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  • La gesta de Malvinas en Atlanta postergó, un tiempo más, la derogación de la Ley de Tierras. Es un buen momento, entonces, para recordar que en ese debate pasó algo que a quienes le dedicamos algún tiempo al derecho constitucional nos llamó muchísimo la atención. El ministro Federico Sturzenegger le explicó a una senadora de la oposición el significado de un artículo de la Constitución. Tan contento con su explicación quedó el ministro (que es economista, pero nada de lo humano le es ajeno) que subió el videito a Twitter:

    La Constitución no es un objeto ‘interpretable’. Mucho menos cuando habla claro. Hizo grande a la Argentina porque se diseñó para recibir gente e inversiones del mundo. Hay que recuperar ese espíritu. Mi devolución ayer a @anabelfsagasti: textualismo y originalismo. MAGA. VLLC!”.

    ¿Qué es esto de originalismo y textualismo? ¿Por qué la referencia a MAGA? Creo que en estas preguntas se cifra buena parte de una discusión larvada que, si el actual proceso político continúa, será cada vez más importante. Pero, para entenderlo, debemos retroceder algunas décadas.

    Stranger things

    En las décadas de 1960 y 1970, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó una serie de fallos que reconocían derechos antes ignorados: aborto, acceso a anticonceptivos, desegregación racial, igualdad entre varones y mujeres, garantías de los imputados, debido proceso para quienes eran privados de derechos sociales. Quien presidió la Corte durante la mayoría de este periodo era el ex gobernador republicano de California Earl Warren, nombrado por Dwight Eisenhower con la expectativa de que fuera un juez conservador. Eisenhower luego calificaría a Warren como el peor error de su presidencia. Tocaría entonces a otro ex gobernador republicano de California, Ronald Reagan, revertir la situación.

    Así, en las décadas siguientes y auspiciados por el gobierno de Reagan, se gestó una revolución en los sectores conservadores del derecho estadounidense: un grupo de juristas conservadores comenzaron a cultivar doctrinas de interpretación jurídica que les permitieran, bajo la excusa de grises diferencias metodológicas, atacar frontal y colectivamente los avances progresistas de la Corte Suprema. Los nuevos cruzados alternaban entre dos etiquetas: originalistas y textualistas.

    Primeros en aparecer, los originalistas proponían entender a la Constitución de acuerdo con las intenciones de quienes la habían sancionado. ¿Queremos saber qué significa, por ejemplo, que “el Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico y romano”? Muy fácil: habrá que ir a las taquigráficas de los debates de la convención, a las cartas que intercambiaron los constituyentes en la época, a los infinitos escritos de Juan Bautista Alberdi. Sus deseos son nuestras órdenes. No es difícil adivinar por qué semejante metodología arrojaría resultados conservadores: ¿qué podemos imaginar que dirían los constituyentes de 1853, por decir algo, sobre el matrimonio igualitario?

    Sin embargo, el originalismo así entendido acarreaba problemas obvios: esa misteriosa voluntad original, en entes colectivos como las convenciones constituyentes o los parlamentos, se desvanece cada vez que la queremos asir. Si quince personas votaban a favor de la misma cláusula, ¿qué hacemos si albergaban diferencias entre ellos? ¿Qué pasa si la mayoría estaba en desacuerdo con el texto, pero lo negoció por otro voto? ¿Y qué pasa si, como suele ocurrir, la mayoría de las cosas que se aprobaron ni siquiera fueron objeto de un estudio tan detallado como para tener una intención inteligible?

    Así, apareció al rescate una segunda corriente a la que, para simplificar, unificaremos bajo el nombre de “textualismo”. El textualismo se proponía como superador del originalismo: para este grupo, en esencia, la interpretación de cualquier norma (incluyendo la Constitución pero también las leyes) debe interpretarse de acuerdo con lo que dice su texto y nada más. No hace falta indagar en la voluntad de los legisladores y mucho menos en las consecuencias de su aplicación. Esta aproximación, a primera vista, parece ideológicamente neutra: ¿cuál puede ser el problema de aplicar solamente el texto de la ley? Es más, sus defensores suelen presentarse como los únicos genuinamente democráticos: están en contra, dicen, de las avanzadas activistas de funcionarios no electos como los jueces; para ellos, son las palabras de nuestros representantes las que merecen el mayor respeto. Si a la mayoría no le gusta lo que escribió, siempre puede cambiar el texto de la ley.

