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  • ​Argentina atraviesa una paradoja institucional alarmante. Mientras los indicadores sociales revelan una crisis de proporciones inéditas —con índices de pobreza infantil que ya alcanzan a siete de cada diez niños y una canasta básica inalcanzable incluso para el trabajo formal—, el debate legislativo parece obsesionado con una respuesta única: el endurecimiento del sistema penal juvenil. El reciente consenso parlamentario para fijar la edad de punibilidad en los 14 años se presenta como una solución de seguridad, pero un análisis profundo revela que estamos ante un intento de gestionar la miseria mediante el Código Penal.

    ​Sociología del castigo: El chivo expiatorio en la crisis

    No es casual que esta reforma cobre fuerza cuando el tejido social se desgarra y la mortalidad infantil vuelve a ser una preocupación creciente. Cuando el Estado retrocede en su capacidad de garantizar derechos básicos, avanza con su brazo penal para disciplinar las consecuencias de su propio abandono. Como sostiene la antropóloga Rita Segato, la violencia muchas veces funciona como un “lenguaje” en contextos de exclusión; responder a ese lenguaje solo con el encierro es negarse a entender la gramática del conflicto. Se pretende “corregir” con la cárcel lo que no se garantizó con la alimentación y la escuela.

    ​Desde la neurociencia, la pregunta sobre la utilidad de penalizar a edades tan tempranas tiene una respuesta técnica clara. A los 14 años, el cerebro se encuentra en una etapa de “remodelación” crítica, donde la corteza prefrontal —responsable del control de impulsos y la planificación— aún no ha completado su desarrollo. Someter a un joven en esta etapa a la lógica del encierro punitivo no resocializa una identidad en formación; la fractura.

    El muro de la Convención y la ficción de la neutralidad

    ​En el plano jurídico, la reforma camina sobre una cornisa de inconstitucionalidad. El Principio de No Regresividad (Art. 26 de la CADH) actúa como un cerrojo: el Estado no puede desandar el camino de protección ya reconocido sin una justificación empírica. Los datos de la propia Base General de Datos de la Corte Suprema (BGD) desmienten la “emergencia”, al mostrar sistemáticamente que la participación de menores de 16 años en delitos graves es marginal, concentrándose el grueso de las causas en delitos contra la propiedad.

    Jurídicamente, es imperativo advertir que esta reforma nace con una hipoteca de inconvencionalidad casi insalvable. Al perforar el piso consolidado de los 16 años, el proyecto colisiona frontalmente contra la jurisprudencia internacional: desoye al Comité de los Derechos del Niño, que en su Observación General N° 24 insta explícitamente a los Estados a no reducir la edad mínima bajo ninguna circunstancia, y violenta el mandato de progresividad del sistema interamericano. Estamos, pues, ante una ingeniería legislativa diseñada para el impacto político coyuntural, pero construida con pies de barro en el plano del derecho internacional de los derechos humanos, destinada a naufragar ante el primer control serio de convencionalidad.

    Reducir la edad de punibilidad de los 16 a los 14 años es una confesión de fracaso estatal; es admitir que las políticas de prevención primaria han claudicado. La jurista Mary Beloff advierte constantemente sobre esta “ilusión penal”: creer que el sistema punitivo puede solucionar problemas estructurales. A su vez, como señala Alda Facio, la pretendida neutralidad de la ley penal es una ficción: un sistema que penaliza por igual sin considerar la asimetría de origen —donde el hambre y la exclusión han marcado la biografía— es, por definición, violento.

    ​Aquí cobra relevancia la perspectiva de Mariela Puga, quien nos advierte sobre el peligro de una “justicia remota” que solo aparece en los barrios para castigar, perdiendo toda legitimidad democrática ante la comunidad. Una justicia efectiva debe ser una justicia de proximidad, capaz de entender el tejido social del territorio y actuar como un remedio estructural. Penalizar la biografía de un adolescente sin proponer una transformación de sus condiciones de vida es vaciar la función judicial de su sentido más profundo: la resolución real del conflicto.

    ​Conclusión: El deber de no abandonar

    ​Frente a la retribución ciega, la Justicia Restaurativa surge como la única respuesta estratégica. Siguiendo la “Ética del Cuidado” de Carol Gilligan, debemos mover el eje: pasar de la pregunta sobre qué castigo corresponde, a la pregunta sobre quién fue dañado y cómo podemos reparar ese vínculo roto. La verdadera “respuesta ágil” no es el encierro temprano, sino los mecanismos de Remisión que obligan al adolescente a enfrentar la consecuencia humana de sus actos, fomentando una responsabilidad activa que la cárcel nunca podrá generar.

    ​La verdadera seguridad ciudadana no se construye con el sacrificio de la infancia en el altar de la demagogia punitiva. El Estado tiene la obligación ética y legal de generar políticas de cuidado antes de activar su maquinaria sancionatoria.

    “Porque la justicia, si no es una pedagogía de la esperanza, termina siendo el mordisco que el poder reserva para los descalzos; transformar esa indignación en un ‘inédito viable’ es el único camino para que el Estado deje de ser el eco de su propio abandono”