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  • Autoridades presentes de la Universidad Nacional de La Plata, Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad, Dr. Miguel Berri, Sr. Intendente de la Ciudad de La Plata, Dr. Julio Alak, Sr. Juez de la Corte Suprema de la Nación, Dr. Carlos Rosenkrantz, Jueces y Juezas presentes de la Suprema Corte de la Provincia, otros magistrados y funcionarios presentes, docentes y otras autoridades de esta Facultad, Señores y Señoras:

    I

    Es un verdadero honor estar frente a Uds pronunciando estas palabras. Ellas pretenden resumir las sobradas razones que hacen a Martín Farrell merecedor de la distinción que hoy le otorga la Facultad de Derecho de la Universidad de La Plata.

    Cuando el Decano de la Facultad, Dr. Miguel Berri, me avisó hace algún tiempo que había pensado en mí para esta “laudatio”, aparte de sentirme honrado, pensé que debía primero hablar con franqueza con el propio Farrell.

    Es cierto que yo había leído a lo largo de los años varios de sus trabajos. Había compartido con él muchos de los Congresos de Derecho que solían organizar en conjunto la Universidad de Yale, de los Estados Unidos, y la Universidad de Palermo.

    También es cierto que Martín había sido un apoyo central en un proyecto de divulgación del rol cumplido por los principales asesores del Presidente Alfonsín en el diseño y ejecución de su política de Derechos Humanos, tema sobre el que volveré luego. Pero a pesar de estos factores, tenía la sensación, y así se lo transmití al mismo Martín Farrell, de que había personas mucho más preparadas para destacar sus indiscutibles méritos en un área muy importante de su vida académica, como es la Filosofía del Derecho.

    Al hacerle notar a Martín esto último, la respuesta que le brotó (y que no esperaba) fue algo del siguiente tenor. “Puede ser —me dijo— pero vos tenés una característica que muchas otras personas no tienen”.

    “¿Cuál?”, le pregunté intrigado.

    “Fuiste alumno mío en mis cursos de Lógica, en la Escuela Argentina Modelo”.

    Eso era verdad y pensé entonces que aceptar, algo irresponsablemente, este desafío me permitiría contar en público alguna intervención de Martín Farrell frente a un joven e irreverente alumnado, demostrativa no solo de su capacidad de improvisación y de su ironía, sino hasta de alguna nota incipiente de su pensamiento como jurista. La historia que quiero contar, es esta.

    Martín daba clase a alumnos del 5º año del Bachillerato, en la última hora de la mañana. La materia no era optativa. En una de sus primeras clases, mientras él escribía algún término relevante en el pizarrón, comenzó a circular entre nosotros la bolsa con medialunas que, en el recreo anterior, alguno había ido a comprar a la panadería de enfrente. Los alumnos de 5º año teníamos, o nos gustaba creerlo, algunas prerrogativas en cuanto a la obligatoriedad de la disciplina.

    Martín se dio vuelta inesperadamente y sorprendió in fraganti a un alumno con la medialuna en la boca y la bolsa entre las manos. Su reacción fue rápida.

    Por esta vez” —dijo— estoy dispuesto a tolerar esto, pero con una condición. Que no se repita en mi clase… y que me conviden ya mismo una medialuna".

    Por supuesto que aceptamos la condición, así surgida de la nada. Le acercamos la medialuna, y guardamos la bolsa hasta la finalización del horario escolar.

    Al terminar la clase hicimos un breve mitin y decidimos que un hombre de estas características no merecía las faltas de respeto que le deparábamos a otros docentes, por lo que lo dejaríamos dar su materia, sin hostigamientos. Alguno señaló que, escucharlo “hasta podía llegar a ser divertido”.

    Con los años he pensado los mensajes que transmitió Farrell en tan solo esa oración.

