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  • El derecho constitucional ha sido un terreno fértil para las metáforas. Tal vez haya sido la simbología de pacto fundacional que entraña la Carta Magna la que habilitó ese terreno más literario para dar a conocer sus vericuetos y sus cuitas. La narrativa jurídica suele ser áspera, me atrevo a decir, tanto para iniciados como para legos y, sin embargo, hay campos mejor abonados para intentar salir de la aspereza y los tecnicismos, en la convicción de que se pueden iluminar mejor algunos rincones con otra literatura. El derecho constitucional es uno de esos campos. Entre las grandes metáforas del constitucionalismo se encuentra esa invocación a los padres de la constitución, en alusión, en la tradición norteamericana, a la estirpe liderada por James Madison, a su autoridad procreativa, claro, a la aceptación y al consenso —verdadero o no— en torno a su figura y su prole. Trasladada al ámbito español, la alusión mutó hacia esos siete ponentes o hacedores del texto de 1978, pieza clave de la transición y la refundación democrática. Y luego hay otras metáforas, menos atadas a la familia, tal vez, pero no por eso menos heteropatriarcales, como la bella alusión a las cláusulas Ulises, ese artilugio de Homero para contarnos las astucias de Odiseo, siempre listo para el deber y el placer al mismo tiempo, las sirenas, el canto y el rumbo fijo y constante gracias a unos cómplices, en esta ocasión dóciles y obedientes, marineros. Atarse al mástil como aferrarse a la seguridad que proporciona una hoja de ruta, una constitución que el pueblo no quiere abandonar porque no puede alejarse de la ruta marcada, aunque a veces parezca que quiere. La versión menos poética y más naturalista de esta metáfora es la de las cláusulas pétreas, resistentes a los cambios por voluntad del mismo pueblo que decide atarse, para seguir el buen camino de lo inalterable por duro, cerrado o marmóreo, la intangibilidad, un resabio kantiano del deber, categórico, inmutable.

    Y, como no, la metáfora más invocada en el ámbito de la interpretación y la jurisprudencia constitucionales, la que se refiere a la constitución como árbol vivo; esta expresión botánica permite que textos de otras épocas, a veces centenarios, evolucionen, cambien, se sacudan viejos frutos al tiempo que dejan crecer nuevas y floridas ramas. A la sombra del árbol vivo han aparecido también las metáforas en el ámbito de los derechos humanos. Así, Maris Burbergs habla de la nursery, la habitación de bebés, en la que nacen nuevos derechos, para referirse con esto a la evolución que ha tenido el artículo 8 del Convenio de Roma en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al amparo de la incubadora crecen derechos al tiempo que el espacio de la vida privada, íntima y familiar crece también en visibilidad y conflictos. De la acotada protección del derecho a la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia, que alberga la redacción original del artículo 8, este precepto ha ampliado su ámbito de garantía, hasta abarcar aspectos diversos, importantes y hasta hace poco silenciados, como los relativos a la protección de las niñas y los niños, la violencia de género, la violencia sexual, la identidad de género, la discapacidad o la reunificación familiar, entre muchos otros.1

    También encontramos el silencio constitucional, como metáfora de la ausencia, mentado por Laurence Tribe2; un silencio que habita las constituciones tanto como lo hacen sus palabras; son ausencias que no pueden más que gritar la constitucionalidad de lo que olvidan, so pena de dejar los textos constitucionales obsoletos o carentes de legitimidad. Cláusulas invisibles, ausentes, silenciosas, escondidas (¡y tan escondidas a veces!), pero que logran salvar la coherencia del texto. En esta clave silenciosa podríamos leer, por ejemplo, muchos logros del feminismo jurídico, que vieron la luz después de tanta ausencia, sin que los sistemas jurídicos se despeinasen siquiera, en absoluto; son logros que con frecuencia tienen la medida de aquello que las constituciones liberales no podían seguir ignorando, para inventar una vigencia implícita y seguir siendo constituciones liberales de nuestro tiempo.

    Entre nosotros, Roberto Gargarella puso en el léxico constitucional latinoamericano una feliz expresión que ya es acervo común, la sala de máquinas3; sucede con esta invocación, como casi siempre con las metáforas, que desentrañar su significado requiere meterse en el contexto de uso, para sacar más partido al poso de su sentido. Según entramos en la propuesta de Gargarella sobre la dinámica de reformas del continente latinoamericano, descubrimos que “los constituyentes tendieron a dejar intocada la ‘sala de máquinas’ de la Constitución” […] “las puertas de la ‘sala de máquinas’ quedaron cerradas bajo candado”4. Y así aterrizamos en la connotación positiva de la metáfora, que quiere señalar la importancia de ese capítulo constitucional que organiza el poder, y que no ha sido acometido con la misma diligencia que lo fue el capítulo de los derechos. La expresión va encontrando su por qué, y ese doble color, luminoso porque encierra la clave del cambio y oscuro porque fue postergado. Puede ser que, en esa dualidad del claroscuro, esté tal vez la oportunidad de la expresión.

