Donde estamos parados
El 25 de marzo, en lo que probablemente sea su gran apuesta no-jurisdiccional, la Corte emitió la Acordada 4/26 conteniendo un proyecto de reglamento de concursos para la selección de jueces en el Consejo de la Magistratura, firmada por dos de sus tres jueces (Lorenzetti y Rosenkrantz). Curiosa e inusualmente, y, digámoslo, sin otro sentido que el de hacer una (a)puesta en escena, esa acordada concluye ordenando la publicación de un proyecto en el Boletín Oficial, lo que no me parece bien y es un acto de descortesía institucional (el Boletín Oficial no es un house organ de los poderes del Estado, sino un medio en el que se publica la normativa que va a cobrar vigencia; imaginemos si un Ejecutivo hiciera publicar todos sus proyectos en el Boletín Oficial).
Cinco días después mostró su poder de agenda en una presentación pública en la que convocó -y obtuvo- la participación de un relativamente amplio espectro de jueces, académicos, etc.
El 9 de abril hubo una reunión de comisiones (de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y de Reglamentación) en el Consejo de la Magistratura donde se trató por primera vez el tema. Se presentó espontáneamente Rosatti (que no forma parte de esas comisiones) y habló muy brevemente del proyecto como uno con “elementos valiosos que sin duda serán enriquecidos”, lo que da por tierra con la especulación de que no habría firmado porque estaba en abierto desacuerdo y nos devuelve al flujo natural: su abstención sería (si nos ponemos los anteojos de ver con la mejor luz) para no anticipar una opinión sobre un tema del Consejo estando fuera del Consejo.
Repercusiones: un comunicado del INECIP evalúa que el reglamento es un parche insuficiente; Martin Böhmer escribe en La Nación diciendo que es un paso en la dirección correcta, y rumiando sobre como conjugar esto con un sistema flojo de anclajes para producir una práctica robusta de la profesión (y consecuentemente, arrastrando los problemas de medición del “mérito” en evaluación de productos y de antecedentes). El 14 de abril, quince universidades respaldaron el proyecto en un comunicado conjunto.
El 22 de abril el Consejo continuó el tratamiento, con exposición de representantes de AMJA, INECIP y ACIJ. Allí varios consejeros mostraron algún grado de inquietud por la falta de consideración de proyectos previos que habían sido presentados en el organismo, y en parte, supongo por el copamiento de su agenda.
Con algunas salvedades que expondremos, el proyecto de la Corte me parece bueno (intentaremos explicar por qué) y comparto el lamento de por qué el organismo (aunque hubo alguna evolución y cambios en la regulación de concursos en las sucesivas capas geológicas del Consejo) no consiguió cuajar un reglamento que compile muchas ideas comunes y consensuables, aunque justo es decir que varios consejeros lo intentaron razonablemente sin suerte (por ejemplo, el proyecto de 2022 de Molea, Tolosa y Vázquez). En total -según se reportó en la reunión de comisiones- fueron 17 proyectos de actuales consejeros y 13 proyectos de consejeros anteriores. Tampoco hubo suerte en un proyecto de reforma de la Ley del Consejo de la Magistratura, que llegó a tener la “media sanción” en el Senado de 2022, y que incluía un apartado sobre los concursos.
Lo curioso es que de todos los problemas que tiene el Consejo (formación en la Escuela de la Magistratura -sobre lo que escribimos en este dossier de la ADC-, gestión de denuncias y deslinde de responsabilidades disciplinarias, etc.), este es el más fácil de solucionar. No necesita cambio de ley, y bajo ese marco no cuesta mucho hacer concursos razonablemente bien: no se requiere financiamiento trasnacional ni tecnología alienígena.
El contexto: el submundo de los concursos en el Consejo de la Magistratura Federal
Lo que ciertamente no es el caso. Cualquier análisis del nuevo reglamento implica contrastarla contra una práctica enormemente disfuncional, documentada por ejemplo en este informe de la ADC de 2022.
O recuperemos este ejemplo de la saga de los concursos para juez federal de La Plata, traído por Julián Axat. Hicieron un concurso sobre un caso exótico (contrabando de servicios), hubo caos posterior, se “perdieron” las claves de anonimización de las pruebas, intentaron remediarlo apelando a la buena fe de que cada concursante reconozca su propia prueba: el resultado de vodevil esperable fue que los que sabían suscriptores de exámenes más precarios se abalanzaron a reclamar autoría de exámenes que lucieran mejor argumentados. Como no había chance de hacer pruebas de ADN para determinar la paternidad de esos exámenes, el concurso se anuló y hubo que empezar de cero. Muchas otras vicisitudes provocan que el concurso todavía no haya terminado, o sea que su arco temporal va de 2012 a 2026 … y contando.
Mas allá del caso del caso que reporta Axat, hoy quien se expone a un concurso de la Justicia Nacional entra en un portal del inframundo que no sabe cuándo concluirá. Todo lo que uno sabe es que hay una convocatoria. No sabe cuándo serán los exámenes escritos, cuándo le serán corregidos, cuándo se convocará a los clasificados a la entrevista oral, y sí sabe que esa entrevista oral puede ser una ruleta rusa.
Este retraso en concursos causa un sinnúmero de problemas de segunda vuelta, que son problemas de primera magnitud. Cuanto más tarda un concurso en sustanciarse, más crece el stock de funcionarios subrogantes, llegando a representar proporciones alarmantes e indeseables y convirtiendo en casi-normal (un tercio o más de funcionarios subrogando otros cargos) lo que debería ser excepcional.
