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  • En su libro La justicia frente al gobierno: sobre el carácter contramayoritario del poder judicial (1996), Roberto Gargarella señala una serie de soluciones intermedias frente a las posturas que buscan justificar el control judicial de las leyes desde posiciones elitistas y populistas. Una de ellas es el juicio por jurados. Así, el autor mencionado destacaba, en aquel momento, que esta vía de juzgamiento podía ser una forma de contribuir a la “democratización” de la justicia.

    A diferencia de aquellos años, en que ninguna provincia había incorporado este sistema, al día de hoy es una realidad consolidada en 13 jurisdicciones del país. Es por esa razón que, treinta años después, corresponde volver sobre este método de juzgamiento y analizar si se ha cumplido la profecía.

    Pero primero vale la pena efectuar unas pequeñas aclaraciones introductorias para el lector.

    El juicio por jurados, actualmente y en líneas generales, implica que 12 ciudadanos y ciudadanas decidan la suerte de la persona acusada en un juicio sólo en cuanto a los hechos que son motivo de acusación, no sobre el derecho. Esta es la conformación del llamado “modelo clásico”, que es el que más difusión ha tenido en nuestro país y a lo largo del mundo, aunque también pueda adoptar la forma de un tribunal “escabinado”, lo que significa que el jurado lo conforman jurados junto con algunos jueces profesionales.

    Para alcanzar su veredicto, existe una serie de pasos procesales en los cuales intervienen todas las partes del proceso, siendo la autoridad judicial la encargada de guiar el camino. En el modelo clásico, la deliberación de los jurados es secreta y no exponen expresamente los fundamentos de su veredicto, que únicamente se limita a ser de culpabilidad o no culpabilidad.

    Ahora bien, parece evidente que el juicio por jurados es una institución que permite una suerte de democratización de la justicia al permitir que la ciudadanía juzgue a sus pares, como propuso tempranamente Roberto Gargarella en su obra.

    Sin embargo, lo que falta ahondar es de qué manera concreta, a través de qué mecanismos o por intermedio de qué rasgos es que el jurado contribuye a aumentar la legitimidad democrática del Poder Judicial. Son conocidas las respuestas que se enfocan en la deliberación de sus decisiones o la mayor imparcialidad que se logra a través del proceso de selección que atraviesa el jurado. Estos mecanismos aparecen de forma recurrente en la discusión sobre jurados, mientras que existe uno, llamado jury nullification, que pese a contribuir de un modo concreto a la dificultad contramayoritaria, no ha sido estudiado lo suficiente.

    Se trata de la posibilidad de que el jurado invalide los alcances de una ley (digamos, el Código Penal) a sabiendas de que ella, a todas luces y para todos los presentes, debía aplicarse al caso concreto y conducir a un resultado específico. En simples palabras, ocurre cuando los jurados resuelven por la no culpabilidad, a pesar de que correspondía declarar culpable al acusado, según el derecho aplicable y lo que, para un observador objetivo, se encontraba probado en el juicio. En muchos de estos casos, la decisión puede ser la cristalización de una abierta oposición a las consecuencias del veredicto de culpabilidad.

    Es cierto que tal veredicto de no culpabilidad bien podría ser fruto de instrucciones erróneamente impartidas o una interpretación distinta de los elementos de prueba producidos en juicio. Aún con esta salvedad, la posibilidad que la ciudadanía tiene de optar por la no aplicación de una norma en un caso concreto es clara y evidente. Son precisamente la deliberación secreta y la falta de expresión de fundamentos –esto último sólo respecto del modelo clásico–, sumado al carácter irrecurrible del veredicto absolutorio y la prohibición del doble juzgamiento, las circunstancias que han sido identificadas como fundamento del poder que tienen los jurados para decidir por una declaración de no culpabilidad contraria a la ley.

    No resulta sorpresivo advertir que este mecanismo revela desde su propio origen una tensión existente entre el Poder Judicial y la ciudadanía. Antiguamente y hasta mediados del siglo XIX, en el derecho anglosajón, el jurado tenía la potestad de decidir tanto cuestiones de hecho como de derecho –a diferencia de la actualidad donde su decisión se limita a las primeras–, apelando en última instancia a la consciencia de cada individuo, lo que constituía un medio por el cual el pueblo ponía un freno efectivo al poder opresivo del Estado al rehusar la aplicación de una ley en un caso concreto, en contra de las instrucciones expresas del tribunal sobre cuál era la ley aplicable.