    En La sala de máquinas de la constitución encontramos más metáforas. Una muy bucólica es la del lago apacible y cristalino —será quizás al pie de los Andes, chilenos, argentinos…; será tal vez un lago alpino, de esos rodeados de abetos, ardillas y frutos del bosque—, sobre cuya superficie caen hojas que se posan y flotan recortadas sobre el agua. Poco a poco, magia del tiempo, las hojas se disuelven en el agua, cual reformas que calan hasta empaparse de lo viejo y transformarlo.5 También están las traducciones, esas traslaciones entre sistemas jurídicos distintos, que habitan contextos e historias diferentes, pero que se pliegan a la adaptación de instituciones jurídicas que se muestran más o menos dóciles al trasplante.6 Y los injertos, emparentados con las traducciones, que serían otra versión del trasplante cuya finalidad es más ambiciosa, ya que aspira a mezclar modelos, instituciones y hasta patrones ideológicos, para fundirse con otro cuerpo, como las hojas en el lago.7

    Personalmente, me he valido de esta última metáfora al preguntarme en qué medida el injerto que unió el feminismo al constitucionalismo liberal ha sido exitoso. Hay un injerto que se llevó a cabo cuando las constituciones incorporaron derechos para las mujeres; tras sucesivas olas de reivindicación y producción teórica, el constitucionalismo liberal anexionó apéndices de la reivindicación feminista. Pero un injerto exitoso, como enseña la botánica, es aquel que arroja un organismo unido, que crece sobre la base de otro preexistente, pero que al incorporar un nuevo tejido se transforma, deja de ser como antes y pasa a ser un organismo nuevo. Un injerto exitoso da por resultado una nueva planta cuyas partes crecen juntas, como un solo organismo de renovadas características. He sostenido que, en realidad, los avances logrados en el terreno del feminismo jurídico muestran una y otra vez su precariedad constitucional —observamos, atónitas, cambios jurisprudenciales como los que recientemente llevaron de Roe a Dobbs en materia de aborto, y suenan en diversas latitudes amenazas de cambios legislativos que atropellan derechos a diestra y destrísima. En otras palabras, los avances del feminismo jurídico permanecen en el conjunto del constitucionalismo como parches más o menos aceptados, más o menos compatibles, pero que encuentran serias dificultades para transformar el constitucionalismo mainstream, para transformar las convenciones jurídicas al uso, para reformular los pilares axiológicos. En definitiva, el injerto no prospera porque no ha surgido un organismo constitucional nuevo.8

    En relación con el constitucionalismo feminista y la interpretación de la constitución, encontramos la metáfora que utiliza Mariela Puga cuando habla de la narrativa disciplinadora. El constitucionalismo clásico liberal claramente no incluyó a las mujeres ni como autoras ni como destinatarias ni como referentes de aquello que las constituciones querían plasmar o convertir en normas. Sin embargo, hay una narrativa constitucional contemporánea que entiende aquello como una anomalía de Cronos, nada que no pueda salvarse con un poco de interpretación constitucional —algo tortuosa a veces, como explica Puga, se “abre un paréntesis,” se “pone un asterisco,” pero salvable al fin. La exclusión de las mujeres se fragua también con los silencios de la constitución ya mentados más arriba: la ausencia de lo íntimo y privado, la invisibilidad del cuerpo y la reproducción, la negación de los vínculos, las relaciones, las emociones y los cuidados, el mandato de privacidad en la familia. Cuando el feminismo saca a la luz estos silencios, surge lo que Puga llama la narrativa desestabilizadora, que señala al constitucionalismo liberal como una “construcción destinada a respaldar un estado andro-céntrico que disciplina a la sociedad en base a la diferenciación sexual jerarquizante entre hombres y mujeres”.9

    Vemos que también el constitucionalismo feminista hace buen uso de la metáfora. Así encontramos otra alegoría preciosa acuñada por Xisca Pou. La autora analiza la aplicación nuda de las estructuras jurídicas prefeministas o patriarcales para concluir que estas han mostrado no poder alcanzar un cambio genuino o acabado; porque las formas por sí solas no tienen tanto rendimiento. Pou pone en jaque, así, la invocación de lo que con gran acierto llama el formalismo mágico, la creencia en los cambios que pueden operar por sí solas las formas del derecho. No se quiere decir con esto que los logros de agenda feminista en las últimas décadas no hayan sido enormes y valiosísimos, nuevos derechos, nuevas protagonistas que son sujetos de derechos y nuevas vías de acceso a la igualdad. Sin embargo, todo esto, se ha adherido a los sistemas jurídicos preexistentes a veces de manera más o menos forzada, haciendo encajar las nuevas categorías en estructuras cuya forma lastra, a menudo, carencias intrínsecas. Un formalismo viejo del que se espera lo que no puede dar. El éxito efectivo de los derechos de las mujeres requiere una técnica y una argumentación jurídicas renovadas a la luz de un entramado axiológico también renovado.