Por otra parte, la prolongación de los concursos causa efectos intangibles. Todo un ecosistema que incluye a los concursantes pero que no se limita a ellos (sus superiores, sus subordinados, sus colegas, los litigantes en causas del juzgado vacante) están indirectamente transitando bajo la nube gris permanente del concurso-en-trámite y sus contingencias, durante todo el tiempo que dura, drenando y complicando sus energías vitales y funcionales. Por eso debe ser algo que empieza y termina en el año calendario, no un proceso trienal, quinquenal ni decenal.
Qué dice el proyecto de reglamento: etapas y comentarios
Es un reglamento que parece haber sido de buena fe y pensando en problemas importantes, con alguna ideas nuevas, algunas de ellas fallidas, con remix de otras conocidas, y algunas cosas que se mantienen del reglamento vigente (que es mucho mejor que el anterior).
En lo que sigue, haremos una revisión del proyecto, etapa por etapa, interpolando comentarios y observaciones. Es largo, y aún así hemos dejado algunas cosas sin cubrir, y ello vale para demostrar que no hay que apresurarse a levantar la mano en la propuesta porque estamos jugando con piezas muy delicadas del sistema.
Si el lector, sensatamente, no quisiera llegar hasta el final, y con ello declarar cumpliro su deber cívico (?) de saber de qué se trata, la síntesis ejecutiva es esta:
- apuesta fuerte por los concursos anticipados,
- hay un rebalanceo razonable y razonado en la composición de los rubros de antecedentes (donde incluye un mecanismo mejorable de acción afirmativa sin recurrir a cupos),
- la prueba escrita deja de ser exclusivamente de casos y pasa a incluir consignas a desarrollar;
- introduce un mecanismo de separación entre quien hace preguntas y quien las corrige, y
- la entrevista personal a cargo de consejeros deja de ser el centro de gravedad del sistema para pasar a ser un fragmento identificable y acotado del sistema de acumulación de puntos. Este es el núcleo de la cuestión, y probablemente una razón de consejeros de todos los estamentos para mirar con escepticismo o renuencia el proyecto, con el cual verían licuada su influencia como guardianes (gatekeepers) del proceso de selección.
Todo esto tiene un montón de letra chica, con detalles diabólicos y divinos, con la que ahora procedemos en extenso.
Etapa 0 — Planificación y convocatoria
El concurso anticipado pasa a ser la regla general del sistema (art. 8). Para aclarar, se llaman anticipados porque se abren antes de que exista una vacante concreta. En el sistema tradicional —y en el reglamento vigente— la lógica es reactiva: primero se produce la vacante y recién entonces se abre el concurso para cubrirla. El concurso anticipado invierte esa secuencia: se sustancia el proceso de selección, se construye un orden de mérito y se conforman las ternas antes de que haya un cargo vacante disponible, de modo que cuando la vacante se produce existe ya una terna lista para ser remitida al Poder Ejecutivo sin necesidad de iniciar el proceso desde cero.
Para evitar megaconcursos inevitablemente caóticos, hay un número máximo de ocho cargos que puede cubrirse en cada convocatoria.
Comentario. Aunque hay consenso extendido en esto como un punto a favor, mi sensación es que no hay que hacerse muchas ilusiones o pensar al concurso anticipado como la panacea. Va a pasar mucho tiempo hasta que estemos en un trance de normalidad, que es cuando tiene más sentido la “anticipación” (hoy por hoy se está corriendo muy de atrás al sistema). Y nunca es del todo previsible: no sabemos en qué escenario sucederá una vacante, pues incluso un juez que esté en la puerta de los 75 años podría tener la yapa de 5 años que le dieron a Mahiques (el juez). Tampoco se puede saber con certeza cuando alguien va a renunciar, va a ser destituido, o cualquier causa que haga vacante su cargo.
Plan Anual. La Comisión debe aprobar un Plan Anual antes del 15 de marzo de cada año, con base en criterios objetivos de carga de trabajo, demografía judicial y estadísticas de litigiosidad (art. 9). Los concursos especiales quedan reservados para vacantes no contempladas en ese plan.
Comentario. El mecanismo es correcto en su diseño pero buena parte de su eficacia depende de que el Plenario apruebe el plan en tiempo y forma, y el proyecto no establece ninguna consecuencia ante el incumplimiento del plazo del 15 de marzo. Una posibilidad es establecer un mecanismo que determine un responsable para proyectar el Plan Anual, y que ese proyecto tenga sanción ficta si no hubiera uno aprobado al 1º de abril. El ideal de belleza de un sistema perfecto sería que todo funcione al compás del Plan Anual, y el temor es que el pulso del sistema lo vaya llevando hacia un archipiélago de concursos especiales.
Etapa 1 — Inscripción y legajo digital
Los postulantes deben volcar su información a un legajo digital actualizado, que será permanente, que se puede actualizar en todo momento y tiene carácter de declaración jurada (art. 15). Esto evita el criterio de que haya una inscripción y una acumulación del mismo papeleo en cada nuevo concurso, por parte del postulante (es usual que los participantes se presenten a varios concursos). Sería como un cv.ar (pero esperemos resuelto con mejor suerte, o menos tecnológicamente jurásico) de concursos judiciales, y se organiza en un sistema digital unificado, por lo que al estar preformateados los campos de entrada queda bloqueada de facto la posibilidad de introducir rubros o constancias inconducentes.
