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  • Cuando me invitaron a escribir esta columna mi primera reacción fue: ¡qué difícil escribir sobre infancias y dolor penal! ¡Qué adverso el ejercicio de pensar las violencias y las infancias! No desde su (lamentablemente no poco habitual) lugar de víctimas de tantos abusos del sistema-mundo adulto, sino desde el impulso político recurrente de colocarlos en el rol de posibles victimarios con responsabilidad criminal.

    Me atrevo a creer que no estoy solo cuando la imaginación (y cierta ineludible tristeza) me empuja, a una analogía con la vieja definición euclidiana de las líneas paralelas: [la pena y la infancia] son dos o más rectas situadas en un mismo plano que, por más que se prolonguen, nunca se [deberían] intersec[tar], cruza[r] o toca[r], al menos en lo que no se vincula con los inevitables efectos directos o indirectos al recaer sobre sus responsables parentales. La reducción del tópico a la “edad de inimputabilidad” trabaja acaso en ese registro de lo impensable, de la frontera absoluta. Como casi toda frontera, allí se juegan los confines últimos de una cultura y una identidad colectiva, un nosotros. De allí que no sea casual que, en este tema, como en otros de similares alcances simbólicos, se alcen voces como la de la Conferencia Episcopal Argentina, aun contra cierta expectativa de secularización del debate público (UNICEF también hizo lo propio).

    Sin embargo, la geometría proyectiva, admite un punto en el plano, en el infinito, en el que las paralelas se encuentran. En el laberinto del tiempo, heme aquí, forzado a revisitar y tomar prestado un sentido y profundo título de Eligio Resta “La infancia herida”.

    Wilde Geese, por Mary Oliver (2004)

    También se ha utilizado la noción de paralelismo para explicar la sustancia en Spinoza y sus infinitos atributos. Una ética y una ontología que impugnó el sistema del juicio (moral) e invitó a concebirla como una comprensión relacional e intensiva del ser, donde la alegría expresa la potencia que somos y la tristeza la disminución que en el extremo nos descompone.

    Ahora bien, en otro pliegue, sería ingenuo ignorar a su vez que, por algún (no tan extraño) motivo, en la imaginación popular ha sido más que recurrente asociar el problema de la inseguridad al de la inimputabilidad, como si allí se jugara nuestra impotencia colectiva cuando alguna ola de violencia nos toma por (cínica) sorpresa. Y alcanza con observar los sondeos de opinión o encuestas, para verificarlo. El vínculo caprichoso entre políticas de seguridad, política criminal y derecho penal, merita un tratamiento independiente y más profundo.

    Vencidas algunas de estas necesarias inercias, la lectura del proyecto que se encuentra en debate legislativo, y que ya ha conseguido media sanción en la Cámara de Diputados, se vuelve imperativa, para un abordaje (adulto y responsable) de tamaño asunto que abre la posibilidad de responder penalmente para quienes aún carecen de derechos civiles y políticos plenos.

    Más de una diputada y/o diputado, durante el debate, reparó con énfasis en una reacción acaso sintomática que genera una primera lectura: “el proyecto está muy lejos de los slogans políticos que se escuchan: delito de adulto, pena de adulto…”. Hasta se escuchó decir algo así: “tiene un horizonte mucho progresista que lo que se dice para la tribuna”. Y hay que admitirlo, lejos de simplemente modificar la edad mínima de imputabilidad penal o la frontera inimputabilidad, el proyecto aspira a instituir un nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil cuya finalidad queda delineada en su artículo cuarto: “…fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito…”

    Más allá de los siempre posibles matices con las palabras, difícil disentir con aquel horizonte, como también arduo no sospechar una vez más, del recurso al poder penal como pharmakon. Solo que, como civilización, hemos olvidado la polisemia griega de esa palabra (remedio/ antídoto, veneno, pero también, chivo expiatorio) que debería prevenirnos de la arrogancia de cualquier racionalidad instrumental.

