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  • Hay alguien todavía más oprimido que el obrero. Y es la mujer del obrero.

    Flora Tristán

    Este trabajo se propone analizar el proyecto de reforma laboral denominado “Ley de Modernización Laboral”, desde la perspectiva de género, intentando poner en evidencia las graves consecuencias que su eventual aprobación generaría en mujeres y disidencias.

    Manifestación (1932)Antonio Berni

    De dónde venimos

    La legislación laboral en Argentina ha exhibido una clara ausencia de regulaciones eficaces para materializar los principios constitucionales de igualdad y no discriminación hacia mujeres y disidencias, pese al enorme avance normativo que significó la incorporación a nuestro derecho positivo nacional de Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres.

    En 1974se sancionó la ley 20.744 que rige las relaciones de empleo privado, y que incorporó el Capítulo denominado “Trabajo de Mujeres”, caracterizado por una visión maternalista de las mujeres. Bajo una supuesta protección reforzada escondió una visión excluyente y discriminatoria, poniendo a las mujeres trabajadoras en desigualdad frente a los varones y reproduciendo su rol de exclusivas responsables del cuidado de hijos y personas dependientes.

    La reforma constitucional de 1994, que incorporo a la CEDAW con la máxima jerarquía legal, no produjo cambios en la legislación laboral pese a la obligación expresa que contiene dicha Convención en tal sentido (Cedaw, arts. 2 y 3). Tampoco los produjo la obligación que estableció el art. 75 inc. 23 de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato.

    Del mismo modo, ni la ley de Protección Integral de las Mujeres, ni la ley de matrimonio igualitario, ni la ley de identidad de género, ni la reforma del Código Civil, ni la ratificación por Argentina del Convenio 190 de la O.I.T. sobre violencia y acoso en el trabajo, lograron conmover los sólidos cimientos desigualadores de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello la convierte en la rama del Derecho más conservadora en materia de no discriminación por razón de género.

    Pese al tiempo transcurrido, las mujeres continuamos siendo parte de esa cadena de montaje doméstico que describe Silvia Federici, y que se invisibiliza en la relación laboral. Somos parte de esa relación salarial en la que debemos contribuir a la reproducción de la fuerza de trabajo, sin ser acreedoras de parte de ese salario, el que es asignado exclusivamente a un varón proveedor.

    El final del gobierno anterior nos encontró discutiendo la ampliación de las licencias de cuidados y por violencia de género, y un Sistema Integral de Cuidados, en un proyecto de reforma laboral que no llegó a ser ley. La reciente Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida por solicitud del Estado Argentino, no dejó dudas de que el Derecho al Cuidado es un Derecho Humano Fundamental y su conceptualización como “trabajo” interpela fuertemente a las legislaciones laborales de la región, que continúan sin dar cuenta de ello ni de sus consecuencias.

    Estado de situación

    Las estadísticas publicadas hasta el 2023 muestran que en todos los períodos considerados existen brechas de género: menor tasa de actividad, menor tasa de empleo registrado, mayor permanencia en el desempleo, menores ingresos, mayores índices de informalidad, ocupación en los trabajos peor remunerados y que reproducen roles de cuidado, menor presencia en cargos directivos, mayor vulnerabilidad frente a la violencia laboral, son una constante, aún en tiempos de crecimiento económico.

    Desde la asunción del gobierno de Javier Milei, las mediciones muestran un agravamiento de las condiciones de vida de las mujeres en todos los indicadores. Ello es producto de la significativa reducción de los programas que contribuían a reducir brechas de género (CEPA. Centro de Economía Política Argentina. “Presupuesto 2025 sin perspectiva de género”, 25 noviembre 202

    El posicionamiento del presidente frente a las reivindicaciones históricas de mujeres y diversidades fue explícito desde el comienzo. Adoptó medidas de enorme impacto en la vida de ambos colectivos: eliminación del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad, cierre del INADI, prohibición de perspectiva de género y lenguaje inclusivo en el estado, fin de la Moratoria Previsional, reforma de la Ley de Identidad de Género, intento de quitar la figura de femicidio del Código Penal, entre otras. Las consecuencias de esas medidas en mujeres y disidencias, sumadas a una política de desempleos masivos en el sector público y en el privado, y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, fueron devastadoras.