    La neutralidad ideológica, desde ya, son los padres. Me permito un juego. Imagínese que tiene un empleado “textualista” a quien, una tarde a punto de terminar un proyecto, le envía un mensaje: “Por favor, comprame una resma de hojas ahora, comprá la más barata que encuentres”. El empleado vuelve al rato diciéndole que ya compró la resma más barata que encontró, pero no había stock y el envío llega la semana que viene. “¡Pero tengo que entregar el proyecto ahora!”, le reprochará usted. “Bueno, bueno, me baja los humos. Usted me dijo que comprara la más barata y yo hice eso, yo no tenía por qué asumir que debía ser la más barata de las que estuviera disponible hoy”. “¡Pero vos sabías que el proyecto era para hoy!”, contestará usted, desesperado por su inminente fracaso. “Claro, pero usted no lo mencionó dentro de su instrucción, usted conoce el castellano perfectamente y sabía como hacer para aclarar que necesitaba la resma ahora. Si no lo hizo, yo tengo que asumir que su omisión fue intencional. Yo compré la resma más barata, como me pidió. Para mí fue una mala decisión, pero seguí sus órdenes sin interponer mis propias valoraciones”. Usted, seguramente, despedirá al empleado textualista. Él, por su parte, quedará satisfecho con su función y organizará un congreso sobre lo malo que es usted dando instrucciones y lo sacrificado que es él para seguirlas a pesar de ello.

    A pesar de la pátina de neutralidad con la que el textualismo busca cubrirse, entonces, no es casualidad que el gobierno de Reagan haya abrazado tan fervorosamente una escuela como esta: si se la toma en serio, vuelve la tarea del Congreso (y, por lo tanto, del aborrecido Estado) prácticamente imposible.

    Cosas extrañas

    El originalismo y el textualismo eran, hasta hace poco, excentricidades estadounidenses; el equivalente jurídico de los negadores del cambio climático. Uno los miraba con cierta curiosidad y asumía que eran, como se dice ahora, un fenómeno barrial. La internacionalización de la nueva derecha parece haber acabado con las excepcionalidades.

    En la Argentina de estos tiempos, entonces, vemos el fenómeno repetirse. Hace ya unos años, un grupo de juristas locales ha estado intentando imponer la idea de que, a diferencia de la intelligentsia progresista que habría dominado el campo jurídico argentino durante las últimas décadas, ellos vienen a aplicar las normas tal cual son, sin torcerlas para lograr objetivos políticos a través del derecho. Por supuesto, el proyecto es tan ambicioso como ingenuo: todos creemos que tenemos razón; el que tergiversa la Constitución siempre es el otro. Al igual que sus antecesores norteamericanos, varios de estos juristas se han reivindicado originalistas primero y textualistas después.

    Al igual que ocurrió con otras importaciones ideológicas, no es casualidad que el gobierno de Javier Milei haya abrazado esta filosofía jurídica como la encargada de revertir los excesos progresistas de décadas anteriores. Sturzenegger lo ha hecho, como vimos, de modo explícito. Uno de los candidatos del gobierno a la Corte Suprema, Manuel García Mansilla, es un defensor de esta escuela. La Secretaria Legal y Técnica, María Ibarzábal Murphy, ha defendido esta aproximación como necesaria para el progreso del país.

    El textualismo selectivo

    Toda la gracia del textualismo como escuela teórica es que permitía a los juristas conservadores estadounidenses presentar sus conclusiones como obligadas por una elección metodológica previa: no soy yo, es la ley. Esta elección incluso debería obligarlos, de vez en cuando, a llegar a ciertos resultados de coloración progresista. En Bostock, por ejemplo, algunos (sólo algunos) de los jueces textualistas de la Corte Suprema de los Estados Unidos concluyeron, contra lo que uno podría asumir que eran sus preferencias políticas, que la ley antidiscriminatoria protegía a las personas transgénero. Concediendo alguna de estas cada tanto, el textualismo busca proteger la credibilidad de su metodología para las cosas importantes.

    En la Argentina, semejante consistencia sería un lujo propio del largo plazo que no podemos darnos. En lo que queda de este texto me interesa descartar, entonces, que el gobierno acuda a esta doctrina de modo sincero o siquiera consistente. Para ello, traeré a colación dos de los proyectos del gobierno nacional que, casualmente, requieren de la interpretación de un mismo artículo de la Constitución. Como veremos, el gobierno aplica mal el dogma textualista en un caso y directamente lo olvida en el otro. Presumiblemente, lo que motiva esta discordancia interpretativa es la necesidad de servir a quienes son, parafraseando al otro outsider que llegó a la presidencia, los “únicos privilegiados” de la ideología gubernamental.

    Empiezo por la llamada Ley de Tierras. Esta ley, sancionada casi por unanimidad en 2011, dispone limitaciones a la extensión de las tierras rurales que pueden ser adquiridas por extranjeros que no residen en el país. Todo indica que el gobierno tendrá éxito en derogarla. Cuando Sturzenegger presentó el proyecto en el Senado, leyó en voz alta el artículo 20 de la Constitución: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos…”. Para el ministro, que invocó el “textualismo”, no había nada más que decir: “No soy abogado, pero sí sé leer. Yo leo esto y más concreto y más definitorio no puede ser”.

