¿Se acuerdan de Diego Garay? Es un liberal mendocino que lucha por sus derechos, y reclamó en los tribunales cuestionando la exigencia de usar cinturón de seguridad incluso cuando viajaba solo en su automóvil. Perdió en todas las instancias en Mendoza, recibió un dictamen adverso de la Procuración General de la Nación, y volvió a perder en la Corte Suprema. Nada de eso me disuade de pensar que tenía razón.
Conociendo mi obsesión por el caso Garay, Florencia Saulino me acercó hace poco un párrafo de Dworkin donde se ocupa del tema de los cinturones de seguridad, y me parece interesante volver a reflexionar sobre el asunto. Aquí va el párrafo (que aparece en Marshall Cohen (ed.), Ronald Dworkin and Contemporary Philosophy).):
“Tal vez el uso compulsivo de los cinturones de seguridad esté justificado por un cálculo utilitarista que compute solo las preferencias personales. Tal vez esté justificado como una cuestión de igual consideración hacia los conductores o pasajeros que de otra manera no lo usarían. Pero si no puede ser justificado de ninguna de estas maneras, entonces no está justificado simplemente sobre la base de que la mayoría desea limitar de esa manera la libertad de la minoría”.
Dworkin parece ofrecer aquí tres alternativas que conviene examinar por separado. La primera semeja a primera vista acercarse al utilitarismo, la segunda, también a primera vista, al paternalismo, y la tercera consiste en cambio en aceptar que no se use el cinturón. Veamos las tres alternativas separadamente.
Respecto de la primera alternativa hay que recordar que Dworkin está aquí respondiendo a algunas observaciones formuladas a su teoría por Rolf Sartorius en el libro que he mencionado, y defiende la idea del utilitarismo restringido, que es la expresión que utiliza para caracterizar al utilitarismo que no computa en su cálculo a las preferencias externas. No quiero entrar ahora en una discusión lingüística, por lo que voy a limitarme a señalar que una teoría que no computa todas las preferencias de los individuos en su cálculo felicífico no es una variante del utilitarismo, sino que directamente no computa como utilitarista. El propio Dworkin, en Taking Rights Seriously, recuerda “la imposibilidad práctica” de un utilitarismo que no compute las preferencias externas, pero no discutamos ahora la terminología y vayamos al fondo del asunto.
Supongamos que la teoría en cuestión, cualesquiera que sea la forma en que la designemos, considera solo las preferencias personales. No veo cómo esta teoría podría entonces justificar el uso del cinturón de seguridad en contra de las preferencias del conductor del vehículo, esto es, su uso compulsivo. Porque las preferencias personales son aquellas que se refieren a la actividad del personal del agente, a las preferencias del agente acerca de su propia vida, sus preferencias respecto de su propio disfrute de bienes u oportunidades, a lo que él o ella quieren hacer con su vida. Tomemos específicamente el caso de Garay. Diego quiere conducir su auto sin cinturón, y esta es su preferencia personal. Es posible que también tenga preferencias externas sobre el asunto, preferencias acerca de la asignación de bienes u oportunidades a otros, preferencias, como dice Sartorius, de que los otros no actúen de un modo que nosotros desaprobamos, que él prefiera que los demás conductores no usen tampoco el cinturón de seguridad, o que lo usen los demás pero no él. No lo sé, ni me importa en este caso, porque aquí estamos suponiendo que sólo las preferencias personales cuentan.
Ahora imaginemos que los demás conductores también tienen preferencias personales respecto del cinturón, y que todos ellos prefieren usarlo. Estas preferencias no inciden para nada en la conducta de Garay, porque son preferencias de los otros conductores respecto de la forma en que ellos prefieren manejar sus autos y no dicen nada acerca de la forma en que Garay debe manejar su propio auto. Y no pueden decirlo, porque esa preferencia de los demás conductores sería una preferencia externa, y las preferencias externas, como hemos visto, están expresamente excluidas del cálculo. De modo que no veo la forma en que ese cálculo (supuestamente) utilitarista, restringido ahora a las preferencias personales, podría justificar que Garay fuera obligado a usar compulsivamente el cinturón de seguridad. Las preferencias externas quedaron afuera puesto que Dworkin piensa que corrompen al igualitarismo, dado que la probabilidad de que las preferencias de alguien se satisfagan depende aquí en parte del agrado que los demás experimenten por su modo de vida. La mayoría de los mendocinos, evidentemente, prefieren que sus comprovincianos conduzcan su automóvil con el cinturón de seguridad ajustado, pero esto es precisamente lo que estamos excluyendo del cálculo.