Las convocatorias tienen una fecha de corte a partir de la cual los antecedentes no serán computados en la evaluación del concurso.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de la inscripción se publican los listados con los currículum de los inscriptos. Concursantes y terceros pueden impugnar la idoneidad de un postulante dentro de los diez días hábiles de esa publicación; esas impugnaciones serán luego resueltas al momento de valorar los antecedentes.
Comentario. Las capacitaciones obligatorias (a la primigenia Ley Micaela de género se le incorporaron la Ley Lucio sobre niñez, la Ley Yolanda sobre temática ambiental, y la Ley Malvinas) no son ya un filtro de entrada sino una condición previa a la entrevista personal. Esto es razonable porque permite que los postulantes -incluyendo, por ejemplo, abogados, que no están sujetos a la obligatoriedad que sí tienen los judiciales- completen esas formaciones durante el proceso, que puede extenderse varios meses.
Etapa 2 — Etapa General de la prueba de oposición
Examen completamente nuevo, funciona como “filtro” del sistema, consiste en 120 preguntas de opción múltiple seleccionadas por algoritmo desde un banco público de al menos 2.000 items. Las preguntas “solo podrán versar sobre el contenido de normas de derecho positivo vigente y jurisprudencia relevante y consolidada de la Corte Suprema” (art. 46).
Las áreas son cuatro: 1, Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales; 2, Derecho Civil y Comercial (Parte General y Obligaciones), 3, Derecho Penal (Parte General) y 4. Fundamentos del Derecho Procesal Civil y Penal. La prueba dura tres horas, se realiza al menos tres veces por año en fecha única y simultánea en todas las jurisdicciones con asiento de cámara federal.
Esta etapa no asigna puntaje en el concurso: solo produce un resultado de “aprobado” o “desaprobado”. Para aprobar se requiere al menos el 60% de respuestas correctas y no más del 25% de respuestas incorrectas (la doble condición penaliza el sistema de “tirarse el lance” ante preguntas que el cursante desconozca, porque errar no es gratis). La aprobación tiene una vigencia de cinco años y puede rendirse una vez por año. Es condición necesaria para participar en la Etapa Especial.
La identidad del postulante se codifica mediante clave alfanumérica y la corrección es automatizada. Si una pregunta no fue respondida correctamente por al menos el 25% de los postulantes, se elimina de oficio del cómputo de ese examen y del banco, y se recalifican todas las evaluaciones: se evitan así las preguntas que por mala formulación hayan causado confusión general.
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La “precalificación”. Es correcto que no arrastre puntaje. Sirve para descargar al propio sistema de lidiar con postulantes aventureros que no tienen una formación mínima de derecho. Me parece bien, además, que un piso común de conocimientos transversales se controle por esta vía (evitando monstruosidades tales como hiperespecializados en un área que no conocen ninguna otra cosa fuera de ella).
Etapa 3 — Comité de Examen y Jurado Evaluador
En cada concurso actuarán dos órganos distintos: el Comité de Examen de tres miembros elabora las consignas y el caso práctico; un Jurado Evaluador de cuatro miembros los corrige. En ambos casos, son integrados por sorteo “filmado”.
El Comité de Examen será integrado por jueces, miembros del Ministerio Público y abogados con cargo de profesor titular, emérito o consulto, tanto de universidades públicas como privadas. Debe tener al menos un docente de la especialidad de la vacante, y al menos una docente mujer (art. 35).
El Jurado Evaluador, en cambio, solo pueden integrarlo profesores de universidades nacionales públicas, aunque excepcionalmente, la Comisión puede proponer abogados de reconocida trayectoria docente, lo que requiere dictamen fundado aprobado por el Plenario. Debe tener al menos dos docentes de la especialidad de la vacante, y al menos una docente mujer (art. 36).
En ambos casos se sortean además suplentes, y operan causales de recusación y excusación destinadas a preservar la imparcialidad (art. 38). Son cargos cuya cápita de remuneración se equipara al salario de un Secretario Letrado del Consejo de la Magistratura de la Nación (art. 40): está muy bien que no sean ad honorem porque es un trabajo enorme.
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El que pregunta no corrige. Esta separación entre quien elabora y quien corrige -materializada en los “dós organos”- pretende replicar aquella lógica de “Llerenas” dedicada a evitar que quien instruyó quede condicionado para juzgar la causa que fue llevando. Trasladado al mundo de casos y consignas, me parece una buena idea que quien corrija no tenga la inercia semántica y el fantasma o reflejo de asunciones o formas de resolver que no pueden haber sido reflejados en la consigna, y que mire el problema o tema con ojos frescos como lo tuvo que hacer el concursante.
Los límites de la ley. La ley vigente (ley 24.937, Art. 13 C) habla de un jurado de cuatro docentes. Menciono ello porque podrían pensarse otros modelos (jurados por estamento), y otro número de miembros, pero ello requeriría reforma de la ley, y no está dentro del alcance de un reglamento. He aquí una razón adicional por la que la “etapa general” o filtro no puede ser calificada, ni arrastrar puntaje, pues para ello debería ser corregida por jurados.
Etapa 4 — Etapa Especial de la prueba de oposición: el escrito.
Esta etapa reemplaza la prueba de oposición única del reglamento vigente, que consistía en un caso o sentencia con duración de hasta ocho horas y era formulada y corregida por el mismo jurado. El proyecto la estructura (art. 51) en dos partes (que se harán en el mismo acto) con una duración total de seis horas y con anonimato tecnológicamente garantizado.