    El DNU 70/23, cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, y luego La Ley 27.742 (ley Bases), anticiparon lo que hoy, bajo el nombre de Proyecto de Modernización Laboral, constituye el tiro de gracia al corazón de la clase trabajadora y, con mayor intensidad, al de las mujeres trabajadoras.

    El Proyecto de “Modernización Laboral”

    Como consideración preliminar cabe recordar que en materia de regulaciones sociales no existe la neutralidad de género: o se transforma el estatus quo mediante acciones afirmativas (discriminación positiva) o se reproduce la desigualdad del sistema imperante.

    El proyecto en análisis, reproduce y agrava la ya deteriorada situación de mujeres y personas del colectivo LGBTIQ+ recurriendo a viejas recetas. Tales:

    Desfinanciamiento de la Seguridad Social

    La distribución de la riqueza en el mundo da cuenta de una significativa desigualdad de género. Producto de las numerosas causas de discriminación estructural existente, las mujeres acumulamos menos recursos para nuestra vejez y nos exponemos a mayores vulnerabilidades.

    Así, las trayectorias laborales intermitentes producto de las tareas de cuidados, el menor acceso al estudio, al transporte, a la salud, etc., impactan negativamente en nuestra autonomía económica, siendo la dependencia de la seguridad social, una condición de la mayoría.

    Tanto la Ley Bases como el actual proyecto de reforma proponen reducción de contribuciones a la Seguridad Social mediante eliminación de sanciones y condonación de deudas por trabajo no registrado para empleadores incumplidores. Mientras el “blanqueo” retroactivo que permitiría la regularización, es sólo de los últimos cinco años y sólo sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil.

    La experiencia a un año y medio de vigencia de la Ley Bases muestra el total fracaso de esta supuesta solución al problema de la informalidad, que a la vez desfinancia la seguridad social. Sólo se registraron el 0,3% de las relaciones vigentes.

    El actual Proyecto, además, crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, detrayendo el 3% de contribución patronal al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). Los empleadores podrán despedir libremente y a costo “0”, costo absorbido por el sector más vulnerable de nuestra sociedad: jubiladxs y pensionadxs, aumentando la demanda del cuidado, fuertemente feminizado.

    El “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)”, que promueve nuevas contrataciones, también contiene una reducción de las alícuotas al SIPA, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.

    Los pobres financiando a los ricos. El estado Hood Robin en su máxima expresión.

    Reducción de salarios

    Como explican diversxs autorxs, las políticas de ajuste provocan un efecto exponencial en mujeres y disidencias. Un recorte en salud pública, sumado a aumento de tarifas y de transporte, reducción en educación y programas de ayuda, impacta de forma diferenciada en los colectivos más vulnerables.

    La incorporación de nuevos conceptos “no remunerativos” dentro de la remuneración total que debe abonarse a lxs asalaridxs, significa que se restarán del salario prestaciones no dinerarias como celular, nafta, comedor fuera de la empresa, gastos de vivienda, gastos médicos etc. Esa reducción del concepto salario impacta directamente en los demás conceptos que se calculan sobre éste: aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, prestaciones por enfermedad, adicionales por antigüedad, presentismo, además de aportes y contribuciones.

    Considerando además que existe una brecha de ingresos por género del 27% a favor de los varones, no es difícil imaginar quiénes se verán más afectadas por estas transferencias a favor del capital.

