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  • Presentación y crítica de la Major Questions Doctrine, a partir del fallo Learning Resources, Inc. v. Trump

    De la doctrina de la non-delegation a la de la major questions

    En el reciente caso sobre los aranceles establecidos por Trump -“Learning Resources, Inc. v. Trump, del 20 de febrero de 2026- la Corte norteamericana sostuvo que la mayoría de los aranceles fijados por el Presidente norteamericano en el último año son inconstitucionales. La mayoría de la Corte (en un fallo 6-3, liderado por el Juez Roberts) afirmó lo propio a través de un fallo en donde invocó, centralmente, el principio de la división de poderes y, para su sostén, la fortalecida doctrina de las “cuestiones mayores”. En lo que sigue, quiero presentar esta renovada doctrina, y luego examinarla críticamente, desde una perspectiva informada por una visión dialógica de la democracia. Desde esta visión, sostendré que hay muy buenas razones para recortar los poderes del Presidente (acompañando, entonces, al fondo del fallo), pero no, justamente, las expuestas por la Corte.

    Comienzo con algunas notas breves sobre la decisión del caso. En el fallo Learning Resources, el presidente de la Corte, Roberts, acompañado principalmente por los jueces Gorsuch y Barrett, sostuvo que la norma de emergencia en cuestión, la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) no autorizaba claramente al Presidente a imponer aranceles, dado que el Congreso nunca había dicho que la regulación de emergencia incluía la autoridad de establecer tarifas. El fundamento principal de la decisión mayoritaria fue la Major Questions Doctrine (MQD), a través de la cual se sostuvo que los aranceles eran una cuestión de relevancia económica “mayor”, y que por lo tanto requería una “clara autorización legislativa”, antes de que el Ejecutivo pudiera actuar. Por lo demás -agregó Roberts en su fallo- otras normas arancelarias previas se habían ocupado de autorizar explícitamente tales tarifas, algo que la IIEPA no había hecho (lo cual robustecía las razones en contra de la decisión presidencial). El juez Gorsuch, en particular, acompañó la opinión de Roberts con una muy extensa opinión (46 páginas) en donde se explayó sobre el principio de la separación de poderes, la doctrina de la “no-delegación”, y el principio de que el Congreso no puede delegarle poderes legislativos a las demás ramas de gobierno. Las jueces Kagan, Sotomayor y Jackson participaron también de la decisión mayoritaria, aunque disintiendo con la línea argumentativa principal (las MQD) según veremos.

    La Major Questions Doctrine puede verse como un nuevo principio interpretativo utilizado por la mayoría conservadora que hace años domina la Suprema Corte de los Estados Unidos, para combatir al “Estado regulador.” Utilizada explícitamente por el tribunal, por primera vez, en West Virginia v. EPA (2022), la fórmula dice que cuando una agencia ejecutiva asume una amplia autoridad sobre una cuestión de “vasto significado económico o político”, la misma debe contar con una clara autorización por parte del Congreso. Si esa autorización no se encuentra, los tribunales pueden bloquear la acción ejecutiva -invalidar la norma.

    La MQD implica, desde hace años, un nuevo y exitoso intento destinado a revivir la moribunda “doctrina de la no-delegación” (non-delegation doctrine), que prevaleciera en los Estados Unidos durante el largo período conservador que tuviera su coronación con el fallo Lochner, y que llegara a su final en 1935/1937. Durante ese período conservador, la Corte apareció como la principal oposición al nacimiento y consolidación del “New Deal” de Roosevelt, sosteniendo que el Congreso no podía delegar sus poderes al Presidente. Como sabemos, la Corte terminaría por abdicar de esa batalla, luego de la amenaza de Roosevelt de ampliar el número de sus miembros. El enfrentamiento culminó con la Corte poniendo en marcha un nuevo estándar (el “intelligible principle test”), conforme con el cual la delegación debía considerarse válida en la medida en que el Congreso proveyera un “principio inteligible” para guiar la acción de la agencia.

    La MQD implicó, medio siglo después de aquella “batalla perdida” por los conservadores, un ardoroso renacer de la disputa, contemporáneo con la nueva hegemonía que la derecha jurídica iba alcanzando, otra vez, en el tribunal supremo. La idea de major questions había aparecido, por primera vez, en un artículo doctrinario escrito por el liberal Stephen Breyer, en 1986, antes de su pasaje por la Corte Suprema (1994-2022). Sin embargo, prontamente, la idea se convirtió en doctrina, y fue apropiada por círculos conservadores orientados a dotar de fundamentos a la agenda desreguladora de la primera presidencia de Trump. Recién bajo la dirección del Justice Roberts, la Corte de los Estados Unidos comenzó a hacer un uso frecuente y sistemático de la doctrina. Notablemente, la doctrina de las “cuestiones mayores” apareció articulada bajo el principio de la separación de poderes: la idea era que ninguna rama de gobierno debía asumir como propias tareas que la Constitución había reservado a otras ramas

