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  • El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó dos sentencias en materia de inmigración que marcarán el derecho estadounidense durante años, con profundas consecuencias para la estructura constitucional y la política migratoria. En el caso Mullin v. Doe (acumulado con Trump v. Miot), la Corte eximió en gran medida a la decisión del Poder Ejecutivo de poner fin al Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) del control judicial. En Mullin v. Al Otro Lado, la Corte sostuvo que los migrantes que esperan en los puertos de entrada no han «llegado a Estados Unidos» en el sentido de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y, por lo tanto, se les puede denegar incluso la oportunidad de solicitar asilo. Ambas sentencias fueron redactadas por el juez Samuel Alito en nombre de una mayoría de 6 contra 3. En conjunto, representan una de las ampliaciones más significativas de la autoridad ejecutiva en materia de inmigración en la historia constitucional moderna.

    Las consecuencias jurídicas son inmediatas y profundas. Cientos de miles de personas que han vivido legalmente en Estados Unidos al amparo del Estatus de Protección Temporal se enfrentan ahora a la perspectiva de ser expulsadas a países que siguen siendo peligrosos e inestables. Al mismo tiempo, a cientos de miles de solicitantes de asilo que huyen de la persecución se les podría impedir siquiera presentar sus solicitudes ante las autoridades estadounidenses. La Corte presentó ambas decisiones como simples ejercicios de interpretación legislativa y moderación judicial. Pero, consideradas en su conjunto, revelan algo más preocupante: un Poder Judicial cada vez más deferente, reacio a examinar de forma significativa la actuación del poder ejecutivo en los casos de inmigración, incluso cuando se alegan violaciones de la ley y reclamaciones constitucionales.

    La decisión sobre el TPS ilustra esta deriva con claridad. El Congreso creó el TPS porque algunos países se ven tan sumidos en conflictos armados, desastres naturales o crisis humanitarias extraordinarias que obligar a sus nacionales a regresar sería inaceptable. Muchos beneficiarios del TPS llevan décadas viviendo en Estados Unidos. Han criado a hijos con ciudadanía estadounidense, han comprado viviendas, han creado negocios, han pagado impuestos y se han integrado profundamente en sus comunidades. Sin embargo, la decisión de la Corte permite al Poder Ejecutivo poner fin a esas protecciones con una supervisión judicial limitada.

    Es importante destacar que los demandantes no solo impugnaron el resultado de la política. También alegaron que la decisión de revocación no cumplía con los procedimientos legales exigidos por el Congreso como condición para la administración legítima del TPS. Según la ley vigente, el secretario de Seguridad Nacional debe revisar periódicamente la situación de los países, consultar con las agencias federales pertinentes y tomar una decisión basada en pruebas sobre si se siguen cumpliendo los criterios legales para la designación del TPS. Los demandantes alegaron que estos requisitos no se cumplieron de manera significativa en el caso de la revocación del TPS de Haití. En cambio, argumentaron, el proceso administrativo reflejó una decisión política predeterminada de poner fin al TPS de manera generalizada, seguida de una racionalización a posteriori, en lugar de una evaluación genuina e individualizada de las condiciones del país.

    En otras palabras, los demandantes alegaron no solo que la decisión era inconveniente o severa, sino que no se tomó de la manera que exige la ley. Los requisitos procesales de este tipo son fundamentales en el derecho administrativo. Son el medio por el que el Congreso limita la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y garantiza que las decisiones que afectan a cientos de miles de residentes legales se adopten mediante procesos razonados y basados en pruebas, en lugar de por mera voluntad política. Incluso cuando las leyes otorgan amplia discrecionalidad, dicha discrecionalidad está condicionada al cumplimiento de los procedimientos que el propio Congreso ha establecido.

    Sin embargo, la Corte se negó en gran medida a abordar seriamente esa cuestión. Consideró que la resolución del Secretario se inscribía en un ámbito de discrecionalidad exento, en los hechos, de control judicial. En consecuencia, la Corte no examinó seriamente si se habían seguido en lo sustancial los procedimientos legales ni si la decisión reflejaba el tipo de juicio administrativo razonado que exige la ley. El efecto es restringir significativamente la aplicación judicial de las limitaciones procesales impuestas por el Congreso, lo que permite que se mantengan en vigor importantes medidas ejecutivas incluso cuando se han presentado alegaciones sustanciales de incumplimiento legal.

