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  • En noviembre de 1945, la Convención Nacional del Negro presentó a la Asamblea Constituyente brasileña que se avecinaba un manifiesto en el que reclamaba la criminalización del prejuicio racial, además de políticas públicas de acceso de personas negras a las instituciones de enseñanza. Nada de aquello entró en la Constitución de 1946. Ochenta años después, el 18 de diciembre de 2025, el Supremo Tribunal Federal brasileño afirmó, por primera vez de manera tan específica, la existencia de un racismo estructural en Brasil, y ordenó al Poder Ejecutivo revisar sus planes de promoción de la igualdad racial. Es el recorrido entre esas dos fechas lo que me interesa reconstituir aquí.

    Brasil viene desarrollando una experiencia destacada en América Latina en el campo de la relación entre el derecho y las desigualdades raciales. Desde los años ochenta, autoras brasileñas sostienen la necesidad de entender cómo el principio de igualdad, el constitucionalismo y el derecho en general deben enfrentar la cuestión de la permanencia del racismo. Fue en los últimos quince años cuando esa discusión, hasta entonces relegada al margen de la academia, pasó a ocupar una centralidad creciente y, más que eso, pasó a aparecer cada vez más también en el ámbito de la jurisprudencia, como nunca antes había ocurrido.

    Con ello se vuelve posible pensar en un verdadero constitucionalismo negro que se ha ido formando desde Brasil, no solo como una experiencia situada, sino como una experiencia que puede contribuir a América Latina en su conjunto, ante la condición compartida de marginación de grupos en razón de su pertenencia racial.

    Mi objetivo en estas reflexiones es, así, entender muy brevemente cómo Brasil ha pensado el problema del racismo en sentido amplio, y desde ahí visualizar cómo el constitucionalismo brasileño se ha relacionado con el tema del racismo y de la desigualdad racial en su historia y hoy.

    Breves notas sobre la formación racial brasileña

    Aunque presente en las más diversas sociedades contemporáneas, el racismo se manifiesta de maneras particulares en cada contexto. Por eso conviene presentar brevemente el problema del que estamos tratando en el escenario brasileño – no tanto para afirmar una excepcionalidad de la experiencia de Brasil, sino para ayudar a comprender cómo la cuestión se desarrolló en el país.

    El primer dato importante para comprender el cuadro del que hablamos es que Brasil fue el territorio que recibió el mayor número de personas esclavizadas en las Américas. Se estima en aproximadamente cuatro o cinco millones el número de personas traídas por la fuerza desde África a Brasil a lo largo de los siglos, en un movimiento – la trata negrera – que solo se cierra en la década de 1850, y en un modelo esclavista que solo se abole legalmente en 1888. A diferencia de lo que ocurre en otros países de América Latina, en Brasil la población indígena fue sometida a lo que hoy llamaríamos un verdadero genocidio, de tal manera que esa población corresponde hoy a menos del 1% de la sociedad, mientras que otros pueblos tradicionales representan también un porcentaje bajo de la población. De modo que, cuando hablamos de racismo y de desigualdad racial en Brasil, y pese a las diversas demandas que puedan surgir en distintos grupos, hablamos especialmente de esa relación de desigualdad entre personas que en Brasil son consideradas blancas y personas que en Brasil son consideradas negras.

    El amplio contingente demográfico negro, sumado a los siglos de régimen esclavista y a la ausencia de políticas estatales dirigidas a la población liberta a finales del siglo XIX, llevó a que, incluso después de la abolición formal de la esclavitud, en 1888, la desigualdad racial y la subordinación y marginación de las personas negras sobrevivieran, se perpetuaran y se reprodujeran a lo largo del siglo XX, con efectos que se hacen sentir hasta hoy.

    A eso se suma todo un movimiento que ocurre en Brasil a comienzos del siglo XX, de intentar lidiar con el hecho de que Brasil es una sociedad en la que la presencia negra es enorme, y cuyo peso demográfico es visto por muchos políticos e intelectuales brasileños y extranjeros como un problema – y un problema a superar. La salida, a comienzos del siglo XX, será la formulación de lo que hoy en Brasil se reconoce como un mito de la democracia racial. A partir de los estudios de Gilberto Freyre, que calificará las relaciones entre esclavizados y señores brasileños como menos violentas y perniciosas que las existentes en países como Estados Unidos, el Estado brasileño construirá una imagen de sí mismo como un paraíso racial. Un verdadero modelo de sociedad en la que no habría conflictos raciales efectivos. Los negros, los indígenas y los blancos vivirían en armonía.