Consignas a desarrollar. La primera parte (2 horas, peso del 30% de la calificación final) consiste en dos consignas prácticas e hipotéticas de entre 400 y 600 palabras cada una, acompañadas de tres a cinco preguntas orientadas a evaluar razonamiento jurídico, interpretación normativa y conocimiento de la especialidad. Cada consigna se califica sobre 100 puntos y se promedian ambas. Los criterios de corrección son: identificación y priorización de cuestiones (25%), enunciación de normas y principios aplicables (20%), aplicación analítica de la regla a los hechos (35%), consideración de posiciones alternativas (10%) y claridad y precisión terminológica (10%).
Sentencia de caso práctico. La segunda parte (4 horas, peso del 70%) consiste en la elaboración de una sentencia sobre un caso práctico vinculado a la competencia del cargo. Se califica sobre 100 puntos con los siguientes criterios: comprensión del caso y delimitación de hechos relevantes (15%), identificación y tratamiento de cuestiones jurídicas (20%), fundamentación jurídica y aplicación del derecho (25%), estructura, argumentación y motivación (20%), estilo y lenguaje claro (10%) y proporcionalidad y razonabilidad de la decisión (10%).
Las consignas son elaboradas individualmente por cada miembro del Comité de Examen en sobres lacrados bajo custodia de la Secretaría. El día del examen se abre un sobre públicamente; si las consignas son rechazadas por unanimidad por manifiesta improcedencia, se abre un segundo sobre. Si este también es rechazado, se anula la instancia y se fija nueva fecha dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Los postulantes trabajan en computadoras provistas por el Consejo en modo aislado y con brecha de aire, sin acceso a redes ni material propio. El examen queda identificado solo con un código alfanumérico aleatorio; la vinculación con la identidad del postulante solo puede hacerse una vez finalizada la corrección y consolidación de calificaciones por todos los jurados.
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Sobre la introducción de consignas a desarrollar. Me parece bien que el examen salga del monotema impuesto por el caso a resolver en modo sentencia. Existen cuestiones importantes que difícilmente puedan ser evaluadas en forma de caso. Además, permite darle diversidad al examen, y es una plataforma para analizar el razonamiento del postulante por fuera del corset de planteos de partes y del thema decidendum.
Sobre la segmentación en rubros. La idea es la de evitar el atajo de una estimación “global” que aumente las dosis de subjetividad: me parece buena pero peca de exceso y solapamiento de categorías, por lo que en el caso de las sentencias simplificaría el esquema reduciéndolo a tres rubros de igual peso: a) aspectos jurídicos, b) aspectos fácticos, c) estructura y argumentación. El propio reglamento -y no una delegación en la Escuela Judicial ni ningún instrumento secundario- debe contener las descripciones específicas de los estándares de desempeño que se desglosen en cinco niveles para cada rubro: insuficiente, básico, adecuado, destacado y excelente. Acá un ejemplo esbozado. Esto me parece más intuitivo y práctico para orientar al evaluador, para darle trazabilidad y especificidad a la valoración, y para facilitar eventuales comparaciones entre exámenes. Dentro del nivel que el jurado considere aplicable, dispone de un margen de un punto hacia arriba o hacia abajo para reflejar matices que la descripción general no captura en el caso concreto.
En cuanto a la delegación en la Escuela Judicial, no es procedente porque implica trasladar a un órgano administrativo sin representación de los estamentos la decisión más sustantiva de todo el proceso, que es definir operativamente qué es un buen jurista. Esa decisión le pertenece al Consejo y debe estar en el texto que el Consejo aprueba.
Calificación separada. Los cuatro miembros del Jurado Evaluador califican de forma individual y sin deliberación entre sí: esto me parece bueno para facilitar el trabajo por separado y evitar que en búsqueda del consenso se pierda la independencia de criterio de cada evaluador y se diluya la diversidad de lecturas que es precisamente el valor de tener cuatro correctores. Un jurado que delibera antes de calificar tiende a converger hacia la posición del miembro más persuasivo o de mayor jerarquía, no hacia la evaluación más rigurosa.
Umbral normalizador. En el proyecto, la calificación final es el promedio aritmético de los cuatro puntajes, y se pauta una cláusula de control: si uno de ellos se aparta en un 30% o más del promedio de los otros tres, se excluye automáticamente y el promedio se calcula sobre los tres restantes. Si dos o más puntajes se apartan en ese porcentaje, se mantiene el promedio de los cuatro originales.
La idea no está mal, pero la adopción de la mediana sería un criterio de normalización más robusto. A diferencia del promedio aritmético, la mediana no se ve afectada por valores extremos: con cuatro puntajes, es el promedio de los dos centrales una vez ordenados de menor a mayor, lo que significa que un jurado con criterio muy alejado del resto queda neutralizado por la estructura del cálculo sin necesidad de definir un umbral de exclusión del 30 por ciento..
Plazos. Los plazos para la entrega de calificaciones son de 10 días hábiles si hay hasta 20 postulantes, 20 días si hay hasta 50, 30 días si hay hasta 80, y hasta 45 días si hay más de 80. El jurado en mora es emplazado a entregar en 2 días adicionales; si persiste, sufre una reducción del 2% diario de sus honorarios hasta un tope del 33%. Si al cabo de 10 días hábiles desde el emplazamiento tres jurados cumplieron y uno no, ese jurado es excluido, pierde sus honorarios y queda suspendido del registro por cuatro años.