    Esa deferencia tiene consecuencias que van más allá del TPS. Las garantías procesales no son meros tecnicismos; son el mecanismo principal mediante el cual el Congreso garantiza la rendición de cuentas en el Poder Ejecutivo delegado. Cuando los tribunales se niegan a hacer cumplir esas garantías, incluso en casos que afectan a la situación legal de grandes poblaciones, el resultado no es simplemente una moderación judicial, sino un desplazamiento del equilibrio constitucional, alejándolo del control judicial y acercándolo a una administración ejecutiva sin control.

    Para muchos beneficiarios del TPS, la expulsión no es simplemente una cuestión de reubicación. Significa regresar a lugares donde la seguridad y la supervivencia pueden estar en peligro. En ningún sitio es esa realidad más evidente que en Haití.

    Haití atraviesa hoy una de las crisis humanitarias más graves del hemisferio occidental. Gran parte de Puerto Príncipe sigue bajo el control de bandas fuertemente armadas. Los secuestros, los asesinatos y la violencia sexual están generalizados. Las instituciones gubernamentales básicas han colapsado en gran medida. Los hospitales se esfuerzan por seguir funcionando, las escuelas han cerrado, la inseguridad alimentaria ha alcanzado niveles catastróficos y cientos de miles de personas se han visto desplazadas internamente. Las organizaciones internacionales han advertido repetidamente del peligro extraordinario que corren los civiles. Para los beneficiarios haitianos del TPS que llevan mucho tiempo establecidos en el país, la expulsión no supone meramente la pérdida de su estatus legal; es un retorno forzoso a un país donde el Estado no puede garantizar de forma fiable ni siquiera la seguridad básica ni la subsistencia.

    La Corte no reconoció ninguna de estas realidades en ningún sentido constitucional significativo. En cambio, la mayoría se centró casi exclusivamente en el texto legal y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Si bien es indudable que el Congreso otorgó al Ejecutivo una autoridad sustancial sobre las designaciones del TPS, el derecho administrativo y constitucional ha presumido tradicionalmente que los tribunales siguen estando facultados para revisar la actuación del ejecutivo —especialmente cuando se plantean intereses sustanciales en materia de libertad y denuncias de discriminación inconstitucional—. El enfoque de la mayoría reduce drásticamente esa presunción, aislando de hecho amplias categorías de decisiones en materia de inmigración de un escrutinio judicial significativo.

    La cuestión de la cláusula de igual protección es donde el fallo resulta aún más preocupante. Los demandantes haitianos alegaron que la decisión de poner fin a la designación del TPS para Haití estuvo motivada, al menos en parte, por la discriminación racial. Se basaron en el marco establecido en Village of Arlington Heights v. Metropolitan Housing Development Corp., según el cual los demandantes no necesitan demostrar que la discriminación fuera el único motivo detrás de la acción gubernamental; basta con demostrar que fue un «factor motivador».

    El juez Alito reconoció las pruebas del expediente, pero concluyó que existía una explicación alternativa: que la Administración pretendía poner fin a todas las designaciones de TPS porque se oponía al programa como cuestión de política general. Según la mayoría, esto constituía una «explicación sólida y no discriminatoria por motivos raciales» para la decisión.

    Ese razonamiento se aleja del propio caso Arlington Heights. La doctrina constitucional reconoce desde hace tiempo que las decisiones gubernamentales suelen tener múltiples motivaciones. La existencia de una justificación no basada en la raza no niega la posibilidad de que la raza también haya desempeñado un papel. Se viola la Cláusula de Igual de Protección cuando la intención discriminatoria es un factor motivador entre otros; no se requiere exclusividad.

    La disidencia de la jueza Elena Kagan resaltó con firmeza este punto. Explicó que la mayoría transformó, en la práctica, Arlington Heights en una prueba de «todo o nada» que la Corte nunca ha adoptado. La Constitución exige a los tribunales que evalúen si la raza fue un factor motivador en el proceso de toma de decisiones, no si fue la única causa.

    Quizá aún más revelador sea el tratamiento que la mayoría da a las declaraciones públicas en las que se basaron los demandantes. La Corte concluyó que «ninguna de las declaraciones citadas, ni del presidente ni del secretario, era abiertamente racial, y en esencia todas expresaban opiniones políticas que podían basarse en justificaciones no raciales». Esas dos palabras —«abiertamente racial»— pueden resultar ser una de las señales doctrinales más significativas del fallo.

    La jueza Kagan no se limitó a caracterizar las declaraciones; las reprodujo. Entre ellas figuraban afirmaciones de que los haitianos «se comían a los perros» y «se comían a los gatos», sugerencias de que los haitianos «probablemente tienen sida», descripciones de Haití como un «país de mierda» que es «asqueroso, sucio [y] repugnante», advertencias de que la inmigración haitiana era «como una pulsión de muerte para nuestro país», referencias a los inmigrantes como «envenenadores de la sangre» de los Estados Unidos, y comparaciones que favorecían la inmigración procedente de Noruega o Suecia frente a la de Haití o Somalia.

