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  • La reforma de la baja de la edad de imputabilidad en Argentina se inscribe en una deriva punitivista y una agenda de “mano dura”, especialmente promovida por la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, bajo el lema “delito de adulto, pena de adulto”. La reforma contradice evidencia empírica acumulada durante décadas a nivel global sobre criminalidad juvenil y los estándares internacionales de derechos humanos que protegen la condición especial de ninxs y adolescentes. A la vez, esta deriva punitivista desplaza el foco desde las responsabilidades estatales de inclusión socio-económica y educativa de sectores vulnerables hacia la responsabilización penal temprana de adolescentes y niñxs, la selectividad penal y la estigmatización social.

    Qué sucedía hasta ahora?

    Hasta ahora, el régimen penal argentino establecía que las personas menores de 16 años no eran punibles; entre los 16 y 18 solo podían ser juzgadas por delitos graves con penas superiores a dos años, y las penas privativas de libertad debían cumplirse en institutos de menores (para nada ideales) hasta los 18 años. La reforma impulsada por el gobierno del Presidente Javier Milei crea un nuevo régimen penal juvenil, baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y permite imponer penas de hasta 15 años de privación de libertad a adolescentes de 14 y 15 años.

    Evidencia empírica y el mito positivista de la “peligrosidad”

    La reforma busca crear lo que un criminólogo contemporáneo, Stanley Cohen, denominó “pánico moral”, la idea de que una emergencia terrible pone en riesgo la moral social y hay que responder con premura con las herramientas más severas a disposición. En este caso, el “pánico moral” que alimenta el gobierno refire a jovenes supuestamente determinados a cometer hechos atroces y que se aprovechan de la “benevolencia” de la ley para salir impunes. Esta narrativa es falsa. Se alimenta de unos pocos casos con mucha repercusion mediática y encuestas de opinión, más que por datos oficiales consolidados y basados en estudios científicos. Si en lugar de arrastrarnos por los discursos de emergencia prestamos atención a los datos duros veremos que la gran gama de delitos graves cometidos por menores de 16 años en Argentina es comparativamente bajo y no explica las principales preocupaciones de seguridad ciudadana, que se concentran en delitos complejos, economías ilegales y violencia armada, todos hechos protagonizados mayoritariamente por adultos y, mas especificamente, por adultos con poder que raramente son perseguidos por el sistema penal.

    Es más, si miramos hacia el mundo, la baja de la edad de imputabilidad no ha solucionado los problemas de seguridad y delincuencia juvenil. En otras palabras, aquellos países que han establecido edades de punibilidad muy bajas, en torno a los 12 o 13 años, no muestran menores tasas de criminalidad, y en algunos casos presentan índices de homicidios significativamente superiores a los de Argentina. Aún peor, las investigaciones criminológicas advierten que el encarcelamiento temprano incrementa la reincidencia (la vuelta al delito), refuerza trayectorias delictivas y puede consolidar identidades criminalizadas que solo se ven a sí mismas como delincuentes sin otras opciones biográficas posibles. En fin, es una encerrona: lo que muestran las investigaciones científicas es que la baja de la edad de imputabilidad y el tratamiento punitivo de los jóvenes se convierta paradójicamente en factor de más delito y no de prevención. Todo ello se agrava por las condiciones deplorables en las que se alojan estos niñxs y adolecentes, donde la garantía de un trato diferenciado y la prevención de malos tratos y torturas son una quimera. La práctica carcelaria argentina muestra violaciones sistematicas a los derechos humanos de todas las personas. Niñxs y adolescentes no son la excepción.

    En cambio, países como Alemania, establecen que partir de los 14 y hasta los 17 años se aplica un derecho penal juvenil específico (Jugendstrafrecht) con énfasis en el abordaje educativo y una amplia discrecionalidad judicial para adecuar la respuesta al desarrollo y entorno de las infancias (p. ej., trabajos comunitarios, programas de formación) en lugar del encierro. Solo recurren a la privación de libertad en una minoría de casos (2–5%) con penas relativamente cortas y que se cumplen en establecimientos especializados y se conciben como último recurso, en coherencia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño. Es más, a los jóvenes de 18 a 20 años se les puede seguir aplicando el derecho penal juvenil si su grado de madurez se asemeja al de un menor de 18 años, lo que supone una concepción flexible de las infancias.

    Delincuentes o simplemente pobres?

    Un aspecto crítico de la reforma es el impacto selectivo que tendrá sobre niñxs y adolescentes de sectores populares, particularmente varones jóvenes de barrios periféricos, que ya son objeto privilegiado de persecusión y violencia policial, sobrecriminalización judicial y maltrato penitenciario. En otras palabras, la baja de la edad de imputabilidad tiene un target especifico: no se va a criminalizar a los “peores delincuentes” sino a los jovenes pobres sin recursos para defenderse de la selectividad miope de las agencias de persecusión penal. Mientras, aquellos involucrados en la criminalidad de cuello blanco, la violencia empresarial, los daños contra el ambiente y la explotación laboral ilegal continuarán impunes a las presiones del poder punitivo. Nada nuevo bajo el sol.

    Todo ello se agravará por las condiciones deplorables en las que se alojan estos niñxs y adolecentes, donde la garantía de un trato diferenciado y la prevención de malos tratos y torturas son una quimera. La práctica carcelaria argentina muestra violaciones sistematicas a los derechos humanos de todas las personas. Niñxs y adolescentes no son ni serán la excepción.

    Qué hacer?

    Por el contrario, la literatura identifica que las vías para abordar seriamente la delincuencia juvenil deben centrarse en más presencia estatal desde un abordaje socio-economico integral. Esto significa responder al abandono escolar, la precariedad laboral, la violencia institucional y la segregación territorial como variables centrales de la conflictividad juvenil.

    Desde la perspectiva de los tratados de derechos humanos, múltiples organizaciones con una larga trayectoria en el abordaje de la delincuencia juvenil y los derechos de niñxs y adolescentes han advertido que bajar la edad de imputabilidad supone un retroceso respecto de los estándares construidos a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución. Estas regulaciones promueven más medidas socioeducativas, abordaje integral, participación comunitaria y mínima intervención punitiva. Se trata de fortalecer equipos interdisciplinarios, crear programas de mediación y reparación, ampliar las medidas en medio abierto y reservar la privación de libertad como último recurso, por el menor tiempo posible y en condiciones estrictamente controladas judicialmente. Lo que exige la ley internacional es articular la política penal juvenil con políticas integrales de educación, salud mental y empleo joven, de modo de prevenir mucho antes que exista el conflicto penal. En fin, todo lo contrario a la reforma que protagoniza nuestro país.

    En concreto, los derechos previstos en tratados internacionales y en nuestra Constitución Nacional implican respetar que se trata de personas en pleno desarrollo, muchas veces con carencias estructurales producto de la ausencia de políticas estatales de distribución de la riqueza. Son se trata del derecho a ser penado como adulto. Se trata del derecho a ser tratado con la dignidad que su edad y situación de vulnerabilidad requieren.