    Inicialmente, la doctrina pudo verse como un embate jurídico directo frente al legado del fallo Chevron, de 1984 -fallo celebrado por autores liberales como Cass Sunstein- que había establecido un criterio general de “deferencia” hacia las agencias de gobierno. Según este criterio, los tribunales federales debían “deferir” al razonable criterio de las agencias reguladoras la interpretación de las leyes de delegación ambiguas. En un principio, según el propio criterio de Sunstein, la Corte conservadora puso en marcha una versión moderada de la doctrina (“Chevron carve-out”), en donde las major questions aparecieron como una excepción frente al establecido principio general de “deferencia.” Sin embargo, con el paso del tiempo, y a través de una serie de casos (West Virginia v. EPA; NFIB v. OSHA; Alabama Ass’n of Realtors v. HHS; Biden v. Missouri) la excepción se transformó en una regla fuerte: la exigencia de afirmación manifiesta. Así, pasó a sostenerse que la ley debía autorizar expresamente a la agencia el ejercicio de su pretensión regulatoria. Ahora, entonces, la idea es que la Corte directamente prohíbe a las agencias que interpreten las leyes ambiguas como concediéndoles autoridad regulatoria sobre el sector privado. (Nota: Conviene subrayar que la MQD ha venido muchas veces de la mano con el uso de los “expedientes de emergencia” o “expedientes en las sombras” (shadow dockets) a través de los cuales la Corte (sobre todo, desde 2017) emite órdenes de emergencia (como suspensiones o mandatos) salteándose los meses de argumentos orales o escritos propios de los procesos ordinarios. Así, en casos como los relacionados con el mandato de vacunación contra el COVID-19, o las moratorias de desalojos, la Corte recurrió a estas órdenes de emergencia, para sostener que se trataba de “cuestiones mayores” que las agencias no estaban facultadas para decidir por sí solas).

    Para el ala liberal del derecho norteamericano -la que defiende al “estado administrativo”, la deferencia hacia la experiencia de las agencias reguladoras, la flexibilidad en el manejo de asuntos complejos que el Congreso no puede prever- la MQD aparece como una directa afrenta. Se trata, según ellos, de un instrumento político a través del cual los conservadores buscan limitar las acciones del gobierno en temas como el cambio climático, la salud, o la regulación económica. Ellos no ven un fundamento constitucional adecuado para la doctrina; y entienden que sus defensores no han provisto a la misma de una definición objetiva acerca de lo que significa una major question. Todo ello (les) permite una aplicación inconsistente de la doctrina; y un creciente “activismo judicial” conservador, contra la política democrática. Adviértase, por ejemplo, que Brett Kavanaugh (uno de los tres jueces que votó a favor de Trump en el caso de las tarifas, y que el presidente norteamericano elogió por ello) supo definir a la doctrina, en su audiencia de confirmación para llegar a ser juez de la Corte, como un principio “know-it-when-you-see-it” (“lo sabemos cuando lo vemos”).

    Por lo dicho, no extraña que la jueza Elena Kagan -quien firmara con la mayoría “Learning Resources, Inc. v. Trump”- adhiriera a la conclusión del fallo mayoritario afirmando, a la vez, que para hacerlo no se necesitaba recurrir a la MQD. Junto con las juezas Sotomayor y Jackson, ella sostuvo que bastaba con el uso de las herramientas tradicionales de la interpretación constitucional (lectura textual, análisis de la historia legislativa, etc.) para decidir el caso (Jackson, en particular, hizo referencia a la historia legislativa). Para ella, la MQD es una invención sin base constitucional, destinada a limitar a la rama ejecutiva, antes que un método legítimo de interpretación constitucional; y además una manera de transferir poder, desde el Congreso y las agencias administrativas, hacia la Corte Suprema -ello, para permitir que esta última invalide regulaciones legítimas (por lo mismo, ella critica el uso que la mayoría conservadora ha hecho de la MQD para apoyar los “expedientes de emergencia” o “shadow dockets”).

    Algunas notas críticas sobre la MQD

    Son muchas las cuestiones que pueden presentarse en crítica de la nueva doctrina de la Corte. Sintéticamente, diría que la misma es objetable por tradicionalista; rígida; dirigida a fortalecer injustificadamente los poderes de la Corte (y así, una lectura vieja y conservadora del judicial review, como la que primara en la era de la non-delegation doctrine); que se basa en una noción perimida y absurda del principio de separación de poderes; que es insensible al contexto; y poco atenta a la democracia. Me detengo brevemente en estas consideraciones.