    Esa lectura solo sería contestada a partir de la década de 1950, cuando la UNESCO encargaría estudios en Brasil para comprender cómo crear esa sociedad sin divisiones raciales – estudios que, una vez concluidos, verificaron que esa armonía era falsa. El proyecto UNESCO puso al descubierto que Brasil no se distinguía de Estados Unidos por la presencia o la ausencia de racismo, sino por las modalidades distintas de su operación. Así, por ejemplo, mientras las sociedades anglosajonas practicaron la segregación formal abierta, institucionalizando lo que Oracy Nogueira denominó un prejuicio de origen, Brasil desarrolló un prejuicio de marca, en el que el elemento racial se determina por la apariencia, filtrada a su vez por signos de clase. De ahí la posibilidad, al menos en teoría, de alguna movilidad para los grupos racializados.

    La UNESCO jamás publicaría los resultados del proyecto de forma unificada y el mito de la democracia racial persistió, sea porque fue adoptado como mito fundacional por el Estado brasileño durante las dictaduras iniciadas en las décadas de 1930 y 1960, sea porque los movimientos negros, en esos mismos contextos autoritarios, fueron profundamente perseguidos e impedidos de plantear sus demandas de igualdad. De ahí se siguió la consolidación, en el país, de un verdadero prejuicio de tener prejuicios, que Lélia Gonzalez denominó «racismo por denegación» – una ideología que niega la propia existencia del racismo y que, precisamente por eso, se vuelve tanto más difícil de enfrentar y tanto más eficaz en la producción de sus efectos.

    El hecho es que, hoy como en el pasado, los distintos índices sociales confirman que la raza es un factor que por sí mismo determina desigualdades en Brasil. Es decir, aunque Brasil sea un país profundamente marcado por la desigualdad económica y social, el elemento racial por sí solo también implica determinadas desigualdades, fallas de acceso, discriminación, violencia y otras.

    ¿Y la Constitución en todo esto? Derechos y normas

    Mientras las ciencias sociales trataron extensamente la cuestión racial, el derecho brasileño se mantuvo, a lo largo de las décadas, reacio al debate directo del tema de la raza y del racismo. El pensamiento jurídico brasileño reflejó las premisas liberales de neutralidad racial, que proponían una postura de silencio ante la raza – algo que ya se evidencia, por ejemplo, en la primera constitución brasileña, de 1824. En los años treinta, cuando la presencia negra en la población brasileña era pensada como un problema, el derecho constitucional brasileño reflejó esa percepción y adoptó, en la Constitución de 1934, una ideología abiertamente eugenésica. Y, por último, con la sedimentación del mito de la democracia racial, también el constitucionalismo brasileño pasó a afirmar una lógica de la mentira – la de que raza y racismo serían conceptos ajenos a la realidad brasileña.

    Así, aunque el tema de la igualdad racial hubiera sido debatido por el pensamiento constitucional brasileño – como lo muestra la Convención Nacional del Negro mencionada al inicio de este texto –, sin duda el gran hito del ingreso y de la acogida del tema racial en el derecho constitucional ocurrirá en la Asamblea Nacional Constituyente de 1987 y 1988. En ese momento de efervescencia política democrática, de búsqueda de participación, de liberación de las ataduras de la dictadura que duró de 1964 a 1985, los movimientos negros ocuparán de todas las formas posibles el proceso constituyente, en busca del reconocimiento constitucional no solo de la raza y del racismo, sino de la necesidad de su enfrentamiento. Es a partir de ahí que podemos hablar, entonces, de un proceso de consolidación del constitucionalismo negro desde Brasil – pensado aquí no como la mera inclusión de la cuestión racial en la dogmática constitucional, sino como un movimiento que propone repensar las bases del constitucionalismo desde la experiencia negra.

    Este encuentro entre los movimientos antirracistas y la Constitución se da especialmente a partir de propuestas que tensionan los sentidos del principio de igualdad. En el texto constitucional brasileño, el principal resultado de ese movimiento es el mandato de criminalización del racismo, que reequilibra el debate tradicional entre igualdad y libertad de expresión en favor de la primera. En las décadas que siguieron a la criminalización del racismo en Brasil se vio, entonces, un proceso de lucha por la efectividad de ese mandato en el sistema de justicia.

    Más allá de la criminalización, el principio de igualdad sufre transformaciones relevantes en el derecho brasileño a partir de la adopción y de la ampliación de las políticas de acción afirmativa en favor de grupos racializados. Así, las cuotas de acceso a la enseñanza superior, implementadas en los años dos mil en la Universidad del Estado de Río de Janeiro y en la Universidad de Brasilia, son confirmadas como constitucionales por el Supremo Tribunal Federal en 2012, y se extienden por Brasil, siendo hoy una política pública consolidada en el ámbito de las universidades públicas. Aquella pretensión de 1945 se convierte, finalmente, en central para una lectura del principio de igualdad en 2012, mantenida hasta hoy.