Puntos ciego del sistema: oralidad y gestión. El examen es escrito, pero el desempeño de muchos jueces requiere instancias de conducción de audiencias, que son lamentablmente imposibles de condensar en una prueba replicable. Por su perfil técnico, deja afuera un aspecto crucial: conocimiento y aptitudes de gestión de trabajo y de equipos, lo que solo podrá ser imperfectamente recuperado a través de la entrevista personal, lo que también es un formato inapto para ello (siempre será evaluar lo que una persona dice, no lo que efectivamente haría, sostenidamente en el tiempo). Lamentablemente los procesos de selección tienen limitaciones y cosas que se nos van del campo visual evaluable. Solo como paliativo, se me ocurre postular que cuestiones hipotéticas de gestión judicial y de equipos formen parte de una de las consignas a desarrollar en el escrito.
Etapa 5 — Calificación de antecedentes
Comienza el día siguiente a la realización de la Etapa Especial, respecto de quienes se presentaron a rendirla. Los antecedentes se califican sobre un máximo de 100 puntos distribuidos en tres categorías principales (formación, antecedentes académicos, antecedentes profesionales), y un bonus de acción positiva.
- Formación, hasta 30 puntos. Se subdivide en: rendimiento académico de grado (hasta 10 puntos, calculados en partes iguales según el promedio final convertido a escala 1–10 y la ubicación del egresado en el decil de su cohorte, siendo el primer decil 5 puntos y el cuarto decil 2 puntos); actividades de posgrado (hasta 10 puntos no acumulables entre sí: doctorado en Derecho 10 puntos, maestría en la especialidad 7 puntos, maestría en otra materia 4 puntos, especialización en la especialidad 5 puntos, especialización en otra materia 3 puntos, diplomatura en la especialidad 2 puntos); y PROFAMAG -el programa de formación de la Escuela del Consejo de la Magistratura de Nación- o programas similares homologados (10 puntos por la finalización del ciclo completo).
- Antecedentes Profesionales, hasta 50 puntos. Se fijan escalas para el ejercicio de cargos judiciales y de ejercicio profesional, y se computan diferente según la instancia. Un año de ejercicio de la abogacía computa más que un año de secretario en un juzgado, y puede incrementarse si acredita más de diez causas por año. Más adelante vemos un ejemplo.
- Antecedentes Académicos, hasta 20 puntos (antes 30 puntos). Se divide en publicaciones (hasta 10 puntos) y docencia (hasta 10 puntos). En el primer caso, son hasta 3 puntos por libro en la especialidad, 0,50 por artículo, reducción del 50% en coautoría; y para docencia, 10 puntos para profesor titular, 8 para adjunto, 5 para jefe de trabajos prácticos, 3 para auxiliar, con reducciones del 20% por designación directa y 15% por cargo fuera de especialidad. En el caso de docencia, son 1,15 puntos/año de actividad, pero se requiere que “se acredite al menos una (1) publicación y/o evaluación cada año” (art. 75). La diferencia principal es que la participación como disertante o panelista en cursos y congresos, que en el vigente permite sumar hasta 2 puntos dentro de docencia, no asigna puntaje en el proyecto.
Adicionalmente, el proyecto (art. 85) introduce un cómputo aquí de medidas de acción positiva con puntajes adicionales: quienes acrediten interrupciones superiores a seis meses por maternidad, paternidad, adopción o cuidado de dependientes reciben 2 puntos adicionales; personas con discapacidad certificada reciben 10 puntos adicionales; cuidadores principales de personas con discapacidad o enfermedades crónicas graves por al menos tres años reciben 3 puntos adicionales. Estos puntajes son fijos (no graduables), y acumulables entre sí hasta un tope de 15 puntos adicionales por postulante y se asignan de oficio en forma reservada (aunque evidentemente debe ser conocida para que los otros concursantes puedan controlarla).
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Sobre la tabulación de antecedentes. Correcta y necesaria, es imperativo que exista un criterio común y unificado entre los concursos, y no aparezcan a determinar, de modo que su aplicación (que admitirá opciones distintas, por cierto) sea homogénea y consistente en el tiempo. Incluso un largo escrito como este no puede hacer un escaneo completo de la adecuación de cada un o de los renglones que propne la reglamentación, que debe estudiarse con cuidado.
Sobre las medidas de acción positiva. La incorporación de estas medidas en la etapa de antecedentes es conceptualmente correcta porque reconoce que las trayectorias profesionales no se desarrollan en condiciones iguales para todos los postulantes.
Si conviene revisar y hacer una sintonía fina de los plazos que gatillan el bonus y de las puntuaciones. Propondría que exista ese piso de dos puntos supeditado a licencias de seis meses, pero que se lo suplemente con la asignación de 0,1 pts. por mes adicional cuando existan licencias de las mismas causales previstas en el reglamento, con el solo límite de los 15 puntos de la categoría. El reglamento debería prever como proyectar la aplicación del mismo criterio a los abogados particulares, que por su carácter autónomo no tienen régimen de licencias.
Sobre el cómputo de “nota de grado”. Vemos problemático el factor por razones operativas y conceptuales. En primer lugar, las facultades no suelen proveer los datos de puntaje por rendimiento de grado —promedio y decil en la cohorte—. La falta de normalización entre facultades y promedios agrava el problema; la consideración del promedio penaliza a quienes no fueron estudiantes full time. De modo más general, me parece inadecuado valorar en un examen de juez métricas académicas que se obtuvieron en una etapa formativa previa a toda actuación profesional.
Sobre el peso de la trayectoria. Veámoslo con un ejemplo de un postulante que ha mantenido el ejercicio privado comparado con otro que haya tenido una carrera judicial, en ambos casos con una trayectoria de diez años.
