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  • En A Theory of justice John Rawls comenzó con una afirmación que debería inquietar a cualquier constitucionalista latinoamericano: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficaces: si son injustas han de ser reformadas o abolidas” (2018, p. 17). En Bolivia, esta exigencia parece haber quedado suspendida porque las instituciones políticas han operado históricamente como estructuras de filtración social en las cuales los sectores de la oligarquía han dominado el Estado en la etapa republicana, mientras que los sectores indígenas y populares fueron confinados a márgenes de representación simbólica o clientelar. La Constitución de 2009 intentó revertir esa lógica, reconociendo autonomías y derechos colectivos, pero el texto constitucional no reconfiguró el campo del poder. En 2025, el gobierno de Rodrigo Paz recibió el apoyo de aquellos sectores históricamente excluidos, pero, apenas posesionado, abolió el impuesto a las fortunas, liberalizó exportaciones agroindustriales y posesionó a un gabinete compuesto por ministros vinculados a la élite empresarial e industrial dejando sin representación efectiva a quienes lo habían votado.

    Alguien podría objetar que Paz fue elegido democráticamente, que las urnas le otorgaron legitimidad para gobernar, pero esa objeción confunde legitimidad de origen con legitimidad de ejercicio y es contraria a una concepción robusta de la democracia, la cual no puede ser entendida únicamente como mecanismo de elección de autoridades sino como la forma institucional mediante la cual el poder político deriva del poder comunicativo de los ciudadanos. De ahí que la legitimidad de las decisiones políticas solo puede sostenerse cuando los afectados por una norma participan como iguales en un proceso de justificación mutua (Habermas, 1998, p. 94). Por eso, cuando Paz gobierna por decretos, obviando al parlamento y favoreciendo al sector empresarial que no lo votó, no puede interpretarse como un ejercicio democrático legítimo, sino como una forma de cierre del sistema político: una decisión de gobierno que excluye a los ciudadanos de la deliberación, que los reduce a espectadores de un proceso en el que deberían ser protagonistas, y que vacía de sentido el acto electoral.

    Pero para comprender por qué los bolivianos aceptamos, reproducimos o confrontamos el cierre del sistema sin percibirlo como una imposición externa, resulta útil recurrir a Bourdieu, quien desarrolla el concepto de habitus como un sistema de disposiciones incorporadas —un segundo sentido—que orienta las prácticas a la vez de manera inconsciente y sistemática (2007, p. 86). Es decir, los bolivianos inconscientemente hemos asumido que ese sistema cerrado es parte de una práctica aceptada y que, en el campo político boliviano, la doxa —aquello que se da por sentado, que parece natural porque no se puso en cuestión (Ibíd., p. 111)— ha hecho que durante siglos parezca natural que el capital económico y simbólico de la oligarquía mestizo-criolla defina quienes mandan. Estas élites no han tenido que luchar por sus derechos políticos ni para acceder al poder porque las reglas del campo político han estado hechas a su medida, de modo que su dominación se ha presentado como el orden natural de las cosas.

    Por el contrario, los sectores populares han carecido de reconocimiento en ese campo ya que durante la mayor parte de la historia republicana su inclusión fue marginal, antes de la Revolución Nacional de 1952 no tenían derechos políticos porque la Constitución exigía ser propietario y saber leer y escribir para ejercer la ciudadanía, dejando fuera a la mayoría indígena analfabeta. Después de la revolución se les otorgó el voto universal y la ciudadanía política, pero eso no supuso su acceso a cargos de poder. Incluso durante el período del Movimiento al Socialismo, cuando recién estos sectores accedieron a aquellos espacios de decisión, la lógica reprodujo en buena medida una estructura clientelar: la relación entre el ejecutivo y las bases se organizó más como intercambio de lealtades por beneficios materiales que como autonomía política efectiva.