    La mayoría desestimó estos comentarios por no ser «abiertamente racistas». La jueza Kagan respondió que estaban «impregnados de estereotipos y tropos raciales» y que «gritan a las claras» que la raza influyó en el proceso de toma de decisiones. Los jueces, observó, «no están obligados a mostrar una ingenuidad de la que los ciudadanos de a pie están exentos».

    Ese desacuerdo afecta al núcleo de la doctrina moderna de la igual de protección. Rara vez los funcionarios anuncian explícitamente una intención discriminatoria. Precisamente por eso Arlington Heights instruye a los tribunales a tener en cuenta el contexto, la secuencia de los hechos, los antecedentes históricos y el lenguaje en clave o indirecto. La discriminación en la gobernanza moderna se expresa a menudo a través de insinuaciones más que de declaraciones.

    Al hacer hincapié en si las declaraciones eran «abiertamente raciales», la mayoría parece elevar el umbral probatorio más allá de lo que exige Arlington Heights. Si las repetidas descripciones de una población inmigrante predominantemente negra como enferma, criminal, contaminante o inferior son insuficientes incluso para desencadenar un escrutinio judicial significativo, resulta difícil imaginar qué podría violar la Cláusula de Igual Protección.

    La decisión sobre el asilo refleja un enfoque judicial paralelo. El juez Alito planteó la cuestión como un simple problema de interpretación legal: si una persona que espera en un puerto de entrada ha «llegado a Estados Unidos». Dado que el uso común sugiere que alguien que se encuentra físicamente fuera del país no ha «llegado a» él, la mayoría concluyó que dichas personas ni siquiera tienen derecho a solicitar asilo.

    Si se analiza el texto de forma aislada, el razonamiento tiene cierta claridad superficial. Pero las leyes no son palabras aisladas, sino marcos legislativos integrados. El Congreso creó el sistema moderno de asilo para garantizar que las personas que huyen de la persecución tuvieran una oportunidad real de solicitar protección. La interpretación del Tribunal permite al Poder Ejecutivo anular de hecho esa garantía al impedir que los solicitantes de asilo superen un umbral procesal que determina si la ley es aplicable en absoluto.

    Las consecuencias humanas son considerables. A las personas que huyen de la persecución política, la opresión religiosa, la violencia étnica, la tortura o amenazas creíbles contra su vida se les puede impedir ahora incluso presentar solicitudes de asilo prima facie ante las autoridades estadounidenses. Muchas nunca llegarán a ver a un funcionario de asilo ni a un juez de inmigración. Sus solicitudes nunca serán escuchadas.

    Consideradas por separado, cada una de estas decisiones podría verse como un ejercicio de textualismo y moderación judicial. Consideradas en conjunto, reflejan una transformación constitucional más amplia: la expansión sistemática de la autoridad ejecutiva en materia de inmigración, acompañada de una reducción del control judicial y de la aplicación de la Constitución.

    Esta tendencia resulta especialmente preocupante en el contexto de la inmigración, donde las garantías constitucionales son más necesarias. Si bien los poderes políticos poseen una amplia autoridad en materia de inmigración, no tienen una autoridad ilimitada. Desde hace tiempo se entiende que la cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda incorpora principios de igual protección que limitan la actuación federal. Aun así, el juez Clarence Thomas, en un voto concurrente separado, sugirió reconsiderar si los no ciudadanos gozan de derechos de igualdad de protección frente al Gobierno federal —una postura que supondría una ruptura radical con la doctrina constitucional establecida.

    Estadounidenses sensatos pueden discrepar sobre la política de inmigración. Pero la resolución constitucional requiere algo más que preferencias políticas. Requiere una aplicación judicial significativa de los límites constitucionales y legales al Poder Ejecutivo.

    El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema reafirmó la amplia autoridad ejecutiva en materia de inmigración. Al hacerlo, redujo el alcance práctico de la revisión judicial y disminuyó la fuerza de la Cláusula de Igual Protección. Las consecuencias inmediatas recaerán sobre cientos de miles de beneficiarios del TPS y solicitantes de asilo. La consecuencia a largo plazo podría ser estructural: un sistema constitucional en el que las garantías procesales y las normas de igual protección sean cada vez más difíciles de hacer valer precisamente en el contexto en el que se necesitan con mayor urgencia.