- CASO A. Ejercicio privado de la profesión. Según el art. 73, los primeros dos años valen 1,50 puntos por año (3 puntos), los años tres a cinco valen 1,75 puntos por año (5,25 puntos) y los años seis a diez valen 2 puntos por año (10 puntos). El subtotal de Trayectoria es de 18,25 puntos sobre 30, y puede sumar un 20% más si acredita tener diez causas por año. Asumiendo que lo hizo, puntuará 21,90 en el rubro .
- CASO B. Empleado, luego funcionario. Imaginemos alguien que fue tres años empleado (0,50 cada uno), tres años prosecretario (0,85 cada año) y cuatro años secretario (1 punto por cada año). A ello se aplican bonificaciones por especialidad (asumamos que los tuvo en un juzgado de la misma materia del concurso) y por antigüedad, que en los años 6 a 10 le adiciona un 20 % sobre el puntaje base de cada cargo- En este caso, el postulante tendrá 4,55 en el primer quinquenio no bonificado, un sexto año en donde suma 1,02 (prosecretario con bonus de antigüedad) y tres años en donde suma 4,80 (secretario con bonus de antigüedad). En total, puntuará 10,82 en el rubro: casi la mitad del abogado.
Se advierte que hay una ventaja clara en favor del ejercicio profesional en el cómputo de la trayectoria, lo que en abstracto parece impropio, pero puede leerse de otro modo: la enorme mayoría de los concursos no tiene postulantes de la profesión, y los judiciales son hegemónicos en las ternas, con lo que esto sería una implícita medida afirmativa para darle diversidad al parque de concursantes y de ternas, y evitar la endogamia judicial.
Sobre el “peso” de los antecedentes académicos. Es proverbial que quienes no tienen un buen set de antecedentes alegan que es imposible trabajar bien y a la vez cultivar una carrera académica respetable (lo insinúa Carlos Mahiques en su audiencia del 16.4 ante el Senado, con el proverbial criterio de que “los que se quedan hasta tarde no pueden hacer posgrados”) lo cual es falso y cada rama del derecho está repleta de contraejemplos indiscutibles, desde el juez Richard Posner hasta el juez Martín Farrell; famosamente, Borda y Llambías eran compañeros de la misma sala de esa Cámara Civil. Tener un doctorado implica haber trabajado consistentemente en la frontera de la línea de conocimiento de la disciplina, y probablemente esa tesis sobre el principio de proporcionalidad no sirva para despachar escritos del día a día, pero da un anclaje y demuestra una aptitud para someterse y transitar ciertos rigores epistémicos así como una capacidad para “dialogar” con un entorno que los saca fuera de su zona de confort, más endogámica.
Me aparto entonces de una objeción que formula Bohmer: todo esto debe valorarse. “Estudia” era uno de los mandamientos del abogado de Couture. La vocación de cursar y completar posgrados, la vocación de escribir artículos o libros muestra una persona que está preocupada por pensar sobre lo que está haciendo, argumentar y poner por escrito lo que piensa, por participar en comunidades de conocimiento en distintos roles. Eso contribuye al debate y el tránsito de ideas, demuestra dedicación y disciplina, y en ningún escenario puede dejar de ser valorado. Quien saque cuentas rápidamente advertirá que no tiene sentido preocuparse de un feedlotero de los que escriben artículos seriales e insustanciales, en primer lugar por la forma en que está restringido el cómputo, y en segundo lugar porque está topeado a diez puntos.
Nótese que no se asigna ningún puntaje por trayectos académicos no formalizados (cursos, seminarios, etc.) lo cual evita que exista inflación de acreditaciones de muy heterogéneo mérito y escasa verificabilidad de exigencia.
Etapa 6 — Orden de mérito provisorio
Se pauta la develación de claves dentro de los tres días hábiles de disponibles todas las calificaciones. El orden surge del ranking que cada uno tenga en la suma de oposición y antecedentes y en caso de empate, prevalece quien obtuvo mayor puntaje en la prueba escrita.
Eliminación del cupo de género. El reglamento vigente establece también que clasifican a la entrevista los seis primeros del orden, pero incluye un cupo de género contingente: si entre esos seis primeros no hubiera una mujer, se convoca además a la entrevista a las dos postulantes mujeres que sigan en el orden de mérito, siempre que hayan obtenido los puntajes reglamentarios mínimos. Es una medida razonable y necesaria en un sistema de concursos donde la paridad está lejos de conseguirse desde el momento inicial: en los concursos del Consejo han participado 1589 mujeres y 9016 varones (la proporción es del 15 % del total de concursantes). Debería mantenerse en el reglamento, aclarando que operará siempre que el orden de mérito provisorio no arroje una diferencia de más de veinte puntos con el sexto puntaje.
Etapa 7 — Entrevista personal
Resulta muy interesante que el peso de la entrevista no solo se limita (bastante) a 20 puntos, sino que se desglosa (art. 92) en tres ítems tasados: planes de trabajo (5 puntos), cuestiones generales sobre valores democráticos, perspectiva de género e independencia judicial (5 puntos) y cuestiones concernientes a la especialidad de la vacante (10 puntos).
Con buen criterio, se busca evitar que esta entrevista sea un bis del examen técnico (que ya tuvo su propia instancia y su propio jurado) al decir que “en ningún caso esta valoración podrá consistir en interrogar al aspirante con preguntas de examen ni en evaluar conocimientos jurídicos”.