    Frente a esta configuración, los sectores populares desarrollaron una tendencia a la confrontación directa porque las instituciones les enseñaron, tras décadas de exclusión sostenida, que la petición institucional era inútil, que las mesas de diálogo son decorativas y que el parlamento legislaba casi siempre para otros. El bloqueo de carreteras no surgió como una elección irracional ni como un capricho violento, sino como una práctica política estratégica, dentro de un campo político marcado por una disposición favorable a la exclusión: cuando no se puede hablar en el lenguaje que el campo reconoce como legítimo, entonces no queda más que interrumpirlo. Paradójicamente, es una práctica provocada por el propio sistema porque al estar cerrado la única forma de ser escuchado es el corte del flujo que necesita para funcionar.

    Los bloqueos, sin embargo, no son patrimonio exclusivo de los sectores excluidos, porque cuando el sistema se cierra para cualquier grupo la carretera se convierte en campo de lucha. En octubre de 2019, sectores de la clase media procedieron al bloqueo de caminos denunciando fraude electoral y la negativa del Tribunal Supremo Electoral de realizar una segunda vuelta. Durante el gobierno de Luis Arce, en 2022, los cívicos cruceños mantuvieron bloqueos y un paro de 36 días exigiendo adelantar el Censo poblacional. Estos sectores no bloquearon por falta de prestigio o reconocimiento político, que siempre lo tuvieron, sino porque, en esos momentos, el sistema se cerró para ellos también. El bloqueo, entonces, es una práctica estructural que emerge cuando cualquier actor, fuerte o débil, encuentra cerrada la puerta institucional.

    Si incluso los sectores con reconocimiento político recurren al bloqueo cuando el sistema se cierra, la situación de quienes no han solido tener voz institucional es aún más dramática. La Ley N° 1720, promulgada por Paz—que permitía convertir propiedades rurales pequeñas, protegidas por la Constitución como inembargables, en propiedades medianas y embargables—, configuró un escenario de despojo institucionalizado porque cuando los indígenas descubrieron que la ley vulneraba su derecho de consulta previa y perseguía beneficiar a la agroindustria y al sistema financiero, no tuvieron más opción que iniciar una marcha hacia La Paz en señal de protesta logrando su abrogación. Cuando la ciudadanía no tiene más opción que movilizarse para ser escuchada, el sistema revela límites de apertura y las marchas y bloqueos no son señales de patologías externas a la democracia; son indicios de insuficiencia institucional, una señal de que el sistema político ha dejado de procesar los desacuerdos mediante canales deliberativos y los ha expulsado de la esfera pública formal (Gargarella, 2021, p. 331).

    La lógica del cierre no se detiene cuando los bloqueos cesan, pues en el conflicto más reciente, el gobierno de Paz y la Central Obrera Boliviana (COB) alcanzaron un acuerdo para levantar los bloqueos que duraron más de 45 días a cambio de compromisos gubernamentales. Pero apenas se firmó el acuerdo, el ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 5636, basado en la Ley N° 1740 de Regulación de los Estados de Excepción, mediante el cual se suspendió —con aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional— por noventa días los derechos a la libertad de reunión y de manifestación pública, y se prohibieron las concentraciones masivas sin autorización expresa, así como los bloqueos de vías. El gobierno que había negociado una salida a la protesta, cerró institucionalmente la posibilidad de que vuelva a usarse. A mi juicio, el estado de excepción es la continuación del cierre institucional por otros medios.

    La excepción como regla: el cierre sistemático del derecho

    El estado de excepción, según Agamben, ha dejado de ser una medida provisional para convertirse en la forma dominante de gobierno contemporáneo. La norma permanece vigente en el texto, pero su aplicación se suspende, mientras que otras decisiones —decretos, medidas de urgencia, etc.— adquieren fuerza normativa. La democracia no desaparece, sino que opera como una fachada, y Bolivia no es ajena a esta lógica, al contrario, la ha perfeccionado mediante una secuencia de gobiernos que convirtieron la anomia en su forma de gobierno.

    En 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia 0084/2017 en la que declaró un derecho ilimitado a la reelección del presidente mediante una supuesta interpretación del artículo 23 de la CADH y determinó la inaplicación del artículo 168 de la Constitución, permitiendo a Evo Morales repostularse nuevamente. En 2019, tras la renuncia de Morales, Jeanine Añez se autoproclamó presidente sin quórum parlamentario, invocando una sucesión automática que el mismo TCP declararía inconstitucional en 2021 (SCP 0052/2021). La excepción aquí fue la ocupación inconstitucional de un cargo amparado en un comunicado no vinculante del TCP del cual luego se retractó. En estos dos casos el derecho fue suspendido para favorecer a ciertos actores políticos, y constituyen rupturas del orden constitucional.

