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  • En contextos de gobiernos de extrema derecha, como el que fue electo en diciembre de 2023 en Argentina, la voracidad por castigar se vuelve explícita y desembozada. Aunque no siempre se logra, estos sectores políticos no cesan de intentarlo. En febrero de 2026 en Argentina se debate la reforma del Régimen Penal Juvenil para bajar de la edad de punibilidad de niños/as y adolescentes a 14 años impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional.

    El 12 de febrero la Cámara de Diputados dio media sanción y en los días sucesivos se debatirá en la Cámara de Senadores (Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, 12 de febrero de 2026). Todo parece indicar que se lograrán los consensos y las alianzas con otros sectores políticos para el acompañamiento y la aprobación de la reforma del Régimen Penal Juvenil. De modo que, si bien dicha reforma es impulsada por el gobierno nacional, vastos sectores políticos, sociales e institucionales dan su apoyo explícito e implícito.

    No obstante, diversas organizaciones sociales -como Amnistía Internacional, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)-, partidos políticos -como Unión por la Patria y el Frente de Izquierda- o agentes intermedios de la sociedad civil -sectores de la Iglesia católica, tales como Cáritas Nacional y las Comisiones Episcopales de Pastoral Carcelaria y Social-, manifestaron públicamente estar en contra (y votar en clara oposición en el Congreso) de dicha reforma con argumentos sólidos y apelando a la experiencia histórica como fundamentos considerables para expresar su repudio. Sin embargo, aquella posición normativa punitivista y profundamente política, más allá de cómo termine desenlazándose, muestra una notoria predisposición social que ha “elegido distribuir sanciones mucho más punitivas a aquellos que se han definido como objetivos adecuados para el ‘reparto del dolor’” (Hallsworth, 2006, p.1).

    El propósito de este escrito gira en torno a comprender el complejo panorama en el que se debate la reforma del Régimen Penal Juvenil en Argentina. En este sentido, nos preguntamos, siguiendo a Lahire: “para qué sirve entender” (2016, p. 36) ¿Cuál es el sentido de complejizar el análisis colocando sobre la mesa una serie de variables que permitan ampliar la comprensión de un fenómeno? ¿Sobre qué evidencias, estudios o investigaciones se apoyan quienes defienden la reforma de Régimen Penal Juvenil para bajar la edad de punibilidad? ¿Es necesario acudir a fuentes estadísticas, a registros nacionales e internacionales, a consultas de especialistas que estudian el tema desde hace años? ¿Qué pueden aportar estas fuentes que no se sepa ya, o que los medios de comunicación o las redes sociales no hayan puesto de relieve?

    No son tiempos favorables o sencillos para apostar a las Ciencias Sociales como motor y fuente que abreva de datos, estadísticas, documentación y análisis basados en evidencia para diagramar políticas públicas o diversas intervenciones que emerjan de los Estados. Hace unos años, las Ciencias Sociales vienen sufriendo -desde los centros mismos del poder- embates que pretenden deslegitimar sus producciones y resultados para, entre otras cosas, desfinanciarla tanto como desprestigiar los avances y descubrimientos que -en muchos casos- contradicen postulados o “verdades” que se sostienen desde el sentido común y que son impulsadas por los sectores más reaccionarios a nivel mundial.

    Ahora bien, por qué es imperioso acudir a las Ciencias Sociales para entender. A propósito, Lahire plantea que “entender sirve para resolver los problemas de un modo que no implique la exclusión (encarcelamiento, apartamiento o confinamiento psiquiátrico) o la destrucción del otro (pena de muerte). Tomar distancia de la consideración generalizada permite tener en cuenta la totalidad de un problema cuando todos tienen la mirada puesta en los actos de los delincuentes o criminales y la “personalidad” de los actores de determinados actos. Sólo el distanciamiento y la desindividualización del problema permiten considerar soluciones definitivas y duraderas. Probablemente esta sea una de las lecciones políticas más importantes de las ciencias sociales” (2026, p. 36)

    En este sentido, es pertinente abordar los causantes de dicha reforma, en relación con los tratamientos de las cuestiones en materia de justicia y seguridad en nuestro país, así como mencionar el rol que las Ciencias Sociales deben llevar a cabo en los tiempos actuales.