    El problema es que para interpretar la Constitución (o cualquier otro texto) no alcanza con saber leer. O, mejor dicho, leer nunca es solamente repasar un texto aislado con los ojos y hacer de cuenta de que encierra en sí mismo todo el significado posible. El filósofo del derecho Lon Fuller dio un ejemplo terminante. Un cochecito de bebé es, sin lugar a dudas, un vehículo. Y sin embargo, si un cartel en una plaza prohíbe entrar con “vehículos”, ni el textualista más convencido le prohibiría a una mamá entrar con su bebé en un carrito. Y eso no será porque el cochecito no sea, textualmente, un vehículo: obviamente lo es. El problema es que, en contexto, no tiene sentido que lo sea.

    Lo notable es que, si de ponerse textualistas se trata, el artículo 20 no dice lo que el ministro dice que dice. El artículo 20 establece que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano” y que “pueden poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”. Si un extranjero tiene “los derechos del ciudadano”, entonces, depende del nivel de generalidad con el que se definan esos derechos. La Ley de Tierras no quita a los extranjeros el derecho de comprar bienes raíces: prohíbe comprar inmuebles rurales superiores a cierta extensión salvo que se acredite un tiempo mínimo de residencia. Para que el ministro pueda sostener con suficiencia que se está limitando a leer, el texto del artículo 20 debería decir algo como “no puede efectuarse ninguna distinción entre extranjeros y argentinos a los efectos de comprar inmuebles”. No dice eso.

    Lo que hizo el ministro con la norma, entonces, y abjurando de su textualismo proclamado unos segundos antes, fue una interpretación, y está lejos de ser la única. Por lo pronto, no es la interpretación más reciente de la Corte Suprema, que en el fallo “Repetto” de 1988 consideró (dividida en varios votos) que el artículo 20 no imponía una igualdad absoluta sino que admitía ser reglamentada razonablemente por el Congreso. De hecho, cuando se votó la Ley de Tierras, el bloque de diputados nacionales del Pro ponderó “que hay situaciones en las que resulta recomendable ejercer cierto control y restricciones al dominio de tierras rurales por parte de extranjeros”, por lo que evidentemente no comparten este argumento. Tampoco debe compartirlo hoy, cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció orgulloso que les cobraría a los turistas extranjeros por ejercer su “derecho civil” de visitar el EcoParque. Todo esto por ser piadosos y ni mencionar las voces del gobierno que rutinariamente insisten con la necesidad de arancelar la salud y la educación para los extranjeros.

    El artículo 20 de la Constitución no termina allí. Sigue: los extranjeros “obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación”. Cuál habrá sido mi sorpresa al encontrar la firma del textualista Sturzenegger en el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Nacionalidad que venía de 1869. Un textualista rápidamente habría advertido que la Constitución dispone que el presidente no puede legislar por decreto sino en circunstancias de “necesidad y urgencia” que vuelven “imposible” el trámite legislativo ordinario. Sabrá Dios cuál era la necesidad y urgencia de modificar la Ley de Nacionalidad por decreto, y mucho menos cuando a más de un año de dictado algunos aspectos del decreto ni siquiera fueron reglamentados. Está claro que el DNU sobre nacionalidad es de todo, menos textualista.

    Aun salteando este punto, quedan otros aspectos curiosos para el interesado en la filosofía constitucional del gobierno. El DNU 366 establece que la residencia se considera continua cuando el extranjero haya permanecido dos años en el país “sin haber realizado ninguna salida al exterior”. Un picnic en Colonia y el reloj se reinicia. Nadie que yo conozca utiliza el verbo “residir” de esa manera: ¿alguien diría que dejó de residir en algún lugar por irse de vacaciones un fin de semana? Con esta regla, el gobierno termina vaciando de contenido la garantía del artículo 20 sin motivo alguno. Es evidente que esta reforma obedece a cualquier cosa menos al texto de la Constitución.

    No es todo. La Constitución, además, establece una excepción para “acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República”. En la ley original, estos servicios eran, entre otros, la instalación de una industria, los empleos públicos o militares, la docencia o la población de zonas de frontera. El DNU 366 borra todo esto de un plumazo y lo reemplaza por uno solo: “haber realizado una inversión relevante en el país”. Esto aún no ha sido reglamentado, pero según un artículo del Financial Times, esta “inversión relevante” podría consistir en una “donación no reembolsable” de medio millón de dólares al país. La Argentina estaría vendiendo su ciudadanía a cualquiera que pueda pagarla, sin importar si reside aquí, al mismo tiempo que le impone condiciones exageradas a cualquier otro.

    Volviendo a la interpretación constitucional: ¿es comprar algo lo mismo que prestar un “servicio”? Como el ministro, yo sé leer, y me parece que no.

    El textualismo promete previsibilidad e igualdad ante la ley. Pero esa promesa, en la versión del gobierno, solo rige para quienes vienen a comprar miles de hectáreas o pueden pagar medio millón de dólares por un pasaporte. El gobierno tiene derecho a llevar adelante su plan de gobierno; lo que no puede es seguir sosteniendo que todo lo que hace es leer el significado obvio de la Constitución. La Constitución es de todos, y aunque los textualistas no lo crean, todos sabemos leer, incluyendo ese pasaje tan bello que promete que el bienestar general y los beneficios de la libertad son para todos los que queramos habitar este suelo.