    Eligio Resta, evocando a Kafka y también a la fábula del “Rey desnudo”, recuerda que “[e]l [niño] es el verdadero, y quizá el último, crítico de la ideología de memoria marxiana al adulto por aquello que él es o hace y no por aquello que él dice ser o dice hacer. Y que nuestras instituciones son una red compleja de ‘doble discurso’ es una historia cotidiana”1

    De manera sintomática también se instaló, esperemos que como algo más que una chicana política (aunque la velocidad de su tratamiento legislativo permiten dudar), la interpelación a las versiones iniciales en torno a las previsiones presupuestarias que debían incorporarse el proyecto de ley, si se pretendía imprimir alguna pretensión de seriedad a los objetivos y mecanismos establecidos en el nuevo régimen. Es que en un ejercicio de realismo penal marginal ante un asunto tan relevante como la posibilidad de criminalizar infancias, hasta el cinismo (esta vez no en sentido griego sino moderno) y la hipocresía que vienen con la vida adulta tiene un límite. La entrada en vigencia 180 días después de la publicación se inscribe en el mismo gesto de hacer “como sí” creyéramos en la letra de la ley en un contexto de contracción sistemática de cualquier idea de estado (social) de derecho.

    Doloroso es constatar que el interés superior del niño, como tantos otros objetos de “tutela” (también lo subraya Resta), demasiado habitualmente significa otras cosas y, raramente su interés concreto. Cualquier pretensión de colocar la pena al servicio de la pedagogía acrecienta los temores y las sospechas de arrogancia, prepotencia y doble discurso.

    Huelga advertir que la discusión de fondo, lejos está de una frontera etaria, también que sería absurdo negar la necesidad de una reforma (con el debido respeto al principio de progresividad en materia de derechos humanos) de una legislación que data de comienzos de la década de 1980, es decir de antes de la suscripción y ratificación de la Convención de derechos del Niño, así como de Ley de protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Pero sí, es necesario colocar bajo un fuerte escrutinio crítico-democrático cualquier pretensión de utilizar a la política criminal, es decir a la violencia estatal (entendida como la coerción fundada en el monopolio del uso de la violencia legítima), para fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social y … procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia. No en términos de colocar en dudar ese horizonte como deseable, sino de interrogarnos seriamente sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad, del instrumento punitivo para realizarlo. Es que el llamado poder penal ha fracasado sistemáticamente como política de gestión de la conflictividad y de absorción y minimización de la violencia, y el derecho penal, como conjunto de límites para reducir su arbitrariedad (Alcanza con contrastar la ley de ejecución penal, bajo sus propios postulados y compromisos constitucionales y convencionales, con las prácticas punitivas). Nótese, además, que el único argumento divulgado de “política criminal” propiamente dicho, se reduce al aprovechamiento por parte de las crecientes estructuras de criminalidad organizada de menores inimputables para perpetrar crímenes violentos. Argumento cuyo absurdo salta a la vista, en la legislación comparada, cuando tal fenómeno a lo sumo se desplaza hacia franjas etarias por debajo del mínimo legal, lo cual acrecienta en lugar de mitigar los riesgos (lo que se forzaba a realizar a los de 15 se desplaza a los de 13).

    El proyecto de ley, y aquí se juega una importante disputa hermenéutica y práctica todavía por darse, abre sin lugar a dudas una posibilidad punitiva donde antes, no la había. Sin olvidar con ello, los riesgos del siempre vigente poder punitivo subterráneo que en más de una oportunidad alzó voces en contra de los sistemas tutelares, que, con la excusa de las situaciones de riesgo, servían para institucionalizar infancias sin ninguna de las garantías del debido proceso, casi rogando que fueran tratadas como adultos (cuando más que ello, lo que había que impugnar era el poder punitivo en sí mismo). Pero también deja en claro, un orden de prelación (arts. 4, 5 y 12 del proyecto de ley), que la pena es última ratio y la privación de la libertad, extrema ratio. Puede leerse entre líneas un horizonte restaurativo en lugar de punitivo, con una importante consideración hacia la víctima, con espacio para el ejercicio del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público Fiscal, así como para la mediación penal. Instituciones que han buscado abrirse camino, no sin dificultades, entre la hiperinflación penal y su crisis de legitimidad y eficacia, en el sistema penal de adultos. El horizonte posible de una pena privativa de la libertad efectiva de hasta 15 años debe ser leído como una aberración que se deberá trabajar por evitar a toda costa, para lo cual los peldaños esgrimidos en la propia ley deben convertirse en insumos.

