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  • El trabajo es una dimensión central en la vida de las personas. Se vincula con los ámbitos privado, social, comunitario y económico. Dedicamos años de formación para, entre otros fines, desarrollarnos laboralmente; por ello, tener o no empleo —y qué trabajo — se vincula directamente con nuestros ingresos, nivel de vida, posición social y relaciones interpersonales. Resulta prácticamente imposible separar el trabajo del plan de vida que cada persona desarrolla a lo largo de su vida.

    Las decisiones respecto de las relaciones laborales son de las más sensibles e importantes en nuestra sociedad, ya que se aplican a la totalidad de los habitantes y tienen implicancias en cada aspecto de su existencia. Las leyes laborales regulan la relación entre el empleador (propietario del capital) y los trabajadores (quienes ofrecen su fuerza de trabajo), protegiendo a la parte más débil del vínculo: el/la trabajador/a.

    Un proyecto de carácter regresivo

    El gobierno nacional impulsa un proyecto de ley para reformular los términos de esta relación. Bajo el nombre de “reforma laboral”, busca sancionar un paquete de medidas que modifican las leyes de Contrato de Trabajo, Procedimiento Laboral, Asociaciones Sindicales, Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares, Empleo, Jornada de Trabajo, Convenios Colectivos de Trabajo, Trabajo a Domicilio, Personal de Casas Particulares, Trabajo Agrario, Riesgos del Trabajo, entre otras. Asimismo, crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con fondos públicos (se sustraen fondos a ANSES) para cubrir deudas particulares de los empleadores. Excluye a trabajadores de plataformas de la protección legal creando un “Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas”.

    Manifestación (1932)Antonio Berni

    Incluso, el proyecto excede lo laboral. Establece un “blanqueo” con beneficios exclusivos para el sector patronal (cuyas siglas son RIFL, PER y RIMI), modifica impuestos (IVA, Ganancias, Régimen PIME, impuestos al consumo, en este último. caso, deroga el impuesto a los bienes de lujo), deroga leyes de fomento cultural (como la cinematográfica). Restringe las facultades de los jueces para ejercer el control de constitucionalidad y afecta su inamovilidad en el cargo (establece como causal de mal desempeño sostener un criterio distinto al sostenido por la CSJN). Limita el acceso a la justicia de los trabajadores haciendo solidariamente responsables a los abogados por las costas del proceso (“de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados”) y reduciendo los honorarios de los peritos oficiales (médicos, contables, etc).

    Tratamiento “express” y democracia

    El proyecto puede ser analizado bajo dos prismas: el procedimental (referido al valor epistémico de la democracia y del autogobierno colectivo) y el sustancial (la constitución y los derechos).

    La magnitud de las reformas y la velocidad que el gobierno pretende imponer impiden una discusión profunda entre los afectados y dificultan hasta tomar conocimiento acabado respecto del contenido del proyecto. Dificultar el análisis del proyecto y la deliberación es una afrenta al sistema democrático, el cual exige tiempo y ámbitos adecuados para el análisis del proyecto y de debate. En lugar de un intercambio robusto e inclusivo, nos enfrentamos a la pretensión de aprobación en forma “express”, de un proyecto cuyo contenido es íntegramente favorable a los empleadores, sin una sola norma en favor de los trabajadores, basándose en mayorías circunstanciales, cuya integración no siempre se debe a acuerdos basados en razones públicas (envíos fondos vía ATN, promesas de obras y/o cargos u otras).

    El impacto en la autonomía personal

    Los vicios democráticos del proyecto explican su contenido sustancial. No hay disposición alguna que mejore la protección jurídica de los trabajadores. Todo el contenido del proyecto favorece a la parte empleadora. La desprotección queda expuesta desde el primer artículo al reducir el ámbito de aplicación de la LCT y excluir figuras como las contrataciones de obra, servicios y el nuevo concepto de “trabajadores independientes con colaboradores”. Continúa en la disminución de la indemnización, en el poder del empleador de disponer que el trabajador trabaje 12 horas, en la sustracción de dinero de la ANSES para formar fondos privados que garanticen las deudas de los empleadores (“con la nuestra”) y sigue en cada artículo que modifica o deroga.

    El proyecto realiza una fenomenal transferencia de derechos y de dinero en perjuicio de los trabajadores y en beneficio de los empleadores.

    Desde una perspectiva constitucional, el proyecto realiza una transferencia de autonomía personal de los sectores menos autónomos (trabajadores) hacia los más autónomos (empleadores). Esta distribución regresiva disminuye la capacidad de los trabajadores para hacer efectiva su libre elección de planes de vida e impide su distribución igualitaria de manera que todos seamos igualmente autónomos.

    Si se aprueba el proyecto todos los trabajadores verán disminuidos derechos civiles y económicos que son precondiciones para gozar de autonomía personal: derechos de asociación, de reunión, libertad de expresión, huelga, su retribución, el manejo de su tiempo (ya que el empleador podrá variar la extensión de la jornada por propia decisión), el derecho al ocio, entre otros. Pero por sobre todo, debilitará a la parte más débil de la relación frente a la parte más fuerte dando lugar a situaciones de abuso de esa desigual relación de poder, que es justamente lo que el derecho laboral (individual y colectivo) busca equilibrar.

    Justificaciones y principios

    Es falso que este proyecto beneficie a los trabajadores no registrados. La quita de derechos es universal. El debilitamiento de los derechos de los trabajadores tiene un impacto mayor (desproporcionado) en los trabajadores no registrados. Desproteger a los trabajadores solo facilita la arbitrariedad patronal y dificulta su capacidad de reclamo.

    Finalmente, la ilegitimidad del proyecto también queda expuesta en sus justificaciones. Se argumenta que la pérdida de derechos (de autonomía personal) generará empleo o competitividad (las ganancias) de los empleadores. Este razonamiento avasalla el principio de inviolabilidad de la persona, que prohíbe sacrificar la autonomía de un individuo con el único fin de incrementar la de otro.

    Una reforma necesaria debería