    Y así podríamos seguir, seguro que os vienen a la mente otras buenas alegorías jurídico-constitucionales, que sirven para describir mejor y, de paso, hacer la vida de juristas y aprendices más llevaderamente lírica. La pregunta entonces es: ¿sirven las metáforas? ¿para qué sirven las metáforas constitucionales? Se me ocurren varias respuestas. La más obvia tiene que ver con la explicación, la visualización, el uso del lenguaje en clave ejemplificadora que rebosa el propio ejemplo, más ceñido por lo general al lenguaje normativo y jurídico. De la mano de la función explicativa de la metáfora va la función pedagógica, tan útil cuando estamos delante de la clase, empeñadas en llegar a estudiantes con mentes que a menudo están lejos del aula, y que intentamos atraer con artilugios varios, entre los cuales el quiebre del lenguaje, el pasaje de lo técnico a lo literario, puede llegar a sonar como una campanada cognitiva o, mejor aún, una campanada emocional. La literatura y su lenguaje propio tienen ese doble propósito; de un lado, extender el campo del significado a través de otros focos, ampliando la indagación y la imaginación, aportando más racionalidad por otros cauces; de otro lado, la comparación tácita, el relato figurado, la narración de lo particular tienden todas a abrir los poros de la sensibilidad y, con esto, apelan a una comprensión holística.10

    Pero hay algo más que la función explicativa; muchas de las metáforas que utiliza el derecho constitucional tienen una función apelativa, interrogan a lectores, juristas, intérpretes, ciudadanas, estudiantes, jueces. Quieren explicar al tiempo que interpelar; usan el lenguaje en su acepción más motivadora y movilizadora, en su faceta animosa e impresionable. Por esto Jennifer Nedelsky señala que los cambios profundos en el derecho constitucional no pueden venir sino de la mano de un cambio en su estructura metafórica (¡metáfora con la metáfora!). Un cambio en el lenguaje, dice la autora, que vire desde el discurso sobre los límites, la individualidad, la propiedad y sus derechos, hacia las relaciones que construyen vínculos entre las personas.11 Bien pensadas, tantas expresiones de la teoría política y jurídica son en primer lugar metáforas: el estado de naturaleza, el contrato social, la separación entre esfera pública y privada, el gobierno del pueblo, los conflictos de derechos y la ponderación, el imperio de la ley. Palabras que resuenan por su simbología, una abstracción que busca anclar en la metáfora, y perdurar en la emoción.


    1. Burbergs, Maris, “How the right to respect for private and family life, home and correspondence became the nursery in which new rights are borne. Article 8 ECHR”, en E. Brems y Janneke Gerards, Shaping rights in the ECHR. The role of the European Court of Human Rights in Determining the Scope of Human Rights, Cambridge University Press, 2013, pp. 315-329. Se habla a veces del artículo 8 como un cajón de sastre del derecho europeo de los derechos humanos que ha visto multiplicadas las protecciones que es capaz de dispensar, tanto en el ámbito de la vida privada (derechos vinculados con la integridad física, psicológica y moral, como la violencia de género, los derechos reproductivos, derechos sobre la discapacidad y el medioambiente; derechos vinculados con la intimidad como la propia imagen, la reputación o la confidencialidad; y derechos vinculados con la identidad y la autonomía, como la búsqueda de los propios orígenes, la identidad de género o la identidad étnica), como en el ámbito de la vida familiar (derechos vinculados a las niñas y los niños, como los subsidios parentales, la sustracción internacional de menores y la adopción; derechos vinculados a las relaciones de pareja, los padres y madres, y otras relaciones familiares, como el matrimonio, las parejas de hecho, los matrimonios del mismo sexo, los hermanos y hermanas, los abuelos y abuelas, y la reunificación familiar; y derechos vinculados a la reproducción asistida, así como la paternidad y maternidad biológicas). ↩︎

    2. Tribe, Laurence H., The Invisible Constitution, Oxford University Press, 2018, p. 26. ↩︎

    3. Gargarella, Roberto, La sala de máquinas de la Constitución, Katz editores, 2014 ↩︎

    4. Idem, p. 333. ↩︎

    5. Idem, p. 243. ↩︎

    6. Idem, pp. 246; 257-261. ↩︎

    7. Idem, pp. 245-254. ↩︎

    8. Alvarez Medina, Silvina, “Constitucionalismo liberal y feminista: las claves de un injerto malogrado”, ICON.s International Journal of Constitutional Law, 2026. ↩︎

    9. Puga, Mariela, “Constitucionalismo Feminista”, IBERICONNET, el blog de la revista internacional de derecho constitucional en español, 25 de agosto de 2023. ↩︎

    10. López de la Vieja, María Teresa, Ética y literatura, Tecnos, Madrid, 2003. ↩︎

    11. Nedelsky, Jennifer, “Derecho, límites y el ser delimitado”, en M. Cavallo y A. Ramón Michel, Autonomía y feminismos, Didot, Buenos Aires, 2022. ↩︎