    El gobierno de Luis Arce, electo en 2020, no rompió esta cadena, pues gobernó con un TCP que en diciembre de 2023 anuló la reelección indefinida continua y discontinua, en contra del texto constitucional que no prohíbe las reelecciones discontinuas (SCP 1010/2023-S4). Simultáneamente, los magistrados del TCP se autoprorrogaron en sus funciones, evitando elecciones judiciales y vulnerando el tiempo de su mandato prescrito en la Constitución (Auto Constitucional 0113/2024-O). Una vez más la excepción se vistió de normalidad institucional y Arce no necesitó decretar estado de excepción formal pese a los bloqueos en contra de su gobierno porque cogobernó con un tribunal que legisló a su medida.

    Ahora, el gobierno de Paz repite el patrón, pero sin la sofisticación judicial de sus predecesores. Aunque dictó el DS N° 5636 que cumple formalmente con la Ley N° 1740, el estado de excepción al que nos referimos no es ese decreto puntual. Es la lógica permanente de suspensión del derecho que ha caracterizado a todos los gobiernos recientes. Paz gobierna por decretos, obviando al parlamento, concentrando la agenda en manos del sector empresarial y erosionando los controles constitucionales. La excepción aquí ya no se disimula; es el instrumento visible de un cierre institucional que ya no necesita máscaras.

    A partir de la lectura de Agamben esta secuencia de actos de los distintos gobiernos puede leerse como una zona donde la ley deja de funcionar, no porque sea abolida, sino porque es suspendida (2005, p. 59). Sin embargo, alguien podría objetar que en Bolivia la Constitución sigue vigente, que los códigos no fueron derogados y que los tribunales siguen en funciones, pero esta objeción confunde la vigencia formal del derecho con su eficacia real. Según Agamben, el estado de excepción opera mediante un poder que actúa como ley sin serlo: la norma permanece en el texto, pero su aplicación se suspende, mientras que otros actos que no tienen valor de ley adquieren fuerza normativa (2005, p. 80). El derecho público es colonizado por la voluntad presidencial; los intereses privados se confunden con razones de Estado y la democracia es una máquina de dominación que conserva la fachada legal mientras opera en el vacío. Si la ley ya no protege, si el tribunal que debería controlar al ejecutivo legisla a su favor, y si el parlamento que debería deliberar solo registra decretos, los ciudadanos no tienen adónde recurrir y es ahí que el cierre institucional se convierte en una pared de concreto y la carretera en un espacio de lucha política.

    Entonces, en mi criterio se produce una tendencia institucional: a mayor cierre del sistema político institucional, mayor la probabilidad de bloqueos de larga duración. Pues el bloqueo se convierte en el único veto disponible para quienes no tienen veto institucional; claramente es un veto real que opera como interruptor del flujo comercial que obliga al poder a mirar hacia abajo, es un mecanismo igualador de poderes, sin el cual el gobierno jamás escucharía. Pero mi lectura no pretende ocultar los elevados costos que sufren terceros afectados —el enfermo que no llega al hospital, el comerciante que pierde su mercadería— sufren un daño injusto. Los bloqueadores no son ángeles, pero tampoco demonios, son actores de una estructura institucional enferma que excluye sus voces y demandas.

    Los terceros afectados tienen toda la razón al considerar los bloqueos como injustos, pero los bloqueadores también tienen razón al señalar que no sería necesario bloquear si el sistema político escuchara. Sin embargo, la responsabilidad es compartida pero no simétrica porque el Estado tiene el deber primordial de apertura; los ciudadanos, el deber de no dañar a inocentes, pero cuando el Estado se cierra herméticamente, el daño a inocentes ha comenzado y surge una espiral de afectaciones, sólo que antes era invisible, distribuido en la exclusión cotidiana de ciertos sectores.

