• debates
  • ensayos
  • entrevistas
  • reseñas
  • Desde mi punto de vista su mayor aporte que nos lega Jurgen Habermas tiene que ver con los modos en que nos enseñó a pensar en la democracia, sobre todo a partir de (lo que denominó) una “democracia deliberativa”. A través de dicha noción, Habermas se refiere a un ideal regulativo, es decir (no una “descripción” de la democracia tal como que existe, que es lo que le interesara a Robert Dahl, por ejemplo sino) un horizonte normativo a alcanzar, un punto que nos permita afirmar que las decisiones públicas que se toman están justificadas. Según Habermas, una decisión democrática, para tener autoridad y validez, debe ser el producto de un “debate inclusivo” -debe ser el resultado de una discusión en la que han intervenido “todos los potencialmente afectados”. Por supuesto que eso no es lo que ocurre en la realidad. Ninguna sorpresa: Habermas está hablando, justamente, de un ideal a alcanzar, no de las “democracias realmente existentes”. Y, por tanto -continúa-  cuanto más podamos decir que esa decisión es producto de una conversación entre “todos los afectados”, más razones tenemos para respetar esa decisión. Por qué? Porque si a la decisión del caso la acordamos entre todos, entonces, podemos decir que se trata de una decisión “nuestra”: es el resultado de lo que discutimos entre todos. De manera contraria, en la medida en que la decisión en juego sea una en la que muy pocos de nosotros – ciudadanos de a pie- intervenimos (por ejemplo, porque es el exclusivo producto de una elite; o porque es el mero resultado de las presiones de algunos grupos de interés) entonces, no tenemos razones para considerar que dicha norma es válida: finalmente, dicha norma no es, en ningún sentido relevante, “nuestra”.

    Alguien podría decir que todo esto es muy abstracto, y que no sirve para nada para la vida real. Sin embargo, entiendo que yo que el ideal regulativo que nos ofrece Habermas es excepcionalmente importante. Él nos permite, por un lado, someter a crítica los arreglos institucionales actualmente existentes (cuáles son los defectos más importantes de la democracia en la que vivimos); y por otro lado, nos ayuda a definir de qué modo modificar o reformar esa democracia (hacia dónde ir para poder decir, finalmente, que las decisiones del caso ahora sí se encuentran justificadas). Otra vez: alguien podría decir que todo esto es muy abstracto -pura “jactancia de los intelectuales”. Sin embargo, quiero decir que el derecho (el buen derecho, diría) necesita nutrirse (debe nutrirse) de ideales semejantes, para operar en la práctica. Para ilustrar lo que digo, ofrezco un ejemplo de tremenda importancia y actualidad, en la Argentina, muy en particular en estos tiempos -cuando se cumplen los 50 años del último golpe de estado. Cuando volvía la democracia a la Argentina, en 1983, el derecho se encontró con que existía una ley de autoaministía, que había impulsado el General Bignone, apenas antes de abandonar el poder, que buscaba clausurar la posibilidad de un Juicio a los responsables de los crímenes atroces cometidos por la dictadura. Si el Juicio a las Juntas fue posible, finalmente, ello se debió a la argumentación que dieron un grupo de filósofos del derecho -entre ellos Carlos Nino, de manera saliente; Genaro Carrió, y Jaime Malamud Goti- basada directamente en la idea de “democracia deliberativa” que les inspiraran autores como Habermas y John Rawls. Lo que los filósofos dijeron, entonces, fue que una norma como la de la autoamnistía, no podía considerarse “derecho válido”, porque la validez de una norma no podía depender de la mera circunstancia de que contaba con la “fuerza” o el poder coercitivo detrás (como solía decir el derecho, en el país, e incluso la Corte Suprema, a partir de su nefasta “doctrina de facto”). La validez de una norma dependía de condiciones procedimentales y democráticas. La validez de una norma no podía depender de su mera “vigencia” (ie., del hecho de que la gente no la desobedecía, por miedo) La pregunta que había que hacerse era otra, para poder hablar de la validez de esa norma. Ante todo: ¿ Había ella sido el producto de un debate democrático? Más específicamente ¿Había sido acordada a partir de una discusión entre los partidos políticos existentes? ¿Había sido discutido apropiadamente, en el Congreso? Por supuesto que no! Todo lo contrario, y de un modo extremo! Esa decisión había sido creada en condiciones de exclusión grave; censura a la prensa; límites extremos sobre la libertad de expresión; prohibición de partidos políticos y sindicatos; etc.. Conclusión: se trataba de una norma que (en una imaginaria escala de “validez”) se encontraba en el extremo más negativo. Era lo más contrario que podía imaginarse, en relación con una “ley válida”. Por tanto, había buenas razones para considerar a la ley de autoamnistía como “nula” o “inexistente.” Pues bien, éste razonamiento, en apariencia tan abstracto, fue el que finalmente estuvo detrás de la derogación de la ley de autoamnistía. Esa decisión -la derogación de la autoamnistía militar- fue la primera decisión tomada por el Congreso, una vez recuperada la democracia. Esto quiere decir, en últilma instancia, que “ideal regulativo” de Habermas -ése ideal supuestamente abstracto y alejado de la realidad- había ofrecido a la política y el derecho argentinos una herramienta teórica y práctica excepcional, para resolver tal vez el principal drama jurídico que enfrentó la Argentina, en el último siglo.