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  • La reforma laboral es, desde hace años, una de esas “deudas de la democracia” sobre cuya necesidad parece haber un consenso extendido, y —sin embargo— muy poco acuerdo respecto de qué significa, qué debería procurar hacer, o cómo debería llevarse a cabo. Junto con la reforma tributaria y previsional forman un tríptico de reformas estructurales a abordar en un momento propicio, oportuno, políticamente alineado. Teóricamente, ese momento debería ser informado de grandes consensos; en la práctica, el momento político oportuno lo define quien tiene poder de fijar la agenda si tiene la audacia suficiente. El gobierno de Milei parece tenerla.

    Este tipo de reformas deben ser tamizadas por una discusión amplia que —por supuesto— no vamos a tener. Tendremos la discusión que podamos tener y este dossier especial es un aporte en esa dirección. Aquí me gustaría subrayar una dimensión que creo debería ser parte de esa conversación: la idea del fracaso del derecho laboral en alcanzar a un 40 por ciento de los trabajadores de este país. Ese fracaso no puede ser ignorado desde una perspectiva crítica del derecho.

    Cuando el derecho falla

    Parto de una premisa sencilla: el derecho es un instrumento de gobierno, establecido autoritativamente por instituciones representativas que lo sancionan en nuestro nombre, con fines de autogobierno. El derecho busca moldear la realidad y gobernarnos, en el sentido relevante de controlar nuestra conducta, a través de diversos mecanismos: castigos y amenazas, definición de condiciones de posibilidad de determinadas conductas, incentivos, etcétera. El derecho laboral es una rama especialmente compleja del derecho porque sus fines de gobernanza son ambiciosos: pretende regir sobre las relaciones de aquellos que deben ofrecer su tiempo y habilidades en actividades productivas a cambio de un salario (es decir, casi todos nosotros). Desde una perspectiva histórica, el derecho laboral surgió como una rama específica del derecho civil y comercial, encargado de lidiar con las obvias desigualdades en términos de autonomía y capacidad de negociación que existen entre empresarios y trabajadores, en el marco de economías que aspiraban a la matriz industrial de producción y que —en su dimensión colectiva— ordenaban al mundo económico de un país, a las relaciones laborales e industriales, al comercio, a la producción y distribución de riqueza.

    Manifestación (1932)Antonio Berni

    Ese mundo, en un sentido relevante, ya no existe y el fracaso del derecho laboral es en parte consecuencia de ese cambio. La matriz productiva se modificó radicalmente, la globalización de la producción y la manufactura nos puso del lado de los consumidores y tercerizó la manufactura de casi todo en China. Lo que subsiste en la Argentina de esa matriz de producción es un poco casualidad y otro poco políticas de Estado, que mediante medidas proteccionistas retienen capacidad productiva local, muchas veces a un costo alto para los consumidores (ropa, tecnología, etcétera). Esa matriz, sin embargo, es notoriamente insuficiente para la población argentina y es lógico que un derecho laboral pensado para ella no pueda alcanzar a las relaciones laborales y productivas que la exceden. Así, un 40 por ciento de trabajadores viven en la informalidad, o las relaciones laborales informales — una categoría amplia que incluye al trabajo registrable pero no registrado y a una multiplicidad de empleos informales directamente no registrable, dónde la relación laboral no existe o no asume —al menos— la forma tradicional que asumía en las fábricas en las que trabajaban nuestros abuelos.

    Representación, clase, y subalternidad legal

    El daño que produce la informalidad laboral o el fracaso del derecho laboral en llegar a la clase que se supone debe alcanzar va mucho más allá que la falta de derechos de quienes no ingresan en relaciones laborales formales. El daño, sugeriría, es más profundo: produce una ciudadanía de segunda clase, para quienes no existe ni la seguridad que ofrece un contrato laboral ni el aguinaldo ni ninguno de esos derechos que se declaman universales (dentro de la clase) pero que no tienen quienes deberían tenerlos. Este daño es profundo y puede estar detrás de cosas que nos resultan hoy inexplicables como, por ejemplo, el fuerte apoyo que el gobierno libertario tuvo en sectores populares muy bien representados dentro de ese 40 por ciento.

