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  • Observo con profunda preocupación cómo, en medio de una triple crisis ambiental de alcance global —caracterizada por la contaminación, la pérdida acelerada de biodiversidad y el cambio climático—, la Argentina parece estar a punto de dar un paso en falso respecto a uno de sus tesoros más vitales. Nuestro país posee una responsabilidad geográfica y ética inmensa: resguardamos, según el Inventario Nacional elaborado por el IANIGLA, un total de 16.968 glaciares que abarcan más de 8.484 kilómetros cuadrados. Estos gigantes de hielo no son elementos ornamentales del paisaje cordillerano; son, en esencia, nuestras mayores reservas de agua dulce, pilares del desarrollo turístico y laboratorios naturales para la ciencia.

    Sin embargo, la reciente media sanción en el Senado a la modificación de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares representa, a mi juicio, una amenaza directa a la seguridad hídrica y un desafío a la arquitectura constitucional de nuestra nación.

    El valor del hielo en un mundo sediento

    No podemos ignorar las advertencias del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). La pérdida de masa glaciar no es un fenómeno abstracto; se traduce en una reducción drástica del agua disponible para el consumo humano, la producción agrícola y la generación de energía hidroeléctrica. Estamos ante una crisis hídrica que nos sitúa en un escenario de alta vulnerabilidad, especialmente para aquellas comunidades que habitan a la sombra de los Andes.

    La degradación de los glaciares y de su ambiente periglacial compromete la capacidad de regulación y la calidad de los ríos que alimentan al NOA, Cuyo y la Patagonia. Además, la fragilidad de estos ecosistemas frente al calentamiento global pone en jaque al sector turístico, un motor económico crucial para las provincias cordilleranas. Ante este panorama, cualquier cambio legislativo debería apuntar a fortalecer la protección, no a diluirla.

    La erosión del federalismo de concertación

    El punto más alarmante de la reforma propuesta radica en su ataque al artículo 41 de nuestra Constitución Nacional. Desde la reforma de 1994, Argentina adoptó un federalismo de concertación. Este sistema establece que la Nación debe fijar un piso o umbral básico de protección (presupuestos mínimos), uniforme para todo el territorio, sobre el cual las provincias pueden, si lo desean, construir protecciones aún más estrictas, pero jamás inferiores.

    La modificación que hoy se debate pretende introducir una pluralidad de métodos técnico-científicos para definir qué es un glaciar o cómo evaluar los impactos de la actividad humana sobre ellos. Al hacer esto, la ley dejaría de ser un estándar nacional para convertirse en un mosaico de criterios locales. Esto permitiría que cada jurisdicción adopte un enfoque disciplinar dispar, subordinando la protección ambiental a la decisión de la autoridad política provincial de turno.

    Esta fragmentación normativa es, técnicamente, incongruente con la Ley General del Ambiente. Pasaríamos de tener “umbrales normativos nacionales” a depender de “umbrales técnicos provinciales”, lo que despoja al ciudadano de una protección ambiental homogénea y previsible.

    El riesgo del “Dumping Ambiental”

    Al habilitar que cada provincia determine incondicionalmente sus estándares, se abre la puerta a una práctica sumamente peligrosa: el dumping ambiental. Esto ocurre cuando las jurisdicciones compiten entre sí para atraer inversiones mediante la reducción de sus exigencias de calidad ambiental.

    Si permitimos que se perfore el piso de protección de los glaciares bajo una interpretación expansiva del dominio provincial de los recursos naturales (artículo 124 CN), estaremos poniendo en riesgo la integridad de todo el sistema de presupuestos mínimos, incluyendo leyes fundamentales como la de Bosques Nativos. Debemos recordar que, aunque los recursos sean de dominio provincial, el derecho a un ambiente sano es universal y no debe verse alterado por fronteras políticas internas.

    Para evitar este caos normativo, considero indispensable que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) recupere su rol protagónico. Es el COFEMA quien debe concertar los niveles de protección, balanceando los intereses productivos locales con las funciones hídricas que, por naturaleza, se extienden más allá de los límites de una sola provincia. El agua que nace en un glaciar cordillerano es un recurso compartido que garantiza la vida y la producción de múltiples regiones río abajo.

    Una reforma regresiva y contraria a los Derechos Humanos

    Desde una perspectiva jurídica, la reforma es claramente regresiva. El principio de no regresión, amparado por el Acuerdo de Escazú y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, exige que cualquier retroceso en la protección ambiental sea excepcional y esté debidamente justificado con criterios científicos objetivos. En este caso, no se han identificado fundamentos científicos que avalen la disminución de los estándares actuales.

    La regresión se manifiesta en dos puntos críticos:

    1. Restricción del objeto de protección: El proyecto pretende proteger únicamente a los glaciares que cumplan una función como “reserva estratégica” de agua para cuencas hidrográficas. Esto reduciría drásticamente el inventario de glaciares protegidos, dejando en el desamparo legal a miles de cuerpos de hielo que hoy sí cuentan con tutela.

    2. Debilitamiento de las prohibiciones: La ley actual prohíbe actividades que supongan una “simple afectación” de los glaciares. La reforma, en cambio, busca prohibir solo aquellas que representen una “alteración relevante”. Este cambio terminológico es una trampa legal: permitiría ejecutar actividades que hoy están prohibidas, dejando la calificación de “relevancia” al criterio técnico-científico —y potencialmente dispar— de cada autoridad provincial.

    Compromisos internacionales en juego

    Finalmente, no podemos ignorar el impacto que esto tendría en la inserción internacional de Argentina. El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur exige explícitamente mantener niveles elevados de protección ambiental para garantizar un desarrollo sostenible en las inversiones. Una rebaja en los estándares de protección de los glaciares no solo vulnera tratados de derechos humanos como la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte IDH, sino que también afecta nuestra seguridad jurídica y reputación comercial ante inversores que demandan sostenibilidad.

    Palabras finales

    La protección de los glaciares no es un obstáculo al desarrollo; es su condición de posibilidad. Al intentar flexibilizar las prohibiciones y fragmentar los criterios técnicos, el proyecto con media sanción entra en franca tensión con el sistema constitucional instituido en el artículo 41.

    Hago un llamado a la Cámara de Diputados para que actúe con la responsabilidad histórica que el momento exige. No podemos permitir que el “federalismo” se use como argumento para desmantelar la protección de un recurso estratégico y vital. La supremacía de la Constitución y el derecho de las generaciones futuras a contar con reservas de agua dulce deben estar por encima de cualquier coyuntura política o interés económico inmediato. Los glaciares son el seguro de vida de nuestro ecosistema; permitir su degradación es, sencillamente, hipotecar nuestro futuro.


    Nota del autor: Este análisis se sustenta en los argumentos y la evidencia técnica presentados por la Red Argentina de Fiscalías Ambientales (RAFA) en su comunicación oficial a la Cámara de Diputados de la Nación, con el objetivo de alertar sobre las inconsistencias constitucionales del proyecto de reforma.