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  • El pasado 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos dictó una de sus sentencias más esperadas, en el caso Learning Resources Inc. La sentencia fue aprobada por seis magistrados: el ponente y presidente de la Corte, Roberts, y los magistrados Gorsuch, Barrett, Sotomayor, Kagan y Jackson, aun cuando entre ellos hay importantes diferencias. Los magistrados Kavanaugh, Thomas y Alito salvaron el voto.

    El centro del debate era decidir si la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia, al atribuir a la Presidencia la potestad de regular las importaciones en el marco de emergencias económicas, incluía la potestad de fijar aranceles. El Gobierno de Trump, partiendo de una interpretación extensiva de esa Ley, había concluido que, una vez declarada la emergencia económica —en el contexto de lo que fue considerado una “agresión” frente a Estados Unidos por las políticas comerciales de diversos países—, la regulación de las importaciones incluía también el poder de fijar aranceles.

    La mayoría de la Corte decidió que la potestad de regular el comercio es distinta del poder tributario, concluyendo que la Ley no atribuye a la Presidencia tal poder, siquiera en épocas de emergencia. Los magistrados disidentes, por el contrario, concluyeron que la potestad de regulación debe abarcar todos los componentes de las importaciones, incluidos los aranceles.

    Visto desde esta perspectiva, y como apuntó Cass Sunstein, este caso era de fácil resolución. Sin embargo, la sentencia, junto con los votos concurrentes y disidentes, alcanza las 170 páginas. ¿Por qué un caso simple implicó tantas elucubraciones?

    Más allá del tema técnico de los aranceles de emergencia, este caso puso a prueba el alcance de las facultades de la Presidencia de Estados Unidos, en un momento en el que tales facultades han sido objeto de un intenso debate dentro de la Corte, pero, más en especial, en la arena política. Esta es la arista, precisamente, que queremos destacar.

    La Teoría Unitaria del Ejecutivo

    La sección 2 del artículo II de la Constitución atribuye la función ejecutiva a la Presidencia. Con base en esa norma y, principalmente, desde el método originalista, se ha formulado la llamada Teoría Unitaria del Ejecutivo.

    En síntesis, esta teoría postula que la Presidencia es, en sí misma, una rama del Poder Público electa democráticamente, lo cual supone reconocer poderes constitucionales inherentes, en especial en materia de seguridad nacional y política internacional. Esta teoría justificaría el reconocimiento de un amplio poder presidencial de control sobre las agencias, incluidas aquellas creadas como “agencias independientes”.

    Luego de la recomposición de la Corte Suprema con la designación —mediante la postulación de Trump— de Gorsuch, Kavanaugh y Barrett, esta teoría fue avalada en la sentencia Seila Law, con el propósito de ampliar el control presidencial sobre las agencias independientes. Pero, en especial, fue la sentencia del caso Trump de 2024 la que amplió esta teoría no solo al reconocer amplios poderes constitucionales a favor de la Presidencia, sino también al admitir la inmunidad en el ejercicio de dichos poderes.

    Esta última sentencia planteó la posibilidad de una interpretación maximalista de la Teoría Unitaria del Ejecutivo, según la cual la Presidencia cuenta con una esfera de poderes constitucionales que no pueden ser limitados ni por el Congreso ni por el Poder Judicial.

    La “Interpretación Constitucional” de la “Nueva Derecha”

    La Teoría Unitaria no solo se debatió en los ámbitos académicos, sino que también saltó a la arena política durante la campaña presidencial de 2024. En especial, entre los sectores que apoyaron a Trump surgió una visión muy crítica de los mecanismos institucionales de la democracia deliberativa y favorable al reconocimiento de poderes absolutos basados en el liderazgo democrático de la Presidencia.

    Curtis Yarvin es, quizás, uno de los mejores exponentes de esta visión. Partiendo de una dura crítica a la democracia liberal —en el sentido del sistema de gobierno representativo basado en la separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos—, Yarvin ha propuesto modelar la Presidencia como una suerte de “Chief Executive Officer” (CEO), es decir, como un gerente con un amplio mandato para conducir el Gobierno.

    Bajo esta visión, el sistema de pesos y contrapesos y, en especial, el control político sobre la Presidencia, se consideran un obstáculo para la efectividad del Gobierno. Aun cuando esta visión es política, lo cierto es que la visión maximalista de la Presidencia le calza muy bien. La Presidencia, como la única rama del Poder Público electa popularmente por toda la nación, cuenta con un amplio mandato político, traducido en poderes constitucionales inmunes a cualquier control.

    Adrian Vermeule, quien junto con Cass Sunstein ha defendido la Teoría Unitaria del Ejecutivo, critica con rigor esta visión, que él califica de “Nueva Derecha”.

    Para Vermuele, la “Nueva Derecha” parte del escepticismo sobre el rol de la Ley, como reacción al uso que de esta se ha hecho en las dos teorías constitucionales prevalentes, a saber, el progresismo y el originalismo (en su versión más próxima a la posición libertaria). Para la “Nueva Derecha”, ambas teorías han manipulado el rol de la Ley resultando en obstáculos indebidos al ejercicio de las funciones políticas de la Presidencia. La solución, por ende, consiste en excluir la Ley como elemento de legitimación y de contención de los poderes presidenciales.

