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  • Habermas nos ha dejado, pero nos deja —a los alemanes, a los europeos, al mundo— un estilo de pensamiento. Cuando, en situaciones difíciles, buscamos un camino científico más allá de la utopía, la apología, la resignación y el cinismo, debemos “aprehender de manera sistemática nuestra propia sociedad desde sus categorías fundamentales” “unsere eigene Gesellschaft von ihren zentralen Kategorien her systematisch in den Griff bekommen”. ¿Acaso se puede captar mejor el significado práctico del trabajo conceptual?

    El pensamiento científico debe abordar el cambio social de modo que pueda articularse con la práctica democrática. Habermas incluye la ciencia jurídica en esta tarea. Nunca la concibió como una técnica ajena al mundo, pero tampoco la disolvió en la moral, la política o las ciencias sociales. Los juristas tienen una responsabilidad social precisamente en virtud de la autonomía de su ciencia y de su objeto de estudio. No deben limitarse a registrar lo que sucede en el mundo ni a ordenar el derecho válido sino también a suscitar procesos de aprendizaje social. Uno de esos procesos, al que Habermas ha contribuido de manera significativa, se manifiesta en la superación de la antigua contradicción entre el Estado de derecho y la democracia. Sobre esta premisa, las instituciones de la Unión Europea se enfrentan hoy a tendencias autoritarias.

    Habermas reconoció desde el inicio de su obra que, en las condiciones de las sociedades interconectadas, la democracia no puede limitarse al Estado-nación. Su pensamiento se orienta hacia la posibilidad y la necesidad de una democracia transnacional: no entendida como la abolición del Estado-nación sino como su transformación dentro de configuraciones políticas ("politische Zusammenhänge") más amplias. Es precisamente la sociedad europea la que tiene motivos de sobra para reivindicar su contribución al constitucionalismo, pues su legado consiste en la perdurabilidad de la promesa de la democracia, pero solo desde la tríada formada por la razón pública, la imaginación institucional y la observancia a las formas jurídicas ("rechtlicher Form").

    Traducción de Leonardo García Jaramillo publicada con la expresa autorización de su autor y la revisión de Mônia Clarissa Hennig Leal.