    En el Reino Unido, tuvo su auge durante el siglo XVIII en las acusaciones formuladas por el gobierno contra los opositores políticos bajo la ley de seditious libel que permitía criminalizar publicaciones disidentes que eran consideradas difamatorias respecto del poder, mientras que en los Estados Unidos adquirió preponderancia en la época colonial, cuando los jurados se negaban a aplicar las leyes de navegación que buscaban garantizar un monopolio británico, así como también luego de la independencia en la época de la Ley de Esclavos Fugitivos de 1850, cuya eficacia fue puesta en jaque por la negativa de los jurados a condenar.

    Puntualmente, el declive del jury nullification se produjo a raíz de una serie de casos en los que el Poder Judicial, bajo argumentos principalmente vinculados al principio de legalidad, se reservó la potestad de decidir sobre la ley aplicable y sólo dejó al jurado la potestad de decidir sobre los hechos.

    Este panorama condujo a que en la actualidad, en los Estados Unidos, si bien la potestad de nulificar es reconocida como un poder de facto del jurado, no es considerada un derecho. Por ello, los tribunales se encuentran vedados de comunicar esta posibilidad en las instrucciones que le brindan, tanto en el sistema judicial federal como el estadual, con la excepción de algunos pocos estados. Sin embargo, se ha destacado el valor que continúa teniendo la institución como correctivo de la rigidez de las leyes generales cuando resultan opresivas en casos concretos, dotando de legitimidad democrática al ejercicio de la función judicial.

    Ahora bien, lo cierto es que para responder las interrogantes anteriormente planteadas hay que abandonar momentáneamente el plano puramente teórico para observar cómo opera el juicio por jurados en la práctica argentina. En efecto, si el jury nullification puede ser entendido como una forma de control ciudadano directo sobre la aplicación de la ley en un caso concreto, resulta necesario analizar los supuestos en los que los veredictos dictados por jurados populares parecen haberse apartado de la solución que, al menos desde una perspectiva de un juez técnico, cabría esperar.

    Uno de los antecedentes más tempranos puede encontrarse en la provincia de Córdoba con el caso "Eli" (2006): María Elizabeth Díaz, una joven empleada doméstica, fue llevada a juicio acusada del homicidio calificado de su hija recién nacida. Durante el proceso, sostuvo que el embarazo había sido consecuencia de los abusos sexuales sistemáticos sufridos desde los nueve años de edad por parte de su empleador, Arturo Benavídez. Mientras la fiscalía solicitó una pena de ocho años de prisión por homicidio calificado en virtud del vínculo aunque mediando circunstancias excepcionales de atenuación, la defensa argumentó que “Eli” había actuado en un estado de inconsciencia derivado de las secuelas psíquicas provocadas por años de abusos y por el propio parto, que le impidió comprender la criminalidad de sus actos.

    De acuerdo a lo previsto en la legislación cordobesa, el tribunal escabinado encargado de juzgar el caso estuvo integrado por dos jueces técnicos y ocho jurados populares. Al emitirse el veredicto, seis de los ocho jurados legos se pronunciaron por la absolución de la acusada, apartándose del criterio sostenido por los jueces profesionales, quienes entendían que correspondía declarar culpable a “Eli”, aunque ponderando el contexto de abuso sufrido. Fue la primera vez que el jurado popular se apartó de la posición sostenida por los jueces técnicos, circunstancia para la cual la legislación procesal provincial no había previsto una solución expresa.

    Ello obligó al tribunal a enfrentar una situación inédita al momento de traducir el veredicto en una decisión judicial formal, que terminó siendo de no culpabilidad. En este sentido, resulta de especial interés lo decidido por los jurados legos, si se toma en consideración que los hechos del caso “Eli” son muy similares al fallo “Tejerina” de la CSJN, donde los ministros de la Corte dejaron firme la condena de 14 años de prisión a Romina Tejerina por homicidio agravado por el vínculo de su hija recién nacida, con circunstancias extraordinarias de atenuación.

    Otro antecedente relevante es el caso de Sebastián Bachetti y Estefanía Santa Cruz (2006), también de la provincia de Córdoba. Fueron juzgados por la muerte de su hija de cuatro meses de edad, que falleció a causa de las reiteradas lesiones que Estefanía le había provocado. Durante el juicio, quedó acreditada la responsabilidad de ambos progenitores en los hechos, sin embargo, los jurados populares consideraron que la pena de prisión perpetua prevista para esa figura resultaba excesiva y expresaron de manera unánime ante los jueces técnicos su oposición a imponer dicha sanción. A su entender, una pena cercana a los dieciocho años de prisión resultaba más justa, aún a sabiendas que no era materia de su competencia.

    Estos casos reflejan la esencia del jury nullification, pues la discrepancia de los jurados no parecía recaer sobre la existencia del hecho ni sobre la responsabilidad de los acusados, sino sobre las consecuencias jurídicas que correspondía aplicarles, probablemente por entenderla excesivamente gravosa. Debido a las particularidades del jurado escabinado, sabemos que esta era la intención exacta del jurado, dado a que tienen que exponer los fundamentos, a diferencia del modelo clásico.