Comentarios
Sobre el tope de 20 puntos: el tema principal de la reforma es acotar el peso de la entrevista. Nótese que aportará un diez por ciento de los puntajes máximos que los postulantes podrían acumular hasta esta etapa. La acotación y tasación del puntaje es la corrección más urgente que el proyecto introduce y representa una mejora indiscutible: en el régimen vigente la entrevista operaba como una instancia de revisión amplia sin límite cuantitativo, concentrando un poder discrecional que era la fuente de mayor desconfianza del sistema. Operaba a veces un criterio evangelista: “los últimos serán los primeros”, y así, luego de varios actos de prestidigitación, el undécimo quedó ternado (y a la postre fue juez).
Esto tiene además una proyección temporal. La sola posibilidad de que haya chances -y sean tan frecuentes- estos sorpassos genera dilación en los concursos, porque pasan a ser varios los concursantes y consejeros que tienen incentivos para gestionar sus intereses de reubicación en el orden de mérito. También los consejeros pueden confabular y cabildear para concertar un logrolling (un consejero dirá: voy a votar para poner en terna a tu candidato para que, a cambio, votes al mío en otra terna), y cuando esto sucede se dilata la decisión final hasta cerrar el acuerdo. Por el contrario, reducir el margen de sorpassos en la entrevista achica mucho el espacio de negociación, que hace inoficioso el intercambio, y ello contribuye a evitar la prolongación del envío de la terna adoptada..
Ello es así porque esta franja de (a lo sumo) 20 puntos permite operar como un criterio de plausible desempate entre postulantes que lleguen con puntajes muy similares, pero en ningún escenario arrojará variaciones dramáticas sobre el desempeño previo en el concurso. Esto implica que el concurso vuelve a ser concurso, y deja de ser un mero torneo clasificatorio para la entrevista en donde se corta realmente el bacalao con criterios inefables e insondables.
Dicho esto, la distribución interna de los 20 puntos es discutible: que la especialidad valga el doble que las preguntas generales sobre valores democráticos, perspectiva de género e independencia judicial invierte una jerarquía que muchos considerarían más razonable al revés (las condiciones institucionales y éticas de un magistrado son más difíciles de corregir ex post que el conocimiento técnico de una materia).
Mi propuesta aquí sería simplificar a dos categorías: otorgar a las cuestiones generales 10 puntos (no los 5 actuales) y asignar otra franja de 10 puntos a las cuestiones específicas (subsumiendo en ellas la concerniente a los planes de trabajo).
Sobre la publicidad de las entrevistas. El proyecto prevé entrevistas públicas, transmitidas por medios audiovisuales y abiertas a la ciudadanía, con excepción de los demás concursantes convocados (art. 91). Esto implica organizar algún tipo de “capilla” para que los candidatos permanezcan incomunicados desde el inicio de la primera hasta que concluya la propia: de lo contrario, el poder ver entrevistas de los que fueron pasando (y las preguntas que se les hacen) es una ventaja muy importante.
Etapa 8 — Dictamen y orden de mérito definitivo
Normas anti-cuellos de botella. El artículo 95 incorpora muchas diversas previsiones orientadas a evitar demoras o bloqueos en el trámite en esta etapa. Me he tomado el trabajo de puntuar los blindajes anti-cuellos de botellas que aparecen en esa norma que: 1, dispone un plazo perentorio de 10 días hábiles judiciales para que la Subcomisión emita su dictamen, lo que impide la prolongación indefinida de esta etapa; 2, dispone que el dictamen debe ser tratado en la sesión inmediata siguiente, asegurando su pronta consideración y evitando su postergación en la agenda; 3, habilita la presentación del dictamen con la firma de un solo integrante de la Subcomisión una vez vencido el plazo, neutralizando eventuales bloqueos internos; 4, prevé que la solicitud de postergación por parte del otro integrante solo puede concederse una única vez, limitando las posibilidades de dilación, 5, Permite que, cumplida la postergación, cualquier miembro de la Comisión presente un dictamen, ampliando la iniciativa y evitando la paralización del trámite por inacción de la Subcomisión. 6. Garantiza que todo dictamen presentado sea incluido en el orden del día y sometido a consideración, lo que asegura su tratamiento efectivo, 7, Establece un mecanismo de aprobación automática: si la Comisión no adopta una decisión dentro de los veinte (20) días hábiles desde las entrevistas, queda aprobado el orden de mérito provisorio, 8, Incorpora una regla interpretativa según la cual, ante la falta de pronunciamiento, se presume que las entrevistas no aportaron elementos relevantes para modificar el orden de mérito, 9, se impone al Secretario la obligación de elevar de inmediato el expediente una vez vencido el plazo sin decisión, evitando su retención en la Comisión.
Destacamos este admirable mecanismo de relojería para evitar que los trámites se traben o se dilaten.
Etapa 9 — Aprobación, conformación de las ternas y remisión
El Plenario aprueba o desecha el dictamen con dos tercios de los miembros presentes (esto es así predispuesto por ley, de modo que el reglamento no tiene margen para modificarlo, y la razón de fijar un umbral alto es que no pueda existir dominancia de un solo estamento en el proceso de selección). Si propone alterar el orden o la composición de las ternas, debe constituirse en Comisión y dictar un nuevo dictamen fundado. Aprobado el concurso, se remite la terna vinculante al Poder Ejecutivo, con la lista complementaria en su caso.
Lista complementaria. El artículo 99 regula una situación que el sistema de concursos simultáneos genera potencialmente: un candidato bien posicionado puede quedar incluido en ternas de dos o más concursos que tramitan al mismo tiempo, de modo que su eventual designación en uno de ellos deja a los demás con una terna incompleta. La lista complementaria es el mecanismo previsto para cubrir ese hueco: cuando el dictamen de la Comisión incluye candidatos que ya integran una terna en otro concurso, debe confeccionarse una lista adicional con tantos candidatos como postulantes se encuentren en esa situación, y el Plenario debe aprobarla junto con el concurso principal.