    Por otra parte, la democracia bien entendida es un sistema de autoría compartida mediante la cual una comunidad intenta darse decisiones comunes en condiciones de desacuerdo persistente, sin convertir ese desacuerdo en subordinación de unos sobre otros. Pero, cuando el gobierno de Paz abolió el impuesto a las fortunas, dictó el resistido Decreto N° 5503 y favoreció al agroindustrialismo mediante la Ley N° 1720, la decisión no fue de todos, fue de unos pocos que habían capturado la agenda política haciendo visible la asimetría de influencia de unos respecto a otros. Esa asimetría es parte de la lógica estructural del sistema electoral que tiende a favorecer sólo al sector que gana las elecciones. Carlos Nino abordó esta cuestión como una “anomia boba” en la que los actores políticos ven a las interacciones políticas como un juego de suma cero donde el beneficio de uno significa la pérdida del otro —o cierre del sistema para el oponente—, impidiendo así el diálogo y los consensos básicos (2023, cap. 6).

    Entonces, ¿qué arquitectura institucional puede reabrir el proceso de formación de la voluntad común? Bajo mi visión sería juridificar mejor la apertura del poder, dar forma estable a la participación y deliberación democrática. Si la democracia es autoría colectiva, el pueblo no puede ser reducido a un electorado que vota cada cinco años, debe existir algún punto del proceso en que los iguales puedan intervenir en la agenda de los problemas políticos comunes. Por eso, la apertura de la agenda y la creación de oportunidades para que actores débiles intervengan en el proceso deben ser criterios de calidad institucional, no meros adornos normativos. Una democracia que no los cumpla es una democracia que traiciona su propósito fundamental: hacer posible el autogobierno colectivo.

    Quizá el criterio más difícil de institucionalizar es la resistencia a la captura, porque en Bolivia la captura es una constante en todos los gobiernos y el gobierno actual no es una excepción, es la regla con diferente rostro. La democracia boliviana necesita que las elecciones sean parte de un sistema capaz de abrirse incorporando mecanismos de obligación de contestación y deliberación por parte de la legislatura y administración. Sólo así la justicia, esa primera virtud que Rawls exigió de las instituciones dejará de ser una promesa constitucional vacía y, tal vez, se volverá una forma de vida política compartida. Mientras tanto, el estado de excepción seguirá siendo la regla y el bloqueo la medida que haga posible que el gobierno escuche.

    Referencias bibliográficas

    Agamben, G. (2005). Estado de excepción: Homo sacer, II, 1 (F. Costa e I. Costa, Trad.). Adriana Hidalgo Editora. (Obra original publicada en 2003)

    Bourdieu, P. (2007). El sentido práctico (A. Dilon, Trad.; P. Tovillas, Revisión de la traducción). Siglo XXI Editores Argentina. (Obra original publicada en 1980)

    Gargarella, R. (2021). El derecho como una conversación entre iguales: Qué hacer para que las democracias contemporáneas se abran –por fin– al diálogo ciudadano. Siglo Veintiuno Editores.

    Habermas, J. (1998). Facticidad y validez: Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso (M. Jiménez Redondo, Trad.; 4ª ed. rev.). Editorial Trotta. (Obra original publicada en 1992)

    Nino, C. (2023). Un país al margen de la ley: La anomia como componente del subdesarrollo argentino. Siglo Veintiuno Editores.

    Rawls, J. (2018). Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica. (Obra original publicada en 1971)

    Normativa boliviana

    Asamblea Legislativa Plurinacional. (2026). Ley N° 1720 de conversión de la pequeña propiedad a mediana. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Asamblea Legislativa Plurinacional. (2026). Ley N° 1740 de Regulación de los Estados de Excepción. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. (2025). Decreto Supremo N° 5503 de necesidad y urgencia para la estabilización económica, financiera y social del Estado Plurinacional de Bolivia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. (2026). Decreto Supremo N° 5636. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

    Tribunal Constitucional Plurinacional. (2017). Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017.

    Tribunal Constitucional Plurinacional. (2021). Sentencia Constitucional Plurinacional 0052/2021.

    Tribunal Constitucional Plurinacional. (2023). Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4.

    Tribunal Constitucional Plurinacional. (2024). Auto Constitucional 0113/2024-O.