    Paul Ricouer, en una serie de trabajos destinados a magistrados y funcionarios publicados bajo el título Lo Justo2, señaló la importancia de una gramática del sujeto capaz (de hacer, de decir, de narrar-se), para pensar la autonomía en su relación paradójica con la vulnerabilidad o fragilidad. Curiosamente, aquella autonomía de raíz kantiana opera como presupuesto de la praxis ética, pero a la vez, su desarrollo, se trata de una tarea, todavía por realizarse. El problema de la imputabilidad desafía la posibilidad de llamar a responder, no podemos juzgar sin juzgar las precondiciones y las condiciones para juzgar. Cualquier práctica de asignación de responsabilidad exige trabajar y construir un lenguaje con autoridad en el que lo que hacemos, lo que decimos y la forma en que nos narramos está mediada por un otro y una ética del reconocimiento. Toda autonomía supone vulnerabilidad y toda autoridad, comunidad. La ética expresa esa decisión de vivir juntos, deseo que para materializarse exige obligaciones, que median la relación de la ipseidad con la alteridad. Es por ello que es preciso pensar juntas la identidad narrativa y las prácticas de la responsabilidad. Desgraciadamente, la práctica de la inculpación penal da por descontado el como sí que liga agencia, imputabilidad y responsabilidad criminal.

    Si el derecho es forma y estructura, que no está al servicio meramente nominal de aquello que como comunidad política (decimos) nos importa, sino que persigue brindar garantías que hagan más probable lo improbable, resulta elemental alejarnos de la ingenuidad y el cinismo, y trabajar con compromiso irónico para que ninguna infancia se vea restringida en sus derechos en nombre de la tutela de algún bien, cuyo valor positivo (posiblemente) no le hemos podido asegurar, como experiencia, en sus lazos cotidianos y comunitarios (una vida libre de violencia donde el juego del niño tiene la virtud de donar dignidad a todos los objetos y consciente del modo en que en la infancia la curiosidad convierte todo en nuevo y cotidiano, cada gesto, cada historia, es siempre la misma y siempre nueva3). Si como sugiere el proverbio africano (también recogido por una canción popular) it takes a village to raise a child a la hora de pensar en formas de instituir un modo más responsable de ser y estar en el mundo, siquiera preguntarnos por la responsabilidad criminal de un niño o niña debería colocar en el centro nuestra propia oscuridad y los modos en que expiamos nuestra monstruosidad cotidiana. Caso contrario, en la medida que nos seguimos entregando a la aceleración tecnológica, privando del tiempo de los afectos, y renunciando a la disolución del tiempo (o esa eternidad) en el juego de las infancias, olvidamos el secreto que el zorro le trasmitió al principito de Saint Exupéry, sobre la dignidad y el reconocimiento, que nada expresa mejor que los lazos de amistad y el cultivo del tiempo compartido que somos.


    1. Eligio Resta, La infancia herida. Ed AD HOC, Bs. As. 2008, p. 39. El autor utiliza, en rigor, las voces latinas puer y senex, para referirse a niños y adultos, evocando los arquetipos junguianos, porque le interesa, tal vez, imprimir la reflexión en el terreno de lo real, lo imaginario y lo simbólico. ↩︎

    2. Paul Ricoeur, Lo justo, Ed Jurídica de Chile, 1997. Paul Ricoeur, Lo justo 2, Ed. Trotta, 1999. ↩︎

    3. Eligio Resta, La infancia herida. Ed AD HOC, Bs. As. 2008, p.42 y 43 ↩︎