Hay un cuento de Borges, «Las ruinas circulares», en el que un hombre se propone soñar a otro y entregarlo a la vida. Lo consigue a fuerza de noches: lo instruye con paciencia, lo prepara para el mundo y lo suelta, temiendo siempre que la criatura descubra que no es un hombre, sino el sueño de otro. Es, si uno lo piensa, la más antigua estampa del oficio de enseñar. Pero el cuento guarda una última vuelta de tuerca: al final, entre unas llamas que no lo queman, el soñador comprende que también él ha sido soñado. Pensé en ese relato leyendo el Elogio del Derecho de Víctor Ferreres1, un libro donde un viejo maestro sueña —instruye, provoca, despide— a dos jóvenes que aún no son juristas, y donde los personajes parecen sospechar, como el mago de Borges, que viven dentro de un libro.
Conocí al autor con motivo del V Congreso Hispano-Italiano de Teoría del Derecho, organizado por la Universidad de Alicante del 21 al 23 de octubre de 1999, mientras hacía mi tesis de doctorado en aquella universidad. Recuerdo cómo un joven Víctor Ferreres fue la estrella indiscutible de aquel seminario: un constitucionalista recién desempacado de Yale que se plantaba a exponer entre filósofos del Derecho, en su propia casa. El texto que defendió entonces, Una defensa de la rigidez constitucional2, provocó una andanada de objeciones que él sorteó con una serenidad y una agudeza que dejaron a la sala rendida; se convertiría, además, en uno de los ejes que marcarían múltiples debates teóricos y prácticos a lo largo de mi carrera. Recuerdo incluso a Manuel Atienza celebrar después a aquel chico inteligente que había sorprendido a todo el mundo. En aquel entonces, yo, como becario, ocupaba el sector más bajo de aquella cadena alimenticia, por lo que apenas pude saludarlo. Sería hasta 2004, en la hermosa Oaxaca, cuando volví a verlo, en otro seminario —el SELA, este sí de Derecho Constitucional—. Desde entonces, con muy pocas excepciones, lo he seguido casi cada año, de país en país, a lo largo de veintidós años: he tenido la ocasión de aprender de él a través de su obra, de sus intervenciones y, sobre todo, de innumerables charlas informales. Porque esa es la paradoja de Víctor Ferreres, y la clave de este libro: un constitucionalista metido a filósofo, alguien que llega a la teoría desde el barro de los casos y las sentencias. Puedo decir que siempre hace de maestro: enseña sin darse cuenta, con su claridad, su agudeza mental y su enorme generosidad intelectual.
En varios pasajes de este libro puede verse bien lograda una aspiración de (casi) todos los filósofos del Derecho: ver aflorar la teoría en la práctica a través de la aplicación de las normas, tanto sustantivas como adjetivas, en los casos concretos. Víctor, es decir, Emeritus, logra explicar a Gala y Alex —y de paso a cualquier lector— intrincadas combinaciones de categorías jurídicas, reglas y excepciones que tienen lugar en el sistema jurídico español, y lo hace con un método que es el del propio Sócrates: no el de quien desciende de la cátedra a dictar la doctrina ya hecha, sino el de quien la va alumbrando en la conversación, pregunta a pregunta, hasta que son los propios discípulos quienes parecen descubrirla. Emeritus escapa así de la tentación de bajar de la teoría a la práctica invirtiendo la fórmula: primero da cuenta de la regla procesal, la sentencia o el pleito concreto, y después hace emerger la teoría, sin importar si se trata de la materia penal, el Derecho de daños, la interpretación jurídica o el mundo de los contratos civiles. Su claridad es transversal. Y conviene reparar en el reparto de papeles: si Emeritus es Sócrates, Gala y Alex encarnan las dos grandes familias del desacuerdo de nuestro tiempo —ella tiende al progresismo, él al conservadurismo, ambos llevados a veces al extremo—. Entre los dos son, en cierto modo, la humanidad puesta a discutir; y la gracia del método está en que el maestro no concede la razón a ninguno de antemano: los somete a ambos al mismo examen.