    La posición de la “Nueva Derecha”, para Vermuele, ignora que todo poder político, para ser consistente con el bien común, debe estar fundamentado y limitado por el ordenamiento jurídico. Aquí, y siguiendo una distinción muy conocida en el Derecho constitucional de España, entre otros, Vermuele diferencia entre la Ley como el acto legislativo del Congreso, y el Derecho, que integra además los valores constitucionales y principios generales. Para Vermeule, la pretensión de justificar el poder presidencial al margen del Derecho coincide con el concepto de tiranía, que es contrario al bien común:

    “Al menos en sus afirmaciones menos cautelosas, las figuras de la Nueva Derecha que se sienten atraídas por la monarquía a menudo ignoran la distinción clásica fundamental entre la monarquía legítima, definida como el gobierno de un hombre de acuerdo con las leyes y costumbres fundamentales del reino, incluido el respeto por los derechos de propiedad, y, por otro lado, la tiranía o el despotismo”

    Citando la tesis de Javier Hervada sobre el realismo jurídico, Vermuele recuerda que el Estado de Derecho (“rule of law”) es indispensable para un orden político justo y civilizado, aun cuando su único objetivo no puede ser la defensa de la libertad negativa. Frente a la posición de la “Nueva Derecha”, Vermuele concluye que es un error tanto desechar por completo la Ley y el Estado de Derecho como equipararlos con la voluntad del más fuerte.

    Tras el aspecto técnico de la base legal de los aranceles de emergencia, el debate político tenía que ver, precisamente, con la posición de la “Nueva Derecha” y con la crítica de Vermeule.

    Según la posición defendida por Yarvin, la Corte ha debido sostener que los aranceles de emergencia constituyen parte de los poderes constitucionales inherentes de la Presidencia en materia de política exterior y seguridad nacional. Como tal, estos poderes son inmunes no solo al control judicial sino también a la Ley. Tanto más: todo intento de subordinar la potestad arancelaria, para esta posición, sería un ilegítimo obstáculo a la voluntad del líder.

    Bajo la posición de Vermuele, los poderes presidenciales no son inmunes al Derecho, en tanto que estos dimanan del ordenamiento jurídico en su conjunto. En todo caso, para Vermuele, el Derecho no se limita a la Ley dictada por el Congreso, pues ello parte de una rígida visión positivista y textualista.

    Debemos advertir que la posición de Vermeule puede o no concluir que la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia permite a la Presidencia fijar aranceles. Pero de ser ese el caso, la fuente de la potestad presidencial sería el ordenamiento jurídico, nunca la pura voluntad política.

    Como se observa, lo que estaba en juego en este caso iba más allá del aspecto técnico de los poderes presidenciales para fijar aranceles de emergencia. El verdadero debate de fondo era resolver la encrucijada entre los poderes presidenciales inherentes y absolutos y los poderes presidenciales sometidos al ordenamiento jurídico.

    La Derrota de la “Nueva Derecha”

    La mayoría sentenciosa se apartó de la interpretación de la “Nueva Derecha”, al concluir que, de acuerdo con la separación de poderes, el poder de regulación de las importaciones está limitado por la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia, es decir, por el Congreso. Partiendo de la interpretación restrictiva de esa Ley, se concluyó que el poder de regulación es distinto del poder tributario y que, por lo tanto, el Congreso no atribuyó a la Presidencia el poder tributario para fijar aranceles.

    Debemos insistir en que, para nosotros, lo trascendental no es esta conclusión, sino la teoría constitucional subyacente: la Presidencia no puede ejercer poderes totalmente inmunes a la separación de poderes y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley.

    Incluso para quienes afirman —como los magistrados disidentes— que la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia sí atribuye la potestad arancelaria, la teoría sigue siendo la misma: el origen de este poder no radica en el ámbito de inmunidad de la Presidencia basado en su liderazgo político, sino en la Ley dictada por el Congreso.

    Lamentablemente, para sostener esta conclusión, la ponencia del magistrado Roberts acudió a la llamada “doctrina de las cuestiones mayores”, según la cual, debe entenderse que el Congreso solo atribuye potestades al Poder Ejecutivo en materias de vasto interés económico y social de manera expresa. Como bien concluye Gargarella, esta doctrina pretende restablecer la rígida interpretación de la centralidad de la Ley, previa a las transformaciones constitucionales del New Deal. Recientemente, Sunstein concluyó que esa doctrina aporta poco a la teoría de la separación de poderes. Igualmente, Vermeule apuntó que el ámbito de la llamada doctrina de las cuestiones mayores, luego de la sentencia, quedó todavía más indefinido e indeterminado que antes.

    La Ironía Constitucional

    Quizás lo más irónico de la sentencia, es que el movimiento asociado a la “Nueva Derecha” ha tomado una cucharada de su propio remedio.

    Así, la doctrina de las cuestiones mayores fue reinventada por la mayoría de la Corte Suprema en el caso West Virginia, de 2022, para limitar las potestades de las agencias, a partir de una rígida interpretación positivista. Vivek Ramaswamy citó esa sentencia como parte de la nueva jurisprudencia que está llamada a desmontar el Estado administrativo. El presidente Trump, basándose en esta y otras sentencias, aludió a la necesidad de avanzar en la “deconstrucción del Estado administrativo autoritario y oneroso”.

    Paradójicamente, el precedente de West Virginia ahora se ha empleado para limitar los poderes de la Presidencia. Con ello, la Corte Suprema aclara un punto de gran interés en la encrucijada actual del Derecho administrativo en Estados Unidos: tanto las agencias como la Presidencia, al ejercer potestades administrativas, quedan sometidas a los mismos límites derivados del imperio de la Ley.

    Más allá de la imprecisa referencia a la supuesta “doctrina de las cuestiones mayores”, la sentencia tomó la dirección adecuada al negar que la Presidencia, bajo la Teoría Unitaria, pueda ejercer poderes no subordinados al Estado de Derecho.