“Yo no seré como mi padre,
yo soy institucional y respetuosa
del Estado de Derecho.”
— Keiko Fujimori
Entrevista con Ismael Cala,
30 de junio de 2026.1
En Perú, cuando un producto no es original, decimos que es “bamba”. Así, cuando uno se compra unas zapatillas “adodas” en vez de “adidas”, son zapatillas “bamba”. De lejos parecen originales, pero si miras el producto con atención, te das cuenta que son una estafa. Eso es lo que ha hecho el fujimorismo liderado por Keiko y sus abogados con el derecho constitucional en Perú. Intervienen en la opinión pública para legitimar un discurso constitucional que disfraza abuso de poder y arbitrariedad. Defienden un constitucionalismo “bamba” o mejor dicho, un Konstitucionalismo con K.
El Konstitucionalismo con K tiene entre sus planes justificar una medida que el fujimorismo ansía concretar hace varios años: retirar al Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica [la Convención] y, consecuentemente, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]. Eso de ser juzgados por una Corte a la que no pueden controlar, no es de su agrado. El argumento que utilizarán para sustentar la medida será que se han cumplido las formalidades del procedimiento. El Poder Ejecutivo tiene la competencia para denunciar tratados de derechos humanos con previa aprobación del Senado (art. 56 y 47 de la Constitución de 2024). Keiko Fujimori ha logrado acceder a la Presidencia de la República. Es cuestión de tiempo que conforme una mayoría conservadora en el Senado. Una solvente experiencia gobernando autoritariamente desde el parlamento2 la respalda. Ejecutivo y el Senado alineados, procede emitir una resolución de denuncia de la Convención de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Para los konstitucionalistas con k, este sería un acto soberano del Estado peruano.
En mi opinión, no es constitucionalmente válido que el Estado peruano se retire de la competencia de la Corte IDH sólo cumpliendo las formalidades del procedimiento establecidas en la Constitución. Y las razones están lejos de concentrar en los jueces una legitimidad que descansa en las mayorías.
En el artículo “De transiciones democráticas a momentos de reconstrucción constitucional: el caso de la Asamblea Constituyente 1978-1979 en Perú” sustenté que las transiciones democráticas tienen fuerza normativa.3 Son “Momentos de Reconstrucción Constitucional” (MOREC) que redefinen la estructura básica del régimen democrático según las condiciones específicas de cada país. Tres criterios permiten reconocer cuándo éstos arreglos tienen carácter fundacional: (i) su objetivo común es diseñar salvaguardas anti-autoritarias duraderas; (ii) la crisis implica una amplia movilización social; y (iii) la negociación interpartidaria es plural. Bajo estas condiciones, los actores democráticos reciben un mandato normativo singular para reconfigurar las reglas y principios constitucionales que distribuyen y limitan el poder. En consecuencia, la modificación de dichos arreglos institucionales fundacionales requiere estándares reforzados de legitimidad democrática. Una elección presidencial, un instante demcrático, no es suficiente.
La competencia contenciosa de la Corte IDH es uno de esos consensos fundacionales de la democracia peruana que goza de un estándar reforzado de legitimidad. Una historia que no nos han contado es cómo fue aprobada en la Asamblea Constituyente de 1978-1979.
Si bien la ratificación de tratados internacionales es competencia del Poder Ejecutivo, la Asamblea Constituyente en el ejercicio de su soberanía decide no sólo “ratificar constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y [la Convención]”, sino también, específicamente, “sus artículos 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] y de la Corte IDH”4 (Decimosexta Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979).
El consenso de la Asamblea fue unánime. La propuesta y defensa del articulado estuvo a cargo del constituyente Javier Valle-Riestra (APRA). Reconoce que el Pacto y la Convención fueron ratificados por el GRFA. Sin embargo, insiste que ello “no pasa de ser una declaración más”5: no habían suscrito los artículos 45 y 62 que admiten la competencia de la Comisión IDH y la Corte IDH. Era necesario que la Asamblea lo haga expresamente no sólo para la defensa de derechos sino para la protección del régimen democrático en su totalidad: “si la democracia desapareciese en el Perú, nos quedaría una ventanilla al exterior para poder debatir cualquier drama interno. Sea una eventual dictadura que se torciese, este camino sería garantía final, lo único cierto que quedaría de esta Carta de 1979”6. Aunque el constituyente Andrés Aramburú Menchaca (PPC) cuestiona la propuesta por una formalidad (los tratados internacionales los ratifica el Poder Ejecutivo), coincide con el fondo: “en la parte pertinente a la Comisión de Derechos Humanos, en los pactos universales y el Tribunal de San José, en el caso de la Convención Interamericana, que no se busque un pretexto en la soberanía nacional con el objeto de no firmar esa parte de los tratados que son una verdadera garantía”7.
Por último, la Asamblea Constituyente vota por unanimidad el rechazo a las observaciones al texto constitucional remitidas por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, en el que incluye la Decimosexta disposición. La izquierda destaca la defensa de esta posición y, de este modo, la soberanía popular de la Asamblea frente al gobierno de facto. Jorge del Prado (PCP) señala que el ejecutivo en vez de observar aspectos de la Constitución que van en contra de los cambios estructurales que impulsó el GRFA en su primera fase, “ha vetado, en cambio, aquello que es tal vez lo único positivo de la mencionada Constitución”8. Veta aquello que “significa un pasó más hacia una verdadera democracia”9. Carlos Malpica (Unidad Democrática Popular - UDP) reconoce la labor de Valle-Riestra por su iniciativa y precisa “debido a su tenacidad es que nos convenció de la necesidad de que se aprobase”.
El consenso de una pluralidad de fuerzas democráticas es extraordinario. La soberanía popular, representada en una Asamblea Constituyente, respalda formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de manera íntegra. No necesariamente para defender los derechos humanos, sino para defender la integridad el propio régimen democrático.
Esta es una voluntad popular que no se reduce siquiera a un instante electoral o a un proceso deliberativo de un año. La asamblea fue expresión de un largo trayecto de demandas populares iniciadas en la década del 20 y que continuó hasta reflejar distintas visiones del país en una misma asamblea. Por tanto, modificar este elemento medular de nuestro sistema de balance de poderes requiere de un grado de legitimidad mayor. No es posible denunciar el tratado por vías ordinarias, aunque el Konstitucionalismo con K insista en lo contrario.
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Primera entrevista como presidenta electa del Perú en el podcast “La revolución de la abundancia”. ↩︎
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Paolo Sosa-Villagarcia, José Incio and Moisés Arce, ‘The Rise of Legislative Authoritarianism’ (2025) 36 Journal of Democracy 106. ↩︎
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Nancy Vidal Rodriguez, ‘De Transiciones Democráticas a Momentos de Reconstrucción Constitucional: El Caso de La Asamblea Constituyente 1978-1979 En Perú’ [2025] THEMIS Revista de Derecho 201. ↩︎
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Decimosexta Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979. ↩︎
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Asamblea Constituyente, Comisión Principal de Constitución de La Asamblea Constituyente 1978-1979. Diarios de Los Debates, Tomo VIII, p 416. ↩︎
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ibid. ↩︎
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La cita se extrae en el marco del debate sobre los recursos de jurisdicción internacional. Asamblea Constituyente, Comisión Principal de Constitución de La Asamblea Constituyente 1978-1979. Diario de Los Debates., Tomo VII, p 508. ↩︎
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Asamblea Constituyente, Diario de Los Debates de La Asamblea Constituyente 1978, Tomo VIII (República Peruana Publicación Oficial) 655. ↩︎
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ibid. ↩︎