Muestra de lo anterior son un par de casos que, como muchos otros, nutren este apasionante diálogo que inicia con la visita de Gala y Alex al despacho universitario de Emeritus y que transcurre por diez sesiones —acompañadas de café, una macedonia de frutas y un par de tartas— en las que se conversa sobre delitos y penas, juicios penales, constitucionalismo y democracia, derechos y libertades, relaciones internacionales, propiedad privada, daños y perjuicios, contratos, juicios civiles, e interpretación y aplicación del Derecho. El primer caso que me gustaría comentar es uno traído de la pluma de Shakespeare y bien conocido: El mercader de Venecia. No es el primer autor que usa este drama para explicar los riesgos del formalismo jurídico, pero sí uno que logra colocar en su justa dimensión el papel de la interpretación literal. «Una libra de carne, pero ni una gota de sangre» funciona como la fórmula mediante la cual el formalismo bueno puede combatir al malo. Aunque Ferreres no toma partido por ninguna de las teorías de la interpretación, deja asomar una postura cercana al constructivismo, guiada por un gran sentido común jurídico. Con este ejemplo, y por su forma de entenderlo y explicarlo, es posible colocar al autor en una línea de pensamiento que —al menos en el rechazo al formalismo mecánico— comparten juristas de la talla de Owen Fiss, en la tradición norteamericana, y Manuel Atienza o Luigi Ferrajoli, en la europea.
El otro caso es uno resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Gäfgen contra Alemania (2010)3. Un hombre había asesinado a un niño de once años y, fingiendo un secuestro, exigió un rescate a la familia; detenido y temiendo la policía por la vida del muchacho —que ya estaba muerto, sin saberlo—, un agente lo amenazó con causarle intensos dolores si no revelaba su paradero. El desenlace es conocido: la amenaza bastó para que confesara, se halló el cadáver, el asesino fue condenado con pruebas independientes de aquella confesión, y a los policías se les impuso una sanción levísima. Llevado el asunto a Estrasburgo, la Gran Sala se dividió once contra seis sobre la condición de víctima del propio Gäfgen y sobre la exclusión de las pruebas; pero fue unánime en lo esencial: la conducta policial vulneró el artículo 3 del Convenio, y ese derecho a no sufrir tratos inhumanos es absoluto, sin excepción posible, por valiosa que sea la finalidad perseguida. Emeritus lo dice sin aspavientos, y hace bien en subrayar que la discrepancia versó sobre la suficiencia del castigo a los agentes, no sobre la ilicitud de lo que hicieron.
Es aquí donde el libro planta su barrera. No, curiosamente, con Gäfgen, sino con un ejemplo que trae Gala del primer día de conversaciones: el del médico que descuartizaría a un paciente para repartir sus órganos y salvar a cinco. La dignidad humana, responde Emeritus, pone un límite que ningún cálculo utilitarista puede franquear. Confieso, sin embargo, una reserva —que no alcanza ni a Gäfgen ni al médico, sino al caso trágico genuino: aquel en que salvar un bien fundamental solo es posible sacrificando otro del mismo rango, y el ordenamiento se queda literalmente sin respuesta correcta—. Ahí sí dudo de que el carácter absoluto pueda sostenerse sin pagar un precio moral. Gäfgen no es ese caso: cabe añadir, en una clave penal que el libro no explora, que la angustia del agente podría examinarse bajo el estado de necesidad exculpante4, categoría que disculparía —o no— a la persona sin tocar por ello la ilicitud del acto ni el carácter absoluto del derecho. Que la exculpación, de hecho, no prosperara es lo que mantiene la prohibición en pie. En suma, en este segundo caso Emeritus se atreve con cuestiones tan hondas como la derrotabilidad de las reglas o el carácter absoluto de la dignidad, y lo hace muy bien: sin alardes ni fundamentalismos, con un tono ante todo descriptivo, aunque no exento de atisbos prescriptivos, que arroja luz sobre discusiones endiabladas.
La gracia de la obra radica no solo en la erudición y en la completitud del recorrido por las distintas parcelas de la práctica jurídica, sino en que lo hace creando un ambiente de exquisita cultura. Emeritus es un guía que ayuda a los noveles a encontrar valiosas perlas que hacen que uno quiera parecerse a él. La obra, pensada para dos chicos, atrapa también a juristas talludos como yo. Sin ninguna vergüenza confieso, gratamente, que aprendí con Alex y Gala que Voltaire tomaba café en Le Procope de París, uno de los más antiguos de esa ciudad; visité el Lloyd's y el tribunal de La Haya; pude saborear, al ritmo de la Sonata para piano n.º 16 en Do mayor de Mozart, una tarta Sacher en el hotel del mismo nombre en Viena; vi varias películas que no había visto, como Crimen perfecto (Dial M for Murder), Veredicto final (The Verdict) o Yo confieso (I Confess), y entendí que la vasta jurisprudencia de una Corte Suprema, como la de México, se parece más a la obra de Bach que a la de Mozart. En pocas palabras: gracias a profesores como Ferreres-Emeritus, el Derecho puede aprenderse —y enseñarse— como la cultura: por inmersión y placer.
