar del código y, en especial, los artículos 1, 2 y 3. Como ha señalado, a diferencia de la concepción decimonónica, no todo el derecho civil está en el código; recuerde la famosa frase de los exégetas franceses: “No enseño derecho civil; enseño el código de Napoleón”. Por el contrario, este código del nuevo milenio es “abierto”; es decir, acepta expresamente la descodificación; los artículos que remiten a las leyes especiales son numerosos; mas aún, algunas de esas leyes no se han dictado aún. Lo importante es que el código sirve como estructura que contiene los principios generales, de modo que las leyes especiales operan como satélites que deben responder al sistema contenido en esa estructura, dominada, a su vez, por el derecho constitucional y el derecho convencional de los derechos humanos. Digo con gran satisfacción que en todas las ciudades en las que las reuniones se han celebrado, la frase más repetida por jueces y abogados es: “el código me sirve”

Biblioteca Aída, 1
Biblioteca Aída, #1

¿Cómo ve el desarrollo y la evolución de la práctica de lo que se ha llamado “la constitucionalización del derecho civil” — que en mi opinión el CCC ha integrado de manera ejemplar- y que también ha generado incomodidad y crítica en alguna doctrina?

Creo que la respuesta está en la dada a la anterior pregunta.

Una de las implicancias que yo anticipaba que el CCC tendría en las décadas posteriores a su sanción tenía que ver con cambios en la estructura y práctica de la enseñanza del derecho. Para decir lo más obvio, el diseño y distribución de departamentos en las facultades debería reconfigurarse, la matriz enciclopédica de la distribución de materias obligatorias debería repensarse, la argumentación e investigación jurídica deberían tener un peso significativamente mayor al que tenían tradicionalmente, etc. ¿Cuál es su perspectiva acerca de la enseñanza jurídica actual? ¿En qué medida responde a los desafíos legales, institucional, ¿político-constitucionales y del mercado de la abogacía actual? ¿Qué cambios generales sugeriría?

Algunas facultades de derecho han modificado su plan de estudio, pero la mayoría no lo ha hecho. Por otro lado, la mayoría de los profesores no ha abandonado el tradicional sistema de la clase magistral. Tengo el convencimiento que esta metodología no responde a las necesidades actuales, que exigen mayor participación y dinamismo por parte de quien aprende. En un mundo cambiante enseñamos sobre lo establecido, sin generar instrumentos que ayuden a pensar y adaptarse al cambio.

Para terminar (ojalá no esté muy cansada a esta altura) unas breves preguntas, a modo de ping-pong. ¿Uno o dos trabajos (libros, artículos, etc.) que atesora especialmente como obras de las que está especialmente orgullosa?

Creo que los jueces empezaron a citarme cuando escribí el comentario a la parte de responsabilidad civil en el código civil y comercial de la editorial Astrea. Antes había escrito, pero no llegaba a las sentencias judiciales.

¿Uno o dos libros (jurídicos o en general) que le recomendaría leer a un/a joven estudiante de derecho?

Este último tiempo estoy muy “enganchada” con una escritora francesa que se llama Delphine Horvilleur. Uno de sus libros se titula “Vivir con nuestros muertos”. Es un libro de pocas páginas, pero de gran contenido humanista. Otro libro que aconsejaría es ·Momentos estelares de la humanidad", de Stefan Zweig, por igual razón.

¿Una o dos soluciones legales adoptadas en el CCC que recuerde como muy originales o acertadas? (mi preferida es la del sorteo en el apellido, je)

Creo que un artículo muy importante para la vida cotidiana es el art. 660, que como reflejo de la realidad reconoce valor económico a las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo

¿Uno o dos fallos judiciales desde 1983 de los cuales el país debería sentirse orgulloso?

La sentencia dictada en el caso FAL el 13 de marzo de 2012 es una decisión excelente; una prueba es su cita por parte de la Corte Interamericana de Derechos humanos, que ha reconocido expresamente el derecho de la mujer a ser y a no ser madre.

¿Uno o dos momentos de su vida en el derecho que recuerda como momentos de felicidad y amor por el derecho?

Recuerdo el 5 de diciembre de 2023 como uno de esos hermosos momentos, cuando la Universidad de Buenos Aires me otorgó el título de Doctora Honoris causa.

Biblioteca Aída, 2
Biblioteca Aída, #2