    Reducción de contribuciones a las Obras Sociales

    El Proyecto reduce de 6% a 5% la contribución patronal a la Obra Social sindical por la que opta la persona trabajadora. Ello en el contexto de la alarmante crisis de las Obras Sociales. No sólo viene habiendo un significativo recorte en las prestaciones, sino que muchas de las Obras Sociales fueron puestas al borde de la quiebra.

    Ello implica que las personas trabajadoras, en general, no recibirán la atención de salud que requieran, pero serán las mujeres quienes continuarán absorbiendo la falta de un sistema de salud eficaz. Asumiendo el cuidado de lxs enfermxs que no son atendidos por fuera de la familia ya que la afectación a los más vulnerables redobla la carga de cuidado de las mujeres.

    Fraccionamiento de las vacaciones

    El Proyecto habilita la posibilidad de repartir los días de vacaciones en diversos momentos durante el año. Ya no los días corridos, y tampoco en período estival. Ello no sólo implica la imposibilidad de reponer la fuerza de trabajo mediante el tiempo de descanso continuo necesario, sino que impide destinarlo al tiempo familiar compartido. Así, dado que niñxs en edad escolar tienen receso en periodo estival, impondrán el dilema a las mujeres de recurrir a tercerizar el cuidado de forma remunerada o renunciar a sus trabajos.

    Flexibilización de la jornada laboral

    El proyecto habilita la modificación de la jornada laboral, mediante “acuerdo” entre trabajadxr y empleadxr.

    Primer escollo: En la naturaleza de la relación de dependencia está, precisamente, la imposibilidad fáctica de que exista un acuerdo entre trabajador y empleador. La voluntad del segundo jamás es libre: está viciada por la hiposuficiencia. Precisamente por ello la función del derecho del trabajo es establecer pisos mínimos de protección, para evitar supuestos “acuerdos” que son mera imposición patronal.

    Se proponen además sistemas de sustitución de la jornada máxima legal: horas extras, bancos de horas, turnos rotativos, etc. Ésta es otra reducción salarial encubierta (ya que el empleador no deberá pagar horas extras ni salarios por tiempos ociosos), con el agravante de que la persona trabajadora ya no podrá planificar el tiempo fuera de la empresa. Será el empleador quien determinará qué días y qué horas trabajará.

    Esta propuesta no toma en cuenta que las necesidades del cuidado son permanentes, todos los días, todas las tareas, todas las horas necesarias. No pueden acumularse en días más libres o dejar de cumplirse, en otros. Es claro que la restricción a la planificación del descanso, Impactará de forma desproporcionada en la vida de mujeres y personas que cuidan, impidiendo organizar la doble y triple jornada que pesa sobre estos grupos.

    Prohibición de reclamar por daños y perjuicios frente a ilícitos del empleador

    Esta prohibición contenida en el nuevo art. 245 (último párrafo) veda la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos y actos ilícitos del empleador ocurridos durante la relación laboral. Así, quedarán sin reparación los daños por haber permanecido sin registración, por haber sufrido discriminación y/o acoso y/o daño moral por cualquier causa.

    Esto impactará no sólo sobre las consecuencias indemnizatorias de una relación laboral extinguida, sino que además será determinante durante las relaciones laborales vigentes, agregando una causa más de sometimiento el poder patronal.

    Las estadísticas muestran que el mayor número de situaciones de discriminación y acoso laboral (especialmente sexual) las padecemos las mujeres y disidencias. La reforma llevaría a que debamos soportarlas hasta que sean insostenibles, sabiendo que no habrá reparación económica para tales daños.

    Derogación de la Ley de Teletrabajo

    La Ley 27.555, sancionada en agosto de 2020, que dio respuesta a la reconfiguración de las relaciones laborales pos pandemia, reconoce nuevos derechos ligados a la forma en que se presta la tarea: derecho a la desconexión, a coordinar la jornada y a interrumpirla por tareas de cuidado, a revertir la modalidad sólo con consentimiento del trabajador, al reintegro de gastos de conectividad, a la provisión de elementos de trabajo, al respeto a la intimidad de los sistemas de control, entre otros.

