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  • En un seminario académico internacional realizado en la Universidad de Harvard, Federico Sturzenegger expuso con claridad una concepción del orden laboral que ayuda a comprender el sentido general de la reforma impulsada por el gobierno. Allí sostuvo que una vía eficaz para reducir la influencia de los sindicatos —a los que caracterizó como “grupos de presión”— consiste en drenar sus recursos financieros, debilitando así su capacidad de acción. Esta política la considera indispensable para alcanzar reformas estructurales tanto como las reformas estructurales serían esenciales para el programa económico. Más allá de la coyuntura, esa afirmación es relevante porque explicita un enfoque que concibe a las instituciones del trabajo no como pilares del modelo democrático de representación e intermediación social, sino como obstáculos a ser neutralizados mediante desincentivos económicos y reglas de mercado.

    Leída a la luz del proyecto de reforma laboral, esa intervención funciona como una clave interpretativa: no se trata de una mera reorganización del derecho del trabajo, sino de una estrategia orientada a desarticular por completo los mecanismos institucionales que estructuraron el equilibrio entre capital y trabajo en la Argentina democrática.

    Uno de los ejes más significativos de este intento de desarticulación es la extensión de los servicios esenciales y de los llamados servicios de importancia trascendental como medio para impedir el ejercicio de la huelga. Como surge de los textos y análisis reunidos, esta expansión no opera como un reajuste marginal, sino como un cambio de lógica estructurante de las relaciones. El derecho de huelga, reconocido como derecho del trabajo, pasaría a ser tratado como una excepción sometida a habilitación y condicionamientos crecientes.

    Manifestación (1932)Antonio Berni

    Los estándares consolidados de la Organización Internacional del Trabajo han sostenido de manera reiterada que las restricciones a la huelga deben ser excepcionales, estrictamente definidas y limitadas a servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población. En la misma línea, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha vinculado la libertad sindical y la huelga con el pluralismo democrático y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. La ampliación indiscriminada de actividades alcanzadas por prohibiciones o limitaciones no sólo se aparta de esos criterios, sino que vacía de contenido un instrumento central de la negociación colectiva y del conflicto laboral en contextos democráticos.

    La negociación colectiva de actividad constituye uno de los pilares del modelo argentino de relaciones laborales. Diseñada normativamente en la recuperación democrática de los años ochenta y reconstituida a partir de 2004, permitió recomponer un sistema de acuerdos que funcionó como mecanismo de igualación por excelencia de salarios y condiciones de trabajo. Desde entonces, atravesó distintos gobiernos democráticos, aportando previsibilidad, dinamismo y una expansión sostenida del alcance real de los convenios colectivos.

    En ese esquema, la negociación por actividad opera como piso, especialmente en materia salarial: establece umbrales comunes que reducen desigualdades, ordenan expectativas y evitan la competencia a la baja entre trabajadores de una misma rama. La reforma propuesta altera ese funcionamiento al desarticular la negociación colectiva de actividad como base del sistema, habilitando que los convenios de empresa puedan fijar condiciones inferiores. Ese desplazamiento no supone mayor pluralismo, sino la ruptura de un principio estructural de igualación y de articulación normativa que fue central para el desarrollo del modelo desde 2004.

    "No se trata de una mera reorganización del derecho del trabajo, sino de una estrategia orientada a desarticular por completo los mecanismos institucionales que estructuraron el equilibrio entre capital y trabajo en la Argentina democrática."

    La posibilidad de que la negociación de empresa opere por debajo de los convenios de actividad se encuentra estrechamente vinculada con la promoción de sindicatos de empresa. Tal como muestran los análisis relevados, esta orientación tiende a fragmentar el sujeto colectivo y a debilitar la lógica de representación por rama que caracteriza al modelo de unicidad promocionada.

    Lejos de permitir un tratamiento del cambio tecnológico, significar incrementos en la productividad o permitir arreglos institucionales de base territorial, la fragmentación inducida facilita una negociación descentralizada en contextos de fuerte asimetría de poder, erosionando el piso común de condiciones y debilitando la capacidad de acción colectiva. En ese sentido, la promoción de sindicatos de empresa no aparece como un fin en sí mismo, sino como un instrumento funcional a la desarticulación de la negociación colectiva de actividad y a la competencia regresiva entre trabajadores.

    Otro componente relevante de la reforma es la inversión de las reglas que hacen al principio protectorio del derecho del trabajo y de la seguridad social. La alteración de la presunción de laboralidad no se presenta como una adecuación técnico-jurídico, sino como un cambio de paradigma: la contratación por cuenta propia, por obra o por servicio tiende a convertirse en la regla, mientras que el contrato de trabajo queda relegado a una excepción estadística. El mismo carácter reúne la promoción de los contratos temporales o precarios de distinta índole.

    Este desplazamiento resulta central para evaluar la tesis oficial según la cual la flexibilización de las condiciones laborales generaría empleo. Por el contrario, significa la convalidación del creciente trabajo no registrado y de la caída de la tasa de asalarización, especialmente de la formal. En los hechos, el razonamiento es circular: una realidad de precarización creciente se naturaliza, luego se transforma en norma jurídica y, finalmente, se utiliza como justificación para nuevas reformas flexibilizadoras. De este modo, el derecho deja de cumplir su función y convalida como regla lo que se construye como regla de injusticia social, en abierta tensión con los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por la Argentina, pero sobre todo, con el espíritu mismo de la regulación social de las tensiones entre capital y trabajo.

    El último eslabón de este proceso se manifiesta en la inversión del sentido histórico de la justicia y de la seguridad social. Un retraimiento al estado previo a los debates por la flexibilidad o rigidez de los sistemas de seguridad laboral y social. La introducción de mecanismos que permiten financiar o subsidiar los despidos mediante fondos vinculados al sistema de seguridad social desplaza la responsabilidad económica del empleador hacia el conjunto de la sociedad.

    El despido dejaría de ser un acto con consecuencias a cargo de quien decide la ruptura del vínculo laboral y pasaría a ser un riesgo socializado. Con ello, el derecho y la seguridad social se aleja de su función constitucional de protección frente a contingencias y se transforma en un instrumento para absorber costos empresariales. Esta inversión no sólo debilita el sistema previsional, sino que culmina la desarticulación de los mecanismos democráticos de gestión del conflicto entre capital y trabajo, planteada por esta reforma.

    "…el derecho deja de cumplir su función y convalida como regla lo que se construye como regla de injusticia social, en abierta tensión con los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por la Argentina, pero sobre todo, con el espíritu mismo de la regulación social de las tensiones entre capital y trabajo."

    Considerados en conjunto, estos ejes muestran que la reforma laboral propuesta, de ningún rasgo modernizante, no se limita a modificar institutos aislados, sino que apunta a desarmar un entramado institucional construido en democracia para equilibrar intereses, procesar conflictos y garantizar derechos. La huelga, la negociación colectiva de actividad, el modelo sindical, la presunción de laboralidad y la seguridad social forman parte de un mismo sistema orientado a la vigencia efectiva del constitucionalismo social.

    La eventual aprobación de esta reforma implicaría un retroceso significativo en ese equilibrio, con consecuencias que exceden el plano estrictamente laboral y alcanzan a la calidad misma de la democracia constitucional. Advertir sobre esos efectos no supone dar el proceso por cerrado, sino subrayar que lo que está en juego no es sólo un conjunto de normas, su capacidad modernizante o su obsolescencia, sino el sentido mismo de las instituciones que organizan la relación entre trabajo, derechos y ciudadanía en la Argentina.