    Por último, Brasil adopta, en 2022, la Convención Interamericana contra el Racismo con estatus de norma constitucional, lo que incorpora al bloque de constitucionalidad brasileño una serie de conceptos, normas e instrumentos antidiscriminatorios dirigidos al combate del racismo – y permite un verdadero filtro antirracista del derecho constitucional. Ese potencial se convierte, entonces, en realidad concreta con la sentencia de la Corte Suprema brasileña en la ADPF 973, en la que el Tribunal afirma la existencia del racismo estructural en Brasil y reconoce, como consecuencia, la necesidad, o el deber, del Estado de implementar políticas públicas antirracistas.

    ¿Y la Constitución en todo esto? La sala de máquinas

    El recorrido de la afirmación de derechos y de la elaboración de normas antirracistas no debe opacar, sin embargo, los obstáculos persistentes en el plano institucional. La crítica de Roberto Gargarella al constitucionalismo latinoamericano, según la cual la expansión continua de derechos convive con una sala de máquinas de la Constitución que permanece cerrada, todavía describe en diversos aspectos el caso brasileño. Toda la construcción que narré aquí se dio en el campo de los derechos, y poco se hizo, formalmente, en la organización del poder.

    Es cierto que las políticas públicas, especialmente en el plano de la enseñanza superior, contribuyen a la formación de cuadros políticos, jurídicos y profesionales negros y negras en condiciones de ocupar espacios de poder. Pero las medidas dirigidas específicamente a esos espacios son, todavía, tímidas. La excepción reciente es la Enmienda Constitucional 133, de 2024, que obligó a los partidos a destinar el 30% de los fondos de campaña a candidaturas de personas negras y pardas. Hay en ello un avance innegable. En contrapartida, la violación reiterada de las reglas de financiamiento por parte de los partidos políticos, convalidada incluso por la Corte Suprema brasileña, pone en jaque la efectividad de esas medidas.

    Así, si por un lado la evolución del constitucionalismo desde la experiencia negra brasileña tiene mucho que aportar al constitucionalismo global en términos normativos, por otro enfrenta su propio riesgo – el de un arsenal normativo antirracista sin precedentes que convive con una práctica institucional reproductora de la desigualdad. El desafío, entonces, es evitar la sustitución de un mito por otro – en lugar de la democracia racial, el compromiso antirracista sin anclaje en la realidad.

    ¿Y América Latina en todo esto?

    El recorrido que narré es brasileño, pero el problema no lo es. El mito de la democracia racial no es una singularidad nacional brasileña – ideas de armonía racial reaparecen como variaciones de una misma operación, la de presentar el mestizaje característico de diversos países de América Latina como prueba de armonía para negar, con ella, la persistencia de las jerarquías. Vale decir que, si el diagnóstico es compartido, también puede serlo el trabajo de desmontarlo. Ocurre que ese trabajo, hecho en Brasil primero en la sociología y después, con décadas de retraso, en el derecho, queda del otro lado de una barrera lingüística que rara vez se atraviesa – de modo que la producción jurídica brasileña sobre raza circula poco en el continente, y la de los demás países latinoamericanos circula poco en Brasil. Buena parte de lo que aquí presenté como construcción brasileña es, en rigor, una hipótesis a ser probada en otros ordenamientos, que comparten con el brasileño repertorios similares de derechos y de silencios.

    Más que la coincidencia del diagnóstico, sin embargo, lo que vuelve interesante al caso brasileño es la dirección del movimiento. Mientras Estados Unidos retrocede en el reconocimiento de las desigualdades raciales y de los deberes estatales frente a ellas, de la admisión del criterio racial en el acceso a la enseñanza superior en Grutter v. Bollinger, en 2003, a su invalidación en Students for Fair Admissions, en 2023, Brasil volvió la igualdad racial tan central a su ordenamiento que fue bajo el gobierno de Jair Bolsonaro, vinculado a una derecha global adversa al debate antirracista, que la Convención Interamericana ingresó al bloque de constitucionalidad, por decreto firmado por el propio expresidente. De manera que un arsenal normativo antirracista construido con los movimientos negros puede adquirir una resistencia que sobrevive a los gobiernos que lo detestan – y, con ello, transformar la relación entre el constitucionalismo y las desigualdades sociales.