    El proyecto propone su derogación, pese a que una porción importante del trabajo se sigue llevando a cabo de forma remota. Esta es, sin embargo, una modalidad especialmente valiosa para quienes están a cargo de tareas de cuidado. Ella se seguirán realizando, pero ahora sin derechos.

    Inclusión de la educación en todos los niveles y cuidado de N, N y A, entre las restricciones a la huelga

    Como sabemos, la ley nro. 25.877 limita el ejercicio de la huelga en las siguientes actividades: agua, gas, luz, hospitales y controladores aéreos. En ellas se debe garantizar la continuidad del servicio, en determinada proporción, para evitar riesgo de vida de las personas.

    El Proyecto de Modernización Laboral, como lo hizo el DNU 70/23, propone que casi la totalidad de las actividades deberán garantizar una dotación mínima de personal activo del orden del 75% (servicios esenciales) o 50% (servicios de importancia trascendente). Se incluye entre las primeras a la educación (actividad altamente feminizada) y al cuidado de personas entre las segundas (actividad realizada casi totalmente por mujeres y disidencias). El impacto desproporcionado de la limitación al derecho de huelga es claro en las actividades feminizadas.

    Modificación del estatuto de trabajadorxs de casas particulares

    Este sector está integrado en un 98% por mujeres y está altamente precarizado. Es el prototipo de la desigualdad de género en el trabajo. Cabe recordar que, al inicio de su gestión, este gobierno eliminó el programa “registradas” que promovía la registración mediante ayudas económicas a lxs empleadorxs.

    Ahora, este sector es blanco de un ataque feroz, al eliminarse a su respecto la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo, extender a seis meses el período de prueba, y eliminar la posibilidad del blanqueo a costo cero. Ello se suma a la derogación del incremento indemnizatorio por trabajo no registrado que ya dispuso la Ley “Bases”. Es el regreso del régimen de la “sirvienta”.

    Desfinanciamiento de los sindicatos

    Si algo tenemos para celebrar los feminismos es el advenimiento de la marea sindical: ese cruce virtuoso entre feminismos y sindicalismo que revitalizó al movimiento sindical permitiendo que las demandas de las mujeres y disidencias ingresaran a la negociación colectiva, a las estructuras sindicales y a sus estatutos.

    Muchos convenios colectivos de trabajo incluyeron licencias por violencia de género y ampliación de licencias de cuidados, reconocimiento de configuraciones familiares diversas, espacios de cuidado infantil en los establecimientos o reintegro de gastos, etc. Y todo eso fue posible gracias a diversos factores, de los cuales, contar con recursos materiales para financiarse, fue esencial.

    El proyecto imposibilitará cobrar los aportes sindicales de afiliados y las cuotas de solidaridad, lo que hará imposible llevar adelante un programa de acción. Mucho menos, una agenda de género.

    A modo de conclusión

    Esta supuesta “Modernización”, que no hace más que retrotraer el Derecho del Trabajo al siglo XIX, desconociendo las bases de sustentación y los principios que estructuran durante el último siglo esta rama del derecho, plasma las exigencias históricas del sector del poder concentrado, que ha encontrado en el actual gobierno a su más leal vocero.

    El evidente desprecio por la Constitucional Nacional (art. 14 bis), por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, se expresa en su articulado. Se puede advertir que casi la totalidad de este proyecto terminará siendo cuestionada en los Tribunales por inconstitucional y anti convencional.

    Los principios de progresividad y no regresividad marcan límites claros a los tres poderes del estado. Y al Congreso, lo obliga a legislar de manera progresiva hasta alcanzar la igualdad sustantiva (la de los resultados) y la justicia social.

    En tiempos de crisis económica y social, de representatividad de sindicatos y de partidos políticos, se intenta que la agenda de género, con su potencia transformadora, sea borrada de la escena pública.

    La respuesta, seguramente, vendrá de la resistencia feminista en la calle.