Veamos entonces la segunda alternativa. Aquí Dworkin sugiere que el uso compulsivo podría estar motivado por una cuestión de igual consideración hacia los otros conductores, que de otro modo no lo usarían. La verdad es que se trata de un argumento misterioso. Parece suponer que hay otros conductores, además de Garay, que tampoco quieren usar el cinturón, y que solo lo usan porque es obligatorio hacerlo, de donde lo único que probaría es que Garay no está solo en su preferencia personal. Pero que haya más personas como Garay no prueba que el uso del cinturón deba ser obligatorio de acuerdo al cálculo sugerido por Dworkin: al contrario, prueba que no debería serlo, ya que la obligatoriedad en cuestión no solo viola las preferencias personales de Garay sino también la de otras personas. Y puesto que estamos considerando solamente el caso de un conductor que maneja su auto sin más personas en él, no puede considerarse en este caso el argumento del daño a terceros: el cinturón de seguridad no evita los choques, porque funciona después de la colisión, no antes.
Yo encuentro una sola manera de clarificar el argumento, y es reconocer que Dworkin está proponiendo una solución paternalista: nos preocupamos por el bienestar de todas las personas, sabemos que ellas viajarían más seguras usando el cinturón de seguridad, sabemos que muchas no lo harían si no fuera obligatorio, y entonces convertimos su uso en obligatorio. Así el argumento se convierte en comprensible, pero ahora resulta paradójico: un paladín del liberalismo como Dworkin termina defendiendo un argumento paternalista, lo cual conduciría a rechazar buena parte de su filosofía política.
Nos queda así mirar la última alternativa. Esta es la opción que prefiero, puesto que ella rechaza la obligatoriedad del uso del cinturón si el único argumento que se invoca para ello son los deseos de la mayoría. Creo que es correcto rechazar el argumento democrático en este tema. No estoy discutiendo, desde luego, la ventaja de la democracia como forma de gobierno y encuentro atractivo el argumento de Condorcet para justificar ciertas decisiones adoptadas democráticamente. Pero si se trata de decisiones respecto de mi vida personal, prefiero el argumento liberal que me permite diseñar mi plan de vida mientras no dañe a terceros sin su consentimiento. No quiero vivir en una democracia, a secas, donde todos mis planes de vida estén expuestos a la decisión de la mayoría, sino que quiero vivir en una democracia liberal, dotado de derechos que estén protegidos respecto de las opiniones mayoritarias. Creo que Dworkin está en lo cierto respecto de esta última alternativa, entonces, aunque no encuentro consistencia entre la tercera alternativa, que es liberal, y la segunda, que es paternalista. En conclusión: Dworkin rechaza acertadamente el argumento de la democracia y los dos argumentos anteriores también son rechazables, salvo que alguien acepte explícitamente el paternalismo del segundo, con el peligroso alcance que esto implica para el contenido del resto del derecho, como ya he señalado. Recordemos además, ahora específicamente para el caso argentino, que la Corte Suprema rechazó expresamente el paternalismo cuando argumentó el caso Garay, basándose en el artículo 19 de la Constitución Nacional, el cual el Tribunal interpreta como el protector de la autonomía (y utilizó con ese alcance para permitir la tenencia de estupefacientes).
No quiero ser demasiado exigente respecto de un párrafo aislado de Dworkin, sin embargo, escrito para responder a un crítico, tal vez al correr de la pluma y sin mucha reflexión. Es cierto que la mayoría de las personas está a favor del uso del cinturón de seguridad (yo incluido), pero es igualmente cierto que no podemos obligar a hacerlo a quienes disienten de nosotros. Hasta ahora he examinado el argumento únicamente desde el punto de vista moral, pero quiero concluir con una breve referencia acerca del derecho. La Constitución Argentina en su artículo 19 — que acabo de mencionar — le da precisamente la razón a Garay, y es decepcionante que todos los tribunales a los que él recurriera —provinciales y nacionales— se la hayan negado. Incluso aceptando la redacción defectuosa del artículo, es difícil encontrarle un ámbito de aplicación si ni siquiera puede proteger a Diego Garay. Creo que, a pesar de sus reiteradas profesiones de fe en favor del liberalismo, los tribunales involucrados en el caso rechazaron el pedido de Garay porque lo consideraron un excéntrico. Si es así, leyeron muy mal a Stuart Mill porque On Liberty es —precisamente— una defensa de le excentricidad.