    Nuestro comportamiento no había sido condonado. No sólo habíamos tenido que resignar una medialuna. Además, él había logrado nuestro compromiso de no repetir esa conducta y de dejarlo enseñar tranquilo su materia. Esa oración, en suma, venía a poner en ejecución ideas que madurarían a lo largo de la vida de Martín Farrell y que plasmaría en muchos de sus trabajos.

    Existen reglas de conducta implícitas, que no pueden ser ignoradas. Ello, me animo aquí a decir, pese a que seguramente ninguna norma expresa de la Escuela Argentina Modelo prohibía la adquisición y consumo de medialunas, en horario de clase.

    Por otro lado, ni la tolerancia con el comportamiento ajeno, ni nuestras aspiraciones a alcanzar niveles máximos de felicidad, hacían desaparecer la necesidad de que la autoridad brinde una respuesta, la cual debía ser proporcional con la seriedad de la falta.

    Por último, este especial “castigo” al que nos sometió logró un objetivo caro a los cultores del utilitarismo. No sólo vimos reducido nuestro botín, sino que además nos hicimos el firme propósito de no reincidir y de tolerar nosotros -incluso los más díscolos- las enseñanzas de este especial profesor de la secundaria.

    II

    Hablemos ahora un poco más en serio.

    Martín Farrell, como destaca su impresionante Currículum, mostró desde muy joven su interés por la Filosofía del Derecho. A los 19 años cursó la materia “Introducción al Derecho” y, según lo ha explicado a muchos de sus conocidos, recibió allí la clara influencia de maestros tales como Ambrosio Gioja y Genaro Carrió. Luego de recibirse de abogado, cursó el Doctorado en la Facultad de Derecho de la UBA.

    A los 32 años publicó su primer libro: “Hacia un criterio empírico de validez”. Corría el año 1972, y era clara su preocupación, común a la época, por encontrar los criterios distintivos de un sistema jurídico, relacionados con la validez de las normas.

    Eran momentos en que la pirámide jurídica se veía perturbada por elementos extraños tales como el llamado “Estatuto de la Revolución Argentina”, cuya existencia Martín no tuvo otra alternativa que hacer notar en una nota al pie, recordando que era el propio Estatuto el que anunciaba su “vigencia”. Ello, en la medida en que se daba una nota que no podía soslayarse y era la de su efectiva aplicación.

    El gran mérito de este primer libro de Martín Farrell fue su claridad para guiar al lector por las distintas corrientes de “validez” de las normas jurídicas.

    Transita así por el denominado “iusnaturalismo”, según el cual la validez de esas normas debe ser calibrada en función de su adaptabilidad a los ideales de equidad y justicia.

    Luego, contrapone este sistema con lo que Farrell describe como “el criterio normativista”, fuertemente inspirado en las ideas de Kelsen. Para esta corriente, la validez de una norma dependerá de las potestades del órgano de creación, desprendiéndose ese examen de todo contenido metafísico, y sin influencias de componentes extra-normativos, tales como la ética, la axiología o la sociología.

    En mi opinión, es en la descripción de estas distintas corrientes donde Farrell exhibe estas infrecuentes notas de talento. Su sobriedad para escribir y para no transformar en árido lo profundo. Igualmente, su capacidad para señalar la manera en que los principales pensadores describen la verdadera esencia de cada corriente, y para resumir las críticas de las que son pasibles —y que de hecho se les han formulado.

    Y lo notable es que este Farrell, de 32 años, se sube a un “ring” reservado para pocos. Y ya en ese “ring” desliza, con altura y sin ningún rasgo de pedantería, sus opiniones y sus razones para concluir que un concepto tan relevante como la “validez” de un sistema de normas, tiene debilidades en todas las variantes hasta allí recorridas, al menos tal como han sido explicadas.

    Señala, por ejemplo, la falta de precisión y de predictibilidad en el iusnaturalismo, por la vaguedad de esos ideales que condicionan la validez de todo el sistema.