    Ante todo, subrayo lo obvio y ya expuesto en las páginas anteriores. Estamos ante una herramienta interpretativa inventada por la Corte, que le sirve fundamentalmente a ella, para recuperar poder de decisión frente a las ramas “más democráticas” del poder, sobre todo, gracias al carácter arbitrario del parámetro que utiliza (una fórmula del tipo “lo sé cuando lo veo”). La idea de las “cuestiones mayores” es altamente indeterminada, y por lo tanto apropiada para su uso discrecional por parte del tribunal. El mismo parece decir: “cuando no me gusta la decisión regulatoria la anulo, invocando una cuestión mayor, pero cuando me gusta no la uso, o la uso para afirmar la decisión del caso”. En lo personal, tengo pocas dudas de que un principio semejante (las “cuestiones mayores”) podría haberse utilizado provechosamente (y a partir de un razonamiento similar) para invalidar las detenciones arbitrarias dispuestas por el Ejecutivo, a través de su política y policía inmigratoria -ICE- que actúa de modo irrespetuoso de los derechos, sin identificaciones, con el rostro cubierto, y siempre con excesiva violencia. Sin embargo, en lugar de ello, la Corte ha usado a su gusto la doctrina, para invalidar las regulaciones que le desagradan (COVID, cambio climático, ahora tarifas).

    La doctrina se basa, además, en una noción algo sorprendente del principio de la “separación de poderes”: los Estados Unidos, desde el momento de su independencia, no adoptaron una lectura rígida de la “separación estricta” de poderes, sino una versión del checks and balances, que requiere cooperación y mutua interferencia entre los distintos poderes de gobierno. Los “frenos y contrapesos” asumen que todos los poderes participan, en parte, con los demás, en las funciones de los otros, y colaboran en el esquema de controles mutuos. Por lo cual, la postura (más bien torpe y retrógrada) asumida por la doctrina encaja muy mal con la tradición histórica de los Estados Unidos. Sobre todo, agregaría, dicha posición se lleva mal con nuestras intuiciones básicas sobre la democracia, que en principio sostienen que son las ramas políticas, antes que la Corte, las que deben definir cómo se obra frente a las regulaciones.

    Lo dicho recién, por lo demás, resulta particularmente relevante cuando nos encontramos frente a una situación de “duda interpretativa” como la del caso y muy en particular cuando partimos -como aquí lo hago- de un entendimiento “conversacional” o “dialógico” de la democracia. Frente a genuinas dudas interpretativas, como las que podía presentar el caso (“puede el Presidente definir un esquema tarifario como el examinado?” “es que se encuentra legislativamente autorizado?”), el tribunal, en todo caso, debió haber actuado de un modo muy diferente al que lo hizo. En lugar de arrogarse ella -la Corte- el poder de decidir sobre la respuesta debida, el tribunal pudo y debió haber consultado a la legislatura, si es que quería tomarse en serio la democracia, sus poderes limitados, y el sistema de “checks and balances”.

    Es en este punto donde quiero hacer alguna referencia a la cuestión contextual, y al modo en que consideraciones tales podrían aconsejar una decisión como la del fallo pero (no sólo no invocando sino) rechazando la base argumentativa de la decisión: las MQD. Según entiendo, el análisis constitucional en general, y la función judicial en particular, deben llevarse adelante desde una concepción teórica informada por el contexto. En mi caso, a partir de una visión procedimentalista -en este sentido “Elyana”- y dialógica del constitucionalismo- la lectura contextual que asumo señala que los controles al poder deben activarse conforme a los grandes problemas o “dramas” de la época. Cuando John Ely escribió su obra sobre Democracy and Distrust, tales problemas contextuales y “de época” tenían que ver con la opresión de las minorías raciales y sexuales, en particular, por las mayorías dominantes; y también con la indebida influencia ejercida por los lobbies económicos, sobre la democracia. Hoy, entre los “dramas” que enfrentamos, algunos muy prominentes tienen que ver con la “auto-expansión” de los poderes presidenciales, sus abusos de poder (y el llamado “populismo” político) y -a partir del crecimiento del poder del Ejecutivo- el surgimiento del denominado fenómeno de la “erosión democrática” (el Presidente buscando socavar los poderes de las demás ramas de gobierno, y tratando de ganar control sobre los organismos capaces de limitar su poder). En dicho contexto, los tribunales deberían actuar con una presunción negativa frente a toda medida del Ejecutivo destinada a expandir aún más su autoridad, debilitar a los organismos de control, y a imponer discrecional o caprichosamente su autoridad. Desde esta perspectiva (que, en mi caso, busqué desarrollar inicialmente pensando en casos como el argentino o el latinoamericano) la Corte norteamericana hace bien en frenar iniciativas caprichosas y auto-expansivas como la examinada en el caso, a través de los discrecionales aumentos de aranceles. Puede decirse, por lo tanto, que vale la pena dar la bienvenida la decisión de Learning Resources, pero a la vez dando el adiós a las MQD -dejando de lado su principal fundamento.