    Una anácdota personal, a modo de ejemplo. Cuando hace meses un tren diesel de un ramal en el conurbano profundo demoraba su salida y los molinetes seguían cerrados, de un lado de ellos estaban los trabajadores cansados que querían regresar a sus casas a tiempo (el tren tarda la mitad de lo que tarda el colectivo) y del otro los policías y empleados ferroviarios, que —seguramente siguiendo protocololos de seguridad insecrutables— demoraban la apertura. Mientras unos reían y fumaban a la sombra, otros se apretujaban esperando al calor del sol. Bastó con que alguien viera cómo —a lo lejos— accedían otros tantos pasajeros al tren para ocupar los pocos asientos disponibles por un puesto de acceso no controlado para que los insultos arrancaran. La objeción en forma de insultos no iba dirigida a quienes se colaban: estaba dirigida a quienes estaban a cargo del control, y me animaría a decir, no porque no impidiesen la evasión, sino porque se les notaba cómodos ejerciendo ese pequeño poder, a la sombra y mientras fumaban. Ocurre que la relación entre los trabajadores con derechos y los trabajadores sin derechos produce un quiebre profundo en la representación de esos trabajadores (no los representan las mismas personas u organizaciones) pero también en dimensiones simbólicas y materiales que afectan la misma posibilidad de una “clase trabajadora”. Ese daño es, en parte, el resultado de una subalternidad forjada al calor de un derecho antiguo y fallido. Y se repite en otras circunstancias, como —por ejemplo— con el acceso, o no, a planes sociales u otro tipo de ayuda social, que también produce sus desgarros comunitarios, que a veces se expresan simplemente en desprecios, envidias, y resentimientos contenidos; y diferencias entre quienes salen de sus casas a las cuatro de la mañana y quienes no.

    Quizás allí hay una ruptura insuficientemente analizada: un derecho inequitativamente distribuido se empieza a parecer mucho a un privilegio, especialmente para quienes se quedan afuera del reparto.

    ¿Puede el derecho laboral alcanzar a todos los trabajadores?

    Esta es una pregunta subyacente al consenso extendido sobre la necesidad de una reforma laboral. La hipótesis es que las reglas laborales (en particular, los costos que impone sobre los empleadores y las dificultades o costos para terminar con una relación laboral) generan incentivos incorrectos, en función de los cuales (a) ciertos empleos que podrían crearse no se crean y (b) los que se crean, se crean en la modalidad no registrada. Algo de esto es, seguramente, cierto. Otra alternativa es que —en realidad— lo que falta son mejores mecanismos de enforcement del derecho laboral existente. Con más y mejores inspectores en las calles, los costos de la contratación informal serían más altos y los empresarios comenzarían a temer ese tipo de contratación y ergo el trabajo registado aumentaría. También algo de esto sea seguramente cierto.

    Las dudas sobre estas hipótesis son genuinas, porque el derecho muestra su cara más ambiciosa en estos casos: cuando sus fines instrumentales y de gobernanza necesitan combinar los múltiples mecanismos a su disposición —la coacción y los incentivos— sobre un universo extenso de personas, actividades de distinto tipo, sujetas a rentabilidades variadas, bajo modalidades distintas de desarrollo o prestación. La no efectividad total del derecho no es, por supuesto, un problema serio: todas las normas están sujetas a dinámicas de sub-aplicación o aplicación selectiva 1. Pero que casi la mitad de la población objetivo quede afuera —como es el caso de las relaciones laborales— supone un desajuste estructural entre lo que el derecho quiere hacer y lo que puede hacer.

    Ante el agotamiento de la matriz productiva de base industrial, repensar a las relaciones laborales se vuelve fundamental y la pretensión universal del derecho laboral (es decir, alcanzar a todas las relaciones laborales) no debería abandonarse con liviandad. Esta tarea no fue —sin embargo— realizada a tiempo. Como explicaba hace unos días Nahuel Maisley sobre la democracia en Venezuela, los Trump/Milei de este mundo no crean el vacío, pero lo aprovechan. Como señalan las demás contribuciones a este dossier, la respuesta al problema que ofrece el gobierno de Milei camina en una única dirección: aprovechar la crisis laboral para quitar derechos y recursos a trabajadores formales y los sindicatos que los representan. Y ningún antecedente justifica mirar a la reforma a su mejor luz.

    Entonces, es posible y creo que legítimo levantar el puño para oponerse a la reforma laboral. Pero —incluso asumiendo un éxito total o parcial en ese esfuerzo— la crisis del derecho laboral seguirá estando allí, a la vuelta de la esquina y a la espera de una reflexión crítica.


    1. Así, por ejemplo, cuando el derecho decide castigar a quienes roban ordena la conducta de miles de personas que se abstienen de robar, en parte por el castigo con el que se los amenaza, pero no sólo por ello. Sin embargo, un conjunto minúsculo de personas deciden robar de todas formas. ↩︎