    El siguiente caso es muy distinto. En la Provincia de Buenos Aires, Daniel Oyarzún (2016) se encontraba trabajando en su carnicería cuando dos hombres armados ingresaron al local para robar. Tras ello, los asaltantes emprendieron la huida en motocicleta, a quienes Oyarzún persiguió en su auto. Durante la persecución, los delincuentes continuaron disparando contra él, luego perdieron el control de la motocicleta, cayeron al asfalto y Oyarzún embistió con su vehículo a Brian González, uno de los asaltantes, quien quedó herido de gravedad en el suelo. Luego, recibió golpes propinados tanto por Oyarzún como por algunos vecinos que se acercaron al lugar, lo que produjo su fallecimiento horas más tarde como consecuencia de las lesiones sufridas.

    En el juicio, el jurado debió optar entre tres alternativas: declararlo culpable por homicidio simple, tal como requería la querella; declararlo culpable por haber excedido los límites de la legítima defensa, conforme la acusación de la fiscalía; o dar un veredicto de no culpabilidad por considerar que había actuado amparado por dicha causa de justificación. Finalmente, el jurado se inclinó por la última opción.

    No debe perderse de vista que el hecho se produjo en un contexto de fuerte preocupación social por los altos índices de inseguridad y generó una inmediata identificación de amplios sectores de la ciudadanía con Oyarzún, quien momentos antes del desenlace fatal había sido víctima de un robo violento. De hecho, su detención motivó manifestaciones de apoyo vecinal y una amplia cobertura mediática.

    Naturalmente, el carácter secreto de las deliberaciones impidió conocer las razones que condujeron al veredicto absolutorio; sin embargo, resulta difícil ignorar que los jurados resolvieron un caso que había sido intensamente debatido en la esfera pública y respecto del cual una parte significativa de la sociedad parecía considerar que el acusado no merecía una condena penal. Es justamente por ello que invita a preguntarse si el veredicto de no culpabilidad constituyó simplemente una determinada interpretación de los alcances de la legítima defensa –o bien, su exceso– o si, por el contrario, expresó una forma de resistencia ciudadana frente a las consecuencias jurídicas que podían derivarse de una aplicación más estricta de la ley penal.

    En efecto, el catálogo de casos propuesto permite advertir cómo la participación ciudadana en la administración de justicia introduce valoraciones morales, políticas y sociales que no siempre coinciden con las soluciones previstas por el legislador –que, tal como es esperable, aplicaría un juez técnico–, lo que genera que los jurados decidan no aplicar el derecho.

    Siguiendo la línea de La justicia frente al gobierno, frente al déficit democrático que presenta la justicia, cabe preguntarse si realmente el juicio por jurados es un mecanismo que logra superar el déficit democrático o si simplemente lo desplaza sin resolverlo. La propia mecánica del instituto implica introducir directamente a la ciudadanía en la administración de justicia, pero lo hace de un modo acotado a la división tradicional de funciones según la cual el jurado decide sobre los hechos, mientras que el juez establece y explica el derecho aplicable.

    Es en este punto donde cobra relevancia el jury nullification: cuando el jurado pronuncia un veredicto de no culpabilidad pese a considerar acreditados los hechos y a que la aplicación ordinaria de la ley conduciría a una condena, no invalida formalmente la norma, pero se niega a aplicarla en el caso concreto por vía de la declaración de no culpabilidad. De ese modo, su intervención deja de limitarse a la determinación de los hechos y se convierte en una forma incidental de control popular sobre la aplicación de la ley. La cuestión consiste, por lo tanto, en determinar si ese poder de veto permite reducir el déficit democrático de la justicia al devolver a la ciudadanía cierta capacidad de decisión sobre la aplicación de una ley emanada por un cuerpo destinado a constituirse en “voz” de la ciudadanía.

    Nos permitimos dar una respuesta afirmativa a esta cuestión. Entendemos que, en casos particularmente difíciles, en donde la justicia está “en la mira de todos” y en donde la ciudadanía tiene un especial interés, como algunos de los que reseñamos previamente, la justicia tiene que tomar una decisión que, aunque sea legal, puede erosionar su legitimidad popular y no satisfacer el ideal de justicia que tiene la ciudadanía. Por ello, cuando se trata de casos especialmente sensibles, depositar esa decisión en el jurado, que tiene la potestad de no aplicar la ley si la considera injusta y no estaría sujeto a las mismas objeciones, por su mayor legitimidad democrática, parece una mejor solución.