    Punitivismo, reduccionismo y sensacionalismo: opinión y dramatismo mata al dato

    Los casos de jóvenes que han cometido delitos graves son resonantes y revisten una importancia que no pretendemos soslayar. En Rosario en 2024, por ejemplo, un joven ingresó a una estación de servicio y asesinó a quemarropa a uno de los trabajadores -Bruno Bussanich- en el marco de una oleada de asesinatos que sucedieron en la ciudad (Maggi, 2024). También el asesinato de la niña Kim Gómez en La Plata en febrero de 2025, donde dos jóvenes de 17 y 14 años roban el auto que conducía la madre de Kim, con ella en el asiento trasero ubicada con cinturón de seguridad. Como no pudieron despedir a la niña del auto porque quedó enganchada con el cinturón, la arrastraron más de un kilómetro y murió (La Nación, 2026).

    A su vez, también es dable mencionar el conmocionante homicidio de Jeremías Monzón, un joven santafesino torturado y asesinado brutalmente por tres adolescentes (Balonga, 2025), que reactivó el tratamiento de la reforma del Régimen Penal Juvenil en la que se destaca, principalmente, la baja de la edad de imputabilidad -la cual, como ya se mencionó, cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados del Congreso de la República Argentina (El País, 2026). Este proyecto, lejos de discutir las condicionantes que llevan a que un niño/a o joven sea capaz de realizar un hecho de semejante envergadura y con ello reflexionar en torno a la importancia de un esquema ex ante, se centra en una lógica de castigo que sólo responde a lo que “el sentido común” y la “emocionalidad” demanda ante una situación de tal magnitud.

    Desde hace varios años -y con mayor incidencia luego de la pandemia-, la formulación e implementación de políticas públicas, particularmente en materia de justicia o seguridad, no es producto de diagnósticos rigurosos ni de esquemas de planificación de mediano o largo plazo. Por el contrario, las medidas ejecutadas son resultado de acciones reactivas ante hechos que suscitan una gran indignación en vastos sectores de la sociedad. En este sentido, el sensacionalismo, el dramatismo social y la necesidad que tiene la dirigencia política -en particular, pero no exclusivamente, la que forma parte del amplio espectro de las derechas- en demostrar de manera pírrica y dramatúrgica que se “encuentra a la altura de las circunstancias” tiene como consecuencia el desarrollo de políticas sin ningún tipo de sustento empírico, con una perspectiva claramente punitivista y centrada en hechos individuales o en “casos aislados”, lo que supone un enorme riesgo por distintas razones.

    En primer lugar, esta perspectiva de intervención tiende a la generalización y al establecimiento de patrones a partir de hechos dispersos en el tiempo y que no corresponden a lo que las estadísticas o a lo que las investigaciones, tanto académicas como divulgativas, reflejan. Esto, además, bajo el establecimiento de slogans o consignas que muestran cierta solidaridad/sensibilidad (muchas veces sobreactuada), que son eficaces para la discusión en redes sociales y en contextos de contiendas electorales, pero que carecen de sustento científico y que tienden a perpetuar prejuicios y estigmas, particularmente, sobre los sectores más vulnerables.

    Como señala Claudia Cesaroni, una de las abogadas del fotorreportero Pablo Grillo a quien la Gendarmería hirió gravemente en el cráneo en unas de las manifestaciones contra el gobierno nacional:“ no está en el debate público que porque un gendarme le voló la tapa de los sesos a un fotoperiodista que estaba haciendo su trabajo en una protesta, haya que terminar con toda una fuerza” (Canal abierto, Instagram, 12 de febrero 2026). Esta reflexión nos permite establecer que no es posible ni recomendable, cuando se trata de diagramar una política pública, una reforma o una ley (que impacta en la vida de las personas, en su presente y en su futuro) tomar un puñado de casos como el todo, aunque estos casos sean inadmisibles y generen un gran repudio social.

    Al respecto de la situación de jóvenes y su participación en distintos delitos, la información producida en 2023 por la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina señala que en ese año, alrededor de 4 mil jóvenes estuvieron sujetos a medidas del sistema penal juvenil en todo el país, lo que representa no más que el 0,1% del universo total de adolescentes de entre 14 y 17 años (Kerz, 2026). Con respecto a la participación en delitos contra la propiedad, el Ministerio de Seguridad de la República Argentina (2025) señala, para el período 2018-2024, la participación de 55.925 menores de 15 años en estos ilícitos y 72.439 de entre 16 y 17 años que, en conjunto, representan casi el 8,76% del total de delitos contra la propiedad registrados. En cuanto a los homicidios dolosos, esta misma agencia menciona que en la cohorte 2017-2024 se cometieron 17.325 hechos en todo el territorio nacional, de los cuales el 0.68% involucró a personas menores a los 14 años (Ministerio de Seguridad de la República Argentina, 2025; La Vanguardia, 2026).