Las reglas de activación de esa lista son deliberadamente restrictivas. El candidato complementario solo puede ingresar a una terna cuando en la original quede un único postulante disponible, nunca cuando resten dos sin nominar; no pueden coincidir dos designaciones provenientes de una misma terna; y el orden de prelación de la lista debe respetarse estrictamente. La razón de esa restricción es preservar la integridad del orden de mérito: la lista complementaria es un mecanismo de emergencia, no una vía alternativa de designación, y sus condiciones de activación buscan garantizar que el Ejecutivo agote primero las opciones de la terna original antes de recurrir a ella.
La restricción de tres años para reinscribirse. Quien haya asumido un cargo solo podrá volver a inscribirse en un nuevo concurso una vez transcurridos tres años desde la fecha de su toma de posesión (art. 100). Esta restricción busca garantizar que quien asume un cargo le dedique un tiempo mínimo antes de estar mirando el siguiente. Un magistrado que asume y de inmediato comienza a concursar para otro cargo genera un problema de incentivos evidente —su atención y energía están parcialmente en otro lado— y un problema institucional igualmente serio, que es el de la silla vacía permanente: el cargo que acaba de cubrirse vuelve a estar en riesgo de quedar vacante en el corto plazo. El plazo de tres años es el mismo que preveía el reglamento vigente, de modo que en este punto el proyecto no introduce cambios sino que consolida una regla ya establecida.
Conformación de las ternas en concursos múltiples. Para los concursos que terminarán proveyendo más de un cargo se dispone que las ternas se armen por distribución alternada de los postulantes según su posición en el orden de mérito. Así, por ejemplo, en un caso de dos ternas para la terna 1 quedan nominados los postulantes 1ª,3ª y 5ª: y para la terna 2 los postulantes 2º, 4º y 6º.
Con ello se evita concentrar a los mejor ubicados en una sola terna, de modo que, por ejemplo, tengamos una terna para los tres primeros y una terna B para los tres siguientes (en ésta última, el Ejecutivo queda obligado a elegir entre candidatos que el propio orden de mérito ubicó en posiciones inferiores, sin posibilidad de optar por ninguno de los mejor calificados para ese cargo).
Esto es bueno, pero se puede hacer distinto. En la intervención del INECIP se propiciaba el sistema de ternas encadenadas o escalonadas aplicado en los concursos del Ministerio Público, que quedó allí como vestigio de lo que en alguna versión previa de la reglamentación se aplicaba en el Consejo. Se le remite al Ejecutivo tres nombres para la primera terna, y un nombre extra por cada terna adicional, siguiendo el orden de mérito. Así, en la primera terna en que decida, el ejecutivo optará entre los tres primeros, y los dos restantes pasarán a entregar la terna siguiente, junto con el cuarto puesto del orden de mérito. El mismo mecanismo se aplica para completar las subsiguientes, en las que se incorporará el quinto aspirante, el sexto, y así sucesivamente. Este sistema implica que los primeros colocados integrarán potencialmente varias ternas emergentes del mismo concurso, tantas como rondas pasen sin que sean elegidos. Sobre si esto es correcto o preferible, admito que hay posturas válidas.
Observaciones finales
Comenzamos diciendo que era un problema fácil de solucionar.
Terminaremos, anticlimáticamente, diciendo que el reglamento es solo un paso y no hay que incurrir en el voluntarismo reglamentario: es fácil establecer en el papel un plazo de 90 días, que ya estaba y que nunca se cumple-. El solo hecho de poner en agenda el reglamento de concursos servirá temporariamente para activar la responsabilidad institucional del Consejo de prestarle atencion y mostrar actividad en su gestión de concursos.
Una nota de contexto aquí: el stock de vacantes es masivo, pero no está estrictamente causado por demoras en concursos. Hoy hay 144 vacantes en trámite en el Consejo, con 75 concursos en trámite. Pero hay mas bloqueos río abajo: 153 ternas en trámite en el Ejecutivo, y 67 pliegos esperando acuerdo del Senado. Téngase en cuenta que el ciclo del agua es continuo: una buena proporción de esos pliegos son “ascensos” de jueces del sistema, el día en que asuman su nuevo cargo generarán una nueva vacante. He ahí la ventaja de pasar la lógica a la de los concursos anticipados, aunque su logística será compleja.
En todo caso, lo que hay que valorar es que la Corte, una Corte disminuida y errante, decidió -por las razones que sean- incidir en un tema clave, muy importante, que parecía empantanado en la inercia y en el que se acumulaban sucesivos proyectos sin que hubiera una vocación efectiva y articulada del cuerpo de pasarlos a tratamiento.
Debe esperarse que esta vocación de instalar el tema esté sirviendo no solo para hacer la base normativa, sino para visibilizar el problema de fondo que no es solo de “velocidad” en el concurso, sino de equidad y calidad en el proceso. La elección de jueces es una decisión de consecuencias extraordinariamente largas: las sanciones disciplinarias son tardías e improbables, y el mecanismo de remoción es un instrumento de activación lenta, políticamente costosa y de resultado incierto; en el interín los errores (los groseros y los “subóptimos”) emergentes de los procesos de selección seguirán firmando sentencias por décadas, decidiendo sobre la vida, libertad y propiedad de las personas.