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  • Primer acto: el Presidente de la Nación envía al Senado los pliegos de dos candidatos —ambos varones— para completar la integración de un tribunal que ya contaba con tres miembros. Segundo acto: ante la demora en reunir los apoyos políticos necesarios y en abierta contradicción con la Constitución Nacional, esos candidatos son designados por decreto. Tercer acto: la Corte Suprema de Justicia, llamada a resguardar esa misma Constitución, le toma juramento a uno de los nombrados

    El nombre de la obra es conocido y vuelve a poner en evidencia la devaluación moral e institucional de una Corte que, desde hace tiempo —y con especial intensidad desde diciembre de 2023—, se caracteriza por su inacción frente a los avances de un Poder Ejecutivo que no ha dejado de tensionar los principios constitucionales más básicos.

    Las reacciones en el ámbito académico ante este episodio fueron unánimes: se señaló la inconstitucionalidad del nombramiento por decreto y se cuestionó la idoneidad de quienes fueron designados por esa vía. También numerosas voces advirtieron el problema más de fondo: la postulación de dos varones, en abierta contradicción con el mandato de paridad que se desprende de la Constitución y de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

    En ese contexto, la Red de Profesoras de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires dio un paso más. No solo intervino en el debate sobre la necesidad de designar mujeres —y mujeres con perspectiva de género— en el Máximo Tribunal, sino que se animó a imaginar otra Corte posible: una Corte que, además de paritaria, defienda los derechos de todas las personas desde una perspectiva plural, social e inclusiva. Esa apuesta se materializa en su tercer libro colectivo1.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación que queremos. Una mirada crítica desde los feminismos, publicado por Editores del Sur, reúne reflexiones profundas y valientes. No solo invita a revisar críticamente el desempeño de la Corte actual, sino que también propone caminos para pensar una Corte distinta. El libro no se limita al diagnóstico: ofrece, además, pistas para ensayar el antídoto.

    La obra se organiza en cinco ejes. El primero aborda las bases para repensar el diseño y el funcionamiento del tribunal. Allí, Laura Giosa analiza la falta de paridad y muestra que su ausencia vulnera los principios de igualdad sustantiva y no discriminación consagrados en los tratados de derechos humanos, así como las obligaciones estatales de garantía y adopción de medidas positivas, conforme a las recomendaciones del Comité CEDAW y a los estándares interamericanos. En esta línea, la escasa presencia de mujeres en la Corte —apenas tres ministras sobre un total de 111 integrantes en más de 160 años— no solo constituye una deuda histórica, sino también un déficit democrático, institucional y jurídico.

    En el mismo registro, Marisa Herrera examina la cuestión de los privilegios y los intereses que atraviesan al tribunal. Entre los primeros, destaca la “cuasi perpetuidad” de los cargos y la ausencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas; entre los segundos, los vínculos complejos entre el Poder Judicial y el poder económico, así como el sesgo ideológico conservador que suele caracterizar a sus integrantes.

    Este eje se completa con el trabajo de Estefanía Giaccone y Laura Clérico, quienes analizan las acordadas dictadas desde el 10 de diciembre de 2023 y evidencian la ausencia de una perspectiva de género en esas decisiones, en tensión con el mandato constitucional y convencional. A su vez, Juliana Kina, María Eugenia Rodríguez Pería y Silvina Zimerman muestran el rol que ha desempeñado la Procuración General de la Nación como contrapeso institucional en la incorporación de esa perspectiva en materias no penales. La dimensión organizacional también resulta clave: Soledad Manin estudia la Oficina de Violencia Doméstica y la Oficina de la Mujer dependientes de la vicepresidencia de la Corte, y plantea la necesidad de dotarlas de mayor autonomía dentro de la estructura de la Corte, con presupuesto propio y competencias específicas que potencien su capacidad de incidencia.

    El segundo eje se centra en la historia de la Corte y su deuda de paridad. El primer capítulo, escrito por quien suscribe esta reseña, trata de las obras canónicas sobre la historia de la Corte Suprema y la función legitimadora de estas narrativas. La necesidad de escribir una historia de la Corte Suprema argentina que visibilice las ausencias y permita reflexionar sobre ellas nos habla de la importancia de destacar las biografías y aportes de las tres únicas mujeres que pasaron por el máximo tribunal. De eso se ocupan los trabajos de Déborah González Area y Anabel Papa, que recogen los votos de Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco; y el de Ana María Bestard y María Rosa Ávila, que analiza los aportes de Argibay en la emblemática sentencia Quisberth Castro de 2012. El eje se completa con el trabajo de María Gabriela Minaggia que haciendo foco en la participación política de las mujeres en perspectiva histórica, concluye que los argumentos dados en la sentencia “Sisnero” de 2014 se podrían utilizar para cuestionar la composición actual del propio Tribunal.