    Esto permite mostrar que, aunque en nuestro país es imprescindible debatir el funcionamiento del sistema penal juvenil —incluyendo el estado de los establecimientos de detención, el desempeño de las áreas encargadas del abordaje de niños/as y adolescentes, las medidas de encierro aplicadas y el trato hacia las víctimas—, incluso una aproximación empírica mínima evidencia que los problemas de seguridad y justicia en la Argentina no se explican principalmente por la participación de jóvenes menores de edad. El dramatismo que generan ciertos hechos, en especial los homicidios cometidos por niños/as o adolescentes, no justifica —o no debería justificar— la adopción de respuestas reactivas con escaso o nulo énfasis en la prevención.

    Por otro lado, si bien es difícil pensar políticas en la materia sin considerar el rol de las agencias policiales, penitenciarias y judiciales, la primacía de un enfoque tradicionalista (Binder, 2012) o populista penal (Garland, 2005) suele dejar de lado los factores sociales, económicos, políticos, culturales y urbanísticos que posibilitan la comisión de ciertos delitos. La centralidad otorgada a lo policial y penal —dimensiones esenciales, pero no suficientes para una política de seguridad— no sólo produce una mirada parcial al abordar estas problemáticas, sino que también revela la intención de ciertos sectores de invisibilizar las asimetrías, relaciones de poder y desigualdades que, en gran medida, estructuran estos fenómenos. Como advierte Lahire (2016), un enfoque basado en el “libre albedrío” tiende a responsabilizar individualmente estos hechos y, en consecuencia, a ofrecer una lectura sesgada de fenómenos criminales cuyo desarrollo remite a cuestiones estructurales.

    Por ejemplo, la criminalidad organizada -fenómeno que ha tomado una gran relevancia en la opinión pública argentina a partir de la situación de violencia en Rosario- involucra tanto a actores criminales violentos como a funcionarios estatales de distinta índole y a profesionales vinculados al mundo de las finanzas. Sin embargo, su tratamiento mediático y político se suele centrar casi siempre en los eslabones más visibles, rudimentarios y precarios de estos entramados (constituido muchas veces por jóvenes y pobres), lo cual desemboca en que se la conciba como una problemática limitada territorialmente y socialmente a los sectores populares, llegando a desconocer (muchas veces por ignorancia o desidia, pero también intencionalmente) que quienes constituyen la demanda de bienes y servicios producidos e intercambiados ilegalmente suelen pertenecer a los estratos medios y altos.

    Esta situación lleva a que un fenómeno con altos niveles de rentabilidad, que afecta el funcionamiento de nuestras democracias y que posee un carácter sumamente desigual y heterogéneo en términos sociales, económicos y territoriales, sea abordado como un hecho homogéneo que tiende a perpetuar dos grandes “vicios” de los sistemas policiales, penitenciarios y penales, ya descritos por dos grandes académicos en la materia (Sutherland, 1999; Garland, 2005): la tendencia a investigar, juzgar y condenar siempre a los mismos actores (selectividad penal) y la construcción de que los delitos son un problema de “otros” ajenos a cierta idea de civilización y generalmente pertenecientes a los sectores más vulnerables (criminología del otro).

    Dicha concepción es observable en el comportamiento de gran parte de la dirigencia política argentina -en particular, pero no exclusivamente- de los sectores pertenecientes al espectro de la derecha, quienes no contemplan en sus iniciativas el uso de información fidedigna para la formulación de políticas. Esto se debe a que lo esencial en sus iniciativas no se encuentra en discutir los factores estructurantes que hacen al desarrollo de estos asuntos, sino satisfacer aquello que la opinión pública demanda al respecto.

