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  • Cada voto cuenta en la defensa de la Constitución italiana, su separación de poderes y nuestros derechos inviolables. Cada ciudadano, incluso en el extranjero, puede marcar la diferencia. Un NO puede ser suficiente para bloquear la reforma constitucional de Italia en el próximo referéndum constitucional que se celebrará los días 22 y 23 de marzo. Quienes voten NO, confirmarán el texto redactado por la Asamblea Constituyente elegida hace exactamente ochenta años, compuesta por primera vez con el voto de las mujeres. Por entonces aquellos que sufrieron la represión al orden judicial (dependiente de la voluntad del régimen fascista) crearon un organismo capaz de garantizar el principio de autonomía e independencia del poder judicial: el Consejo Superior de la Magistratura (CSM). Con esta creación institucional se liberó finalmente a los jueces del poder político.

    El CSM es un órgano de autogobierno judicial ordinario (jueces y fiscales).1 Gestiona todo lo que durante el fascismo había permitido al gobierno dirigir las investigaciones criminales de los fiscales y controlar las decisiones de los magistrados y jueces. Hoy en día, las contrataciones, nombramientos, traslados, ascensos y las medidas disciplinarias relativas a los magistrados judiciales se atribuyen a un único CSM. Dos tercios de sus miembros elegibles provienen de pares (jueces y fiscales), y un tercio, del Parlamento, que elige entre juristas no magistrados.2

    Este modelo inventado por los Constituyentes italianos,3 a nivel comparativo se considera muy garantista porque tiene como objetivo asegurar la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Ello se lograría evitando que sean perseguidos sólo los delitos directa o indirectamente indicados por el poder político, o sólo algunas categorías sociales señaladas como delincuentes por la mayoría política del momento.

    La reforma de este CSM, por tanto, afecta inevitablemente a la garantía de la autonomía y de la independencia del poder judicial (art. 104 Constitución Italiana), principio que “formalmente” ni siquiera el reformador se atreve a revisar. El CSM sirve para garantizar la inviolabilidad de los derechos, empezando por garantizar la libertad personal de los magistrados judiciales que custodian esa inviolabilidad, cualquiera sea su función (fiscal o juez). Estos derechos son la parte de poder público que nos corresponde a cada uno de nosotros. Si hoy la garantía de los derechos está en crisis, afectar al principio de independencia arriesga que empeore la situación ya existente.

    Si la justicia no funciona bien en Italia ¿­ello depende del CSM, o de las tareas que corresponden desempeñan al Ministro de Justicia para hacerla eficiente y eficaz? Seria necesario aumentar los magistrados y el personal de justicia, reforzar sus recursos y evitar ralentizar aún más los tiempos de la justicia con la expansión incontrolada del derecho penal. Sin embargo, el propio Gobierno de Meloni confirma que la justicia ya no será eficaz con esta reforma constitucional, pero aun así no ha dejado de introducir nuevos delitos (57), y nuevas circunstancias agravantes (60), decidiendo despenalizar solamente el abuso de poder. Está claro que poder abusar del poder significa hoy sólo tener el poder para ejercerlo. Entre tanto, la característica de los nuevos delitos apunta a criminalizar formas típicas de protesta contra el poder (desde los cortes de carreteras hasta la resistencia pasiva). Se prefiere reprimir el malestar y el disenso, antes que afrontarlos y resolverlos.

    El objetivo declarado de la reforma constitucional sería separar las carreras de los fiscales de las de los jueces, un resultado que sería alcanzable con una ley ordinaria, como ha declarado el Tribunal Constitucional. El gobierno, en cambio, presentó una iniciativa de reforma constitucional, la que fue aprobada únicamente por la mayoría del Parlamento4, el que por primera vez en la historia de la República no modificó una sola coma de la propuesta del gobierno.

    Una separación aún más clara (por ejemplo, oposiciones separadas) siempre sería posible, aunque en mi opinión indeseable, con la ley ordinaria. En lugar de aprobar una ley ordinaria sobre la separación de carreras el gobierno presentó una iniciativa de reforma constitucional que, por primera vez en la historia de la República Italiana, fue aprobada solo por la mayoría política, sin que el Parlamento modificara una sola coma.

    ¿Por qué imponer al Parlamento una reforma de la Constitución tal como la redactó el gobierno? El motivo es que la reforma Nordio-Meloni5 no busca en absoluto una separación de carreras entendidas como funciones (ya sea acusatoria o jurisdiccional), sino, en cambio, una marcada separación dentro del orden judicial entre jueces que juzgan y fiscales. El punto es poner en cuestión la unidad de la magistratura, la que fue deseada por la Asamblea Constituyente para fomentar una cultura común de jurisdicción que garantice nuestros derechos.