    También encuentra alguna inconsecuencia en el puro “normativismo”. Así, si el “ser” y el “deber ser” están —y deben estarlo según esa corriente— absolutamente disociados, ¿cómo justificar que las normas pierdan validez por su desuso (el llamado “desuetudo”), cuando esto último es en verdad un fenómeno de la realidad, y esta última había quedado excluida de los componentes mismos del sistema?

    Y para el lector poco conocedor de estos temas, las notas al pie de página cumplen su propósito esencial. Ilustrarnos sobre quiénes y de qué manera han brindado su punto de vista sobre el mismo tema, así como dónde encontrar más información para quien desee profundizar algún concepto.

    Farrell acomete luego la corriente “realista”, con Oliver Wendell Holmes a la cabeza. Y si bien anuncia rápidamente los méritos de esta corriente de pensamiento, por incorporar las decisiones de los jueces como factor definitorio de la “validez” de un sistema normativo, páginas después le agregará su propia impronta.

    Un sistema normativo no es completo si prescinde de la “realidad” de lo que los jueces deciden, pero eso sólo no alcanza.

    Es necesario que la sentencia que los jueces dicten pueda efectivamente cumplirse. A eso lo define como “un criterio de validez respaldado por la capacidad de coacción”. Y eso le da sentido a su posición, que llama “realismo auténtico”.

    III

    Acá me parece imprescindible esta digresión, que en realidad no lo es tanto. Farrell siempre tuvo en claro el rol de los jueces, cómo intérpretes del derecho, y la forma en que contribuyen a su evolución. De allí su simpatía con formas de “realismo”, pero con aditamentos dedicados a analizar la capacidad de que las sentencias puedan efectivamente cumplirse.

    Y, supongo, este énfasis colocado en la labor de los jueces se entiende rápido si recordamos que Martín Farrell, además de ser un muy destacado académico, docente universitario en las más prestigiosas Universidades y autor de incontables obras jurídicas, fue Juez.

    Se desempeñó en el fuero Civil y Comercial Federal de la Capital y llegó al cargo más alto, el de Juez de la Cámara Federal de Apelaciones, entre los años 1984 y fines de 2012, en que se jubiló.

    Desde su función judicial Martín Farrell hizo realidad estos postulados propios de la Magistratura, que lamentablemente no abundan. Su prioridad era el dictado de sentencias que resolvieran la concreta cuestión planteada y que no se adentraran en el tratamiento de temas adicionales a los propuestos por los litigantes. La extensión de una sentencia no era para él sinónimo de algo meritorio y todas las que dictó tenían la virtud de prescindir de consideraciones innecesarias, y de no aburrir con citas no específicamente relacionadas con la materia a resolver.

    Martín podía darse el lujo de cumplir una fecunda actividad académica con la tranquilidad de tener, su Jugado primero, y su vocalía en la Cámara luego, totalmente al día.

    Y dicho esto, se entiende también su preocupación por no engrosar el mundo judicial con pronunciamientos de esos que consagran genéricos derechos “aspiracionales”, de los que se carece de toda capacidad para hacerlos cumplir.

    IV

    En la vasta producción jurídica de Martín Farrell es fácil identificar conceptos centrales que se preocupó por cubrir y desgranar. Así, aparecen desarrollos sobre ideas fuerza tales como “liberalismo”, “autonomía” (entendida como la potestad de las personas de elaborar sus propios planes de vida, a condición de no generar daños a terceros), el “derecho a la privacidad”, y la “tolerancia”.

    Y aquí es donde Farrell se distancia enormemente de los meros reproductores de ideas ajenas. Nuestro homenajeado de hoy no se contenta con describir las ideas de los principales pensadores, cosa que por otra parte hace con gran erudición. Además de eso, demuestra lo pernicioso que es incurrir en generalizaciones, sin advertir que las distintas doctrinas que se han enunciado son susceptibles de elucidaciones más específicas.

