El libro reúne breves reflexiones publicadas a lo largo de los últimos cinco años, organizadas en cuatro ejes temáticos: teoría constitucional, derechos humanos y argumentación constitucional, derecho constitucional comparado y la reforma judicial mexicana de 2024.
Como el título anticipa, las reflexiones se centran en el constitucionalismo mexicano y en el derecho comparado. Están inevitablemente marcadas por el contexto latinoamericano en el que me desenvuelvo y por una trayectoria profesional dual: una década como secretario de estudio y cuenta en la Suprema Corte de México, la docencia en derecho constitucional y, actualmente, el ejercicio como abogado postulante en la materia.
A continuación presento, sin pretensión de exhaustividad, un recorrido por algunas de las ideas centrales que el libro defiende y ejemplos que utilizo.
El hilo conductor de mi reflexión constitucional es triple: la defensa de una cultura deliberativa y participativa como presupuesto para la realización efectiva de los derechos, el fortalecimiento democrático entendido desde el pluralismo, y el respeto al desacuerdo como motor del avance constitucional.
En materia de cultura de derechos humanos, identifico tres vicios recurrentes: el legalismo —reducir los derechos a lo previsto en normas—, la idolatría de los derechos, y la ingenuidad de desatender la parte orgánica de las constituciones. Frente a ello, propongo asumir el desacuerdo profundo sobre el contenido de los derechos, fomentar las capacidades deliberativas de la ciudadanía, y distinguir entre una cultura «delgada» de derechos —basada en la deliberación y la justificación— y una cultura «gruesa» que asuma abiertamente concepciones progresistas de la libertad y la igualdad.
Reivindico también el papel de la Suprema Corte como garante de la deliberación democrática en el congreso, particularmente a través de su jurisprudencia sobre vicios en el procedimiento legislativo —una función crucial en contextos de polarización como el que atraviesa México—.
Respecto de la Suprema Corte, la tesis central es que en los últimos quince años experimentó una evolución argumentativa notable en al menos seis dimensiones: las fuentes de derecho constitucional —que hoy incorporan tratados internacionales y jurisprudencia de órganos supranacionales—, las teorías de interpretación —una suerte de síntesis entre lectura moral de la Constitución y garantía de los procesos democráticos—, los principios constitucionalizados en 2011 como la interpretación conforme y el principio pro personae, las metodologías de adjudicación —test de proporcionalidad, escrutinio estricto, test de razonabilidad—, la determinación de estándares probatorios, y la incorporación de perspectivas diferenciadas de género, infancia y discapacidad. Defiendo, asimismo, la flexibilización del juicio de amparo emprendida por la Corte para convertirlo en un recurso verdaderamente efectivo.
En cuanto al uso del derecho comparado en América Latina, insisto en la necesidad de contextualizar las ideas migradas y construir aproximaciones propias. Esa exigencia de contextualización aplica tanto a quienes importamos categorías constitucionales como a los asesores del Norte Global que las exportan. Ilustro el problema con la inadecuada mezcla que se ha hecho en México entre el test de proporcionalidad de origen europeo y los escrutinios de raíz norteamericana.
Dentro del mismo eje comparado, confronto dos métodos de interpretación constitucional —el nacionalista conservador y el internacionalista transformador— a partir de casos paradigmáticos: las sentencias sobre aborto en Estados Unidos (Dobbs) y en México (AI 148/2017). Mientras el primero mira hacia el pasado e impone la visión de generaciones anteriores, el segundo se proyecta hacia el futuro, interpreta los derechos a la luz de tratados internacionales y busca transformar la realidad social combatiendo estereotipos y desigualdades estructurales.
Finalmente, respecto de la reforma judicial de 2024, advierto sobre los riesgos de un constitucionalismo que concentra el poder, debilita al Poder Judicial y renuncia a la apertura internacional. Sostengo que México transita hacia un constitucionalismo iliberal, nacionalista, mayoritarista e hiperpresidencialista, legitimado bajo la gran narrativa de la Cuarta Transformación. Ello no me impide reconocer prácticas que fortalecen la legitimidad social de la Suprema Corte, como las audiencias itinerantes.
El propósito de reunir estas reflexiones en una sola publicación no es solo ofrecer a la persona lectora un acceso consolidado a los textos, sino, ante todo, invitarle a seguir pensando —y debatiendo— sobre los desafíos del constitucionalismo contemporáneo.