    Con la reforma constitucional, de un único órgano administrativo del sistema judicial se pasaría a tres órganos distintos (un CSM para jueces; un CSM para fiscales; y un Alto Tribunal Disciplinario), ninguno de los cuales tendría ya la naturaleza de un órgano de autogobierno autónomo. La cuota de miembros pares en cada uno de esos órganos ya no sería electiva, sino sorteada, mientras que los miembros de origen parlamentario seguirían siendo primero elegidos y luego sorteados entre los elegidos.

    La interacción entre la fragmentación en tres del CSM, y el método del sorteo puro solo para los jueces, no podrá sino debilitar a la magistratura y, por lo tanto, su postura independiente frente a los otros poderes del Estado. 6 Además, aislar en un CSM propio a los fiscales, quienes constituyen menos de una cuarta parte de toda la magistratura, los llevará con el tiempo a identificarse cada vez más con las actividades de la policía judicial con la que llevan a cabo las investigaciones, corriendo el riesgo de transformarlos en abogados de la acusación en lugar de en los primeros garantes de nuestras libertades frente a la gestión de la seguridad pública que compete al gobierno.

    Por otro lado, la creación de un Alto Tribunal para los procedimientos disciplinarios de los magistrados, en este caso juzgadores y fiscales incomprensiblemente reunidos, se justifica con la necesidad de sancionar de manera más severa y frecuente a los magistrados. Ello, a pesar de que la sección disciplinaria del CSM ya se encuentra entre los más severo “jueces de jueces” de Europa. No solo se trataría de la creación de un “nuevo juez especial” en violación de la Constitución (art. 102 de la CI), sino que también violaría la Constitución la prohibición de recurrir a otro juez contra las decisiones de este Alto Tribunal (art. 111). Lo que más preocupa es la intención intimidatoria hacia los magistrados que esta creación institucional supone.

    Esta revisión, de hecho, está acompañada de una narrativa que denuncia a la magistratura por invasiva de la soberanía popular. Ella obstaculizaría la orientación política del gobierno que no querría encontrar límites de legalidad y de control en su actuación. Esta es una historia vieja, la del descontento hacia los límites a su propio poder. Y por esto la Asamblea Constituyente italiana incluyó esos límites en una Constitución que solo puede ser modificada con el consentimiento efectivo de la mayoría del pueblo, que aún tiene el poder de detener a quien quiera pisotearla.

    La Constitución pertenece a todo el pueblo italiano, dondequiera que resida, cada uno de nosotros cuenta y puede hacer la diferencia para defender una separación de poderes capaz de garantizar de verdad nuestros derechos. La Constitución cuenta con nosotros.


    1. Nota edición 1: Los jueces y fiscales en Italia forman parte en conjunto de un único sistema de justicia. Ambos son denominados “magistratis.” Esta es una diferencia importante con nuestro sistema de justicia federal, donde la función fiscal es autónoma. , tanto de la justicia. como de los poderes políticos. Los fiscales funcionan bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal. ↩︎

    2. Nota edición 2: Los miembros del CSM son 27, tres de los cuales están pre-establecidos (quien ejerza la presidente de la república, el primer presidente y el Procurador General del Tribunal de Casación. Los otros 24 miembros del Consejo son electivos. Entre ellos se eligen entre magistrados a 16 (2/3) y por el parlamento a 8 (1/3). ↩︎

    3. Nota edición 3: El Consejo de la Magistratura Argentino, creado en 1994, tienen parecidos significativos con el CSM Italiano. La composición mixta (política y técnica), el rol de máximo órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, y con funciones similares, hace pensar que el modelo italiano fue tomado en parte por nuestros constituyentes de 1994. ↩︎

    4. Nota edición 4: Para que el Parlamento italiano pueda reformar la constitución se requiere una mayoría de dos tercios. La mayoría conseguida no fue esa, por lo que se hace necesario el Referendum de confirmación. La mayoría del parlamento que avaló la reforma, está alineada con el Gobierno de Meloni. Prácticamente todos los partidos de oposición votaron en contra de ella. ↩︎

    5. Nordio es el apellido del Ministerio de Justicia y Meloni de la Presidenta de Italia. ↩︎

    6. Nota edición 5: La idea parece ser que personas sorteadas, que no se conocen, tendrían menos capacidad de agruparse para generar influencia en el órgano, que aquellos elegidos en alguna instancia. Al menos esta es la idea que se atribuye a Favio Porta en nota de Infobae aquí: https://www.infobae.com/politica/2026/03/01/el-referendum-que-divide-a-italia-por-que-el-voto-en-argentina-puede-definir-el-futuro-de-sus-jueces/ ↩︎