    Para dar un ejemplo, el denominado “derecho a la privacidad”, ¿era realmente el mejor fundamento para el tratamiento de casos como los que plantearon, en los Estados Unidos, la validez de prohibir el uso de anticonceptivos (el conocido caso “Griswold v. Connecticut”)? Igual pregunta es pertinente en lo relativo a la prohibición del aborto, analizado en el célebre caso “Roe v. Wade”.

    Y aquí Farrell no le teme subirse otra vez al “ring” de las ideas y medirse con quienes, como él, exhiben pergaminos para bucear en la Constitución posibles fuentes de afirmación de derechos. Pero lo que a Farrell le preocupa, no es tanto que el “resultado” del caso sea uno con el que él esté de acuerdo. Le preocupa más que la solución escogida sea aquella que cuente con los mejores fundamentos. Solo así, nos explica, el criterio de resolución de que se trate tendrá más chances de perdurar a lo largo de los años.

    Y para ello, pone el foco en aquello que los jueces están bien entrenados para tomar en cuenta, que son los hechos concretos del caso. Es cierto que en “Griswold” la materia prohibida por el estado de Connecticut era el uso de anticonceptivos.

    Pero en el caso, los litigantes no eran quienes habían utilizado anticonceptivos en sus relaciones “privadas”. Uno de ellos, era en verdad el Director Ejecutivo de una entidad que promocionaba el uso de esos anticonceptivos y estaba involucrada en su distribución. Y entonces, argumenta Farrell convincentemente, el fundamento de la decisión no debió ser “el derecho a ser dejado solo”, tal como lo pensó Brandeis, o la protección de las “acciones privadas” que sirve de base para casos relacionados, por ejemplo, con las escuchas ilegales.

    Para él, el fundamento debió haber sido el derecho a la libertad que enuncia la Enmienda 14 a la Constitución de los Estados Unidos. Eso lo lleva a Farrell a decir que tanto en “Griswold”, como en “Roe v. Wade”, “se llegó a una decisión correcta sobre la base de malos argumentos”.

    Una recorrida por la producción de Martín Farrell nos muestra varios ejemplos de esta preocupación por el buen uso del lenguaje y de la fundamentación jurídica.

    ¿Está bien hablar de “tolerancia” respecto de conductas que otra persona tiene en realidad el derecho a llevar a cabo? ¿No es mucho más preciso pensar que la obligación en ese caso es la de “respetar” ese comportamiento, en vez de simplemente “tolerarlo”?

    Y cuando hablamos de “liberalismo”, ¿cuán respetuoso de las ideas “liberales” será que un Estado subsidie solo algunas actividades culturales? ¿No es posible pensar que, al hacer eso, el Estado está “tomando partido” al privilegiar ciertos planes de vida por sobre otros?

    Leer a Farrell hace que, incluso quien se precie de ser “un liberal”, se vea obligado a repensar bastante más sus ideas y analizar, por ejemplo, si se enrola en lo que Martín califica como “liberalismo de neutralidad”, o en el denominado “liberalismo de valores”. Solo que allí, se nos puede hacer notar, es posible que asomen notas de “paternalismo” que pueden causar preocupación.

    También el concepto de “autonomía” merece para Farrell variados niveles de elaboración. ¿Podemos decir que respetamos la “autonomía” de una persona, si ésta hace como elección de vida una que le significa restarle justamente su propia “autonomía” a futuro?

    Es probable que esta distinción, que implica diferenciar conceptos tales como “autonomía de elección”, por oposición al “resultado de esa elección”, convierta en inatacable penar conductas tales como la reducción a la servidumbre, aunque el imputado sostenga y demuestre que se trataba de algo realmente “consentido” por la víctima.

    V

    Esta “laudatio” a los variados talentos de Martín Farrell no estaría completa si omitiera otra fundamental tarea cumplida por él, también vinculada al mundo del Derecho y su impacto en la realidad. Me refiero a su contribución al diseño de la política de Derechos Humanos del Presidente Raúl Alfonsìn.