    El tercer eje aborda la cuestión de la participación paritaria de la Corte Suprema y sus desafíos y deudas pendientes. Olivia Irala González retoma la noción de “techo de cristal” al mostrar que, aunque las mujeres son mayoría en la planta del Poder Judicial, su presencia disminuye drásticamente en los espacios de decisión. Fernanda Maciel, por su parte, analiza la falta de legitimidad de una Corte concebida como un ámbito cerrado, corporativo y masculinizado, y revisa las acciones judiciales impulsadas para exigir una integración más igualitaria. Finalmente, Virginia Marturet y María Laura Ribeiro proponen ampliar la discusión para pensar una Corte más diversa e incorporar otras dimensiones, como la edad.

    El cuarto eje se ocupa del acceso y la democratización del tribunal. Ornela Mazza Gigena identifica serias deficiencias en el acceso a la información y, en particular, la ausencia de una perspectiva feminista que permita visibilizar desigualdades en el lenguaje, los datos y las reglas de funcionamiento, dificultando el monitoreo y el litigio estratégico. María Valentina Gleizer Goyeneche subraya la importancia de la argumentación con perspectiva de género para una democracia más inclusiva, mientras que Mariana Barbitta y Yamila Negri proponen fortalecer las audiencias públicas en materia de delitos de trata de personas, en línea con estándares internacionales. Por su parte, María Andrea Cuéllar Camarena y Marina Ditieri sugieren incorporar la acción de inconstitucionalidad como herramienta para robustecer la protección del Estado de Derecho frente a una Corte que, en la mayoría de las ocasiones, evita pronunciarse.

    Finalmente, el quinto eje propone repensar la Corte a partir de conflictos específicos que iluminan problemas estructurales. Paula Sagel muestra las tensiones de una jurisprudencia que, aun cuando incorpora ciertos avances en materia de género, mantiene un enfoque excluyente y ciscentrado. Al ignorar las experiencias específicas de las disidencias sexo-genéricas y negarse a incorporar herramientas como los Principios de Yogyakarta o la Opinión Consultiva 24/17, la Corte consolida “una arquitectura jurídica que jerarquiza a las mujeres cis como sujeto prototípico del derecho de género”, y no reconoce a las identidades trans, travestis y no binarias ni sus necesidades jurídicas específicas.

    María José Lubertino Beltrán, por su parte, analiza la jurisprudencia ambiental y advierte que sus momentos más garantistas coincidieron con una mayor diversidad en la integración del tribunal. Natalia De la Torre examina casos vinculados a derechos reproductivos y evidencia la ausencia de una perspectiva de género en decisiones recientes sobre fertilización post mortem y gestación por sustitución. Mónica Míguez revisa los estándares probatorios en materia de violencia y discriminación, mientras que Silvina Coronello insiste en la necesidad de consolidar el enfoque de género como método interpretativo en el control de constitucionalidad y convencionalidad. Por último, Julia Lisman pone en evidencia el persistente silencio de la Corte en materia tributaria respecto de la categoría “género”, especialmente en relación con el principio de igualdad.

    En conjunto, el libro no solo ofrece una crítica sólida al presente de una Corte Suprema integrada por tres varones, sin perspectiva de género y cada vez más alejada de su función como garante de los derechos humanos y de la democracia constitucional. También se anima, en tiempos en los que el desánimo parece imponerse, a proponer un horizonte distinto desde una mirada feminista y crítica. Como señalan sus coordinadoras en la introducción, la obra se hace cargo de uno de los debates democráticos más urgentes y postergados: qué Corte queremos —y cuál nos merecemos— como sociedad. Y lo hace desde la Universidad Pública, que aun en un contexto de desfinanciamiento y ataques por parte del Poder Ejecutivo, insiste en decir lo que en los pasillos de los tribunales todavía se resiste a ser escuchado.


    1. Las dos anteriores fueron: Aborto: la marea verde desde el derecho, Buenos Aires: Editores del Sur, 2018 y Repensar la Justicia en clave feminista: un debate desde la Universidad, Buenos Aires: Editores del Sur, 2021. ↩︎