Hay un giro sorprendente en la página 225: Gala suelta una pista que saca a los tres personajes de la ficción y los precipita al libro real que el lector tiene entre las manos, ese que se llama Elogio del Derecho. Emeritus, sin salirse del papel, parece sonrojarse y le pregunta a Gala si se encuentra bien. El guiño revela dos verdades que Javier Cercas ha repetido de mil maneras: que la ficción pura no existe y que toda novela dice su verdad a través de la mentira. Ferreres miente, en ese sentido noble: miente, por ejemplo, al desdoblarse y llamarse a sí mismo Emeritus. Y al final el maestro se despide de los chicos y parte a Bellagio, a una estancia de investigación, a la espera de noticias de sus alumnos —esas «noticias de Bellagio» con las que el libro se cierra—. No sabremos si Ferreres pisó de veras aquella orilla del lago de Como, ni si Gala y Alex fueron soñados por él como el hombre soñado de Las ruinas circulares. Opto por lo que ya insinué: este es uno de los pocos libros jurídicos —no conozco otro— que se atreve a dejar que sus personajes sospechen que viven dentro de un libro. Ferreres sigue haciendo de maestro.
Todo lo anterior me lleva a una reflexión sobre lo que estamos viviendo en varias partes del mundo, y de manera muy particular en México: una regresión democrática y una degradación del Derecho. Mientras Ferreres lo elogia, aquí nos vemos en la necesidad de criticarlo, porque se está convirtiendo en un instrumento del poder que pierde, poco a poco, su orientación hacia los fines y los valores del Estado de Derecho. Soy consciente de la trampa, pero la tiendo a propósito: lo que Ferreres elogia es la idea del Derecho; lo que yo critico es una práctica concreta, la mexicana. También yo elogio esa idea —el buen Derecho, el que se mantiene fiel a sus fines— y repudio el otro, el que los traiciona. Es la misma libra de carne de Porcia: la forma que en Venecia salva a Antonio es la que, entre nosotros, empieza a servir para lo contrario.
Por eso creo que elogiar el buen Derecho es hoy más urgente que nunca en países como el mío: hace falta que la comunidad jurídica entera reaccione contra los juristas de cámara que, coludidos con los políticos voraces, desmantelan nuestras instituciones. Y quizá por eso el libro de Víctor, que parece hablarles a dos jóvenes que aún no empiezan la carrera, nos hable en realidad a todos. Cierro sus páginas con la sospecha de que Emeritus, Alex y Gala nos sobrevivirán: son, como nosotros, criaturas que se saben soñadas por una disciplina que nos precede y nos continúa. Da gusto —y da consuelo, en estos días— que sea un amigo quien nos lo recuerde, y que siga, hasta la última página, haciendo de maestro.
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Ferreres Comella V., Elogio del Derecho, Arpa, Barcelona, 2026. ↩︎
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Ferreres Comella, V., «Una defensa de la rigidez constitucional», ponencia presentada en el V Congreso Hispano-Italiano de Teoría del Derecho (Universidad de Alicante, octubre de 1999) y publicada en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 23 (2000), pp. 29-47. ↩︎
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gäfgen c. Alemania [Gran Sala], núm. 22978/05, sentencia de 1 de junio de 2010. La Gran Sala se dividió 11 votos contra 6 sobre la subsistencia de la condición de víctima del demandante y sobre la exclusión de las pruebas derivadas (art. 6 del Convenio), pero fue unánime al calificar la amenaza como trato inhumano contrario al art. 3, de carácter absoluto e inderogable. ↩︎
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La distinción es dogmáticamente relevante. El estado de necesidad exculpante (§ 35 del Código Penal alemán, y sus equivalentes en la tradición penal hispana) no niega la antijuridicidad del hecho —la amenaza sigue siendo ilícita—, sino que opera sobre la culpabilidad, disculpando al autor a quien no era exigible otra conducta; su eventual reconocimiento dejaría, pues, intacto el carácter absoluto del derecho. En el caso, la exculpación no habría prosperado: el § 35 ampara un catálogo tasado de bienes y solo frente al peligro que corre el propio autor o una persona allegada —no un tercero—, y disculpar a un agente del Estado que actúa en ejercicio del cargo produce un efecto institucional del que carece la disculpa del particular angustiado. ↩︎