    Un Farrell de algo más de 40 años tuvo el privilegio de integrar, junto a las restantes personas reconocidas en este justo homenaje, el reducido grupo de “filósofos” en los que Raúl Alfonsín confió para pensar el camino para la recuperación del Estado de Derecho, previo a las elecciones de diciembre de 1983.

    Martín Farrell trabajó junto a esas personas durante algo más de un año y su aporte concluyó luego de las elecciones de 1983, pues al poco tiempo fue designado como Juez de la Cámara federal de Apelaciones, como ya señalé.

    El camino recorrido no fue fácil, pero tanto Alfonsín como los “filósofos” coincidieron en una necesidad central: revisar y castigar a los militares responsables de haber puesto en ejecución un método verdaderamente criminal para combatir el fenómeno de la subversión.

    Todo lo que pensaron Martín Farrell y sus pares merece elogio, considerando especialmente la situación que se vivió esos años, signada por el terrorismo de Estado. Martín colaboró en el documento que Alfonsín pudo exhibir durante su campaña presidencial, y que fue luego la base de la anulación de la ley de “autoamnistía” dictada por los propios militares, previo a dejar el poder.

    Farrell discutió con Jaime Malamud y Carlos Nino los alcances y los fundamentos para llevar a juicio no solo a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, sino también a aquellos Generales que habían quedado a cargo de zonas y subzonas.

    Asimismo, consideró que debía incluirse a quienes ejercieron la Jefatura de otras fuerzas de seguridad.

    Una anécdota que a Martín le gusta mucho referir, es cuando le planteó a Alfonsín que era “moralmente” aceptable poner límites a la cantidad de militares que podían ser llevados a juicio, con aplicación de las ideas de pensadores como Bentham.

    El argumento, bastante de sentido común, fue que era preferible asegurar el juzgamiento de algunos, en vez de pretender hacerlo con todos los militares que hubieran cometido delitos. Ello era así porque un gobierno recién asumido, después de más de medio siglo de golpes militares, no habría tenido la capacidad de perseguir penalmente a una infinidad de integrantes de las Fuerzas Armadas que, debe recordarse, tenían aún el efectivo mando de tropas.

    Y fue en ese contexto que, en una conversación mantenida con Alfonsín, Farrell le dijo algo así como: “no permita que nadie lo convenza de que Kant es un mejor filósofo moral que Bentham”, como también le gusta relatar.

    Ese “realismo” de Farrell, sumado a su convicción de que de nada sirven las sentencias de las que se carece de capacidad para lograr su cumplimiento, sin duda fue decisivo para que esa política de derechos humanos resultara un ejemplo para el resto del mundo.

    Y ya para concluir, también influyó Martín Farrell para que las investigaciones por violaciones a los derechos humanos no olvidaran la responsabilidad de los jefes guerrilleros que habían asolado el país durante la década del 70. Las ideas de Farrell y de los restantes “filósofos” cobraron así realidad en los decretos N° 157 y 158, de diciembre de 1983, dictados el mismo día.

    Mediante ellos, se ordenó tanto el juzgamiento de las Juntas Militares como la promoción, por medio de la Procuración General de la Nación, de investigaciones por los delitos propiciados por esos líderes guerrilleros. Mario Firmenich y Ricardo Obregón Cano, ambos integrantes de “Montoneros”, recibirían tiempo después condenas a penas efectivas de prisión. Y si otros responsables de acciones guerrilleras no fueron apresados, fue tan solo porque se mantuvieron prófugos hasta los decretos de indulto dictados entre fines de 1989 y el año 1990.

    VI

    Tal vez me haya extendido más de lo que los organizadores de este acto tenían en mente. Pero considerando una figura de la talla de Martín Farrell, sumado a los muchos campos en los que alcanzó niveles de excelencia, estoy seguro de dos cosas. Primero, de haberme quedado corto con lo que podría seguir diciéndose respecto de sus méritos personales e intelectuales. Y segundo, que el Profesor Farrell es ampliamente merecedor de la distinción con la que la Universidad de La Plata lo ha honrado.

    Muchas gracias.