    En otras palabras, en lugar de hablar de gestión de los asuntos de seguridad pública, se debe mencionar que dichas políticas parten de la “gestión de la emocionalidad” que estos hechos producen en distintos sectores de la sociedad y la necesidad de establecer “escenarios” favorables para la captación de votantes. Por lo tanto, los “diagnósticos” más que sustentarse en información cuantitativa o cualitativa que permita -con sus limitaciones- un conocimiento lo más certero posible a la realidad delictiva -en función de sus manifestaciones y heterogeneidades-, se basan en los resultados de diversos estudios de opinión pública, los cuáles carecen de los criterios teóricos y metodológicos aprobados para medir la denominada “sensación de inseguridad” (Kessler, 2009), y cuyo desarrollo tiene como disparador hechos con una alta carga emocional que no permiten -ni para aquellos/as que nos dedicamos a la investigación de estos asuntos- un abordaje certero y los más objetivo posible de estos asuntos.

    Las ciencias sociales en crisis. La importancia (e incomodidad) de comprender y problematizar

    En un contexto en donde el “sentido común” se impone ante toda información producida en base a principios técnicos y científicos, en particular en lo referido a las violencias y a la seguridad, las ciencias sociales se encuentran en el banquillo de los acusados. En este sentido, se las suele considerar explícitamente como “defensoras” de delincuentes, terroristas o incivilizados (parafraseando a Lahire, 2016) al intentar, mediante sus distintos métodos y técnicas explicar, con igual rigurosidad, por qué un joven proveniente de un barrio marginal termina convirtiéndose en delincuente o cuáles son los hechos que llevan a que una persona del mismo origen social pueda terminar siendo un agente policial que -probablemente- ejecute prácticas de tortura o que se vincule a grupos criminales.

    Por lo tanto, su propósito no es el de justificar o condenar dichos actos, sino el de atender los factores -principalmente contextuales- que expliquen dicho comportamiento develando las asimetrías que explican por qué y cómo ciertos delitos son criminalizados y otros no o por qué algunos actores criminales suelen ser enjuiciados y condenados con altas penas de prisión, mientras que otros delincuentes, de un origen social opuesto, suelen no desfilar por los pasillos de los tribunales penales o, en el mejor de los casos, terminan siendo penados con multas económicas o estancias cortas de prisión.

    En este sentido, las Ciencias Sociales, en su ambición de comprender, discuten -o deberían- con el poder al hacer aquello que más lo incomoda: visibilizarlo. Esto, con el riesgo de que su potencial capacidad de poner en cuestión aquello que se considera como una “verdad universal”, ocasione su demonización o su destrucción, mediante la reforma regresiva o desfinanciamiento de los organismos o agencias encargadas de su desarrollo.

    Por lo tanto, realizar producciones en Ciencias Sociales, en tiempos como en el que vivimos, debe ser considerada una suerte de activismo cuya función no es justificar la opinión de quienes la ejercen o adecuarse a lo considerado “políticamente correcto” por los sectores más ilustrados, sino poner a consideración otras maneras de comprender los hechos que generan una enorme preocupación social. Para tal fin, se debe valer de los criterios y rigurosidad metodológica de cualquier ciencia y buscar que dichos resultados o discusiones no se limiten a los ámbitos tradicionales de la academia. Por el contrario, es pertinente encontrar el lenguaje o manera que mejor se ajuste para interpelar a toda la ciudadanía, independientemente de su origen social o grado de formación académica, con el horizonte de problematizar sobre lo considerado “natural” y de hacer visible las innumerables desigualdades subyacentes al momento de pensar y ejecutar políticas públicas, principalmente, en materia de justicia y de seguridad.

    Referencias bibliográficas

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    La Vanguardia. (2026, febrero 15). Baja de la edad de imputabilidad: radiografía de los delitos cometidos por menores en Argentina. Diario La Vanguardia. https://www.diariolavanguardia.com/especiales/19414-baja-de-la-edad-de-imputabilidad-radiografia-de-los-delitos-cometidos-por-menores-en-argentina/

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    Ministerio de Seguridad de la República Argentina. (2025). Sistema de Alerta Temprana Sistema Nacional de Información Criminal Delitos contra la propiedad Años 2018-2024. https://cloud-snic.minseg.gob.ar/Informes/SAT/SAT%20PROP/Informe_SAT-Propiedad_2024.pdf

    Ministerio de Seguridad de la República Argentina. (2025). Sistema de Alerta Temprana Sistema Nacional de Información Criminal Homicidios Dolosos Años 2017 - 2024 https://cloud-snic.minseg.gob.ar/Informes/SAT/SAT%20HD/Informe_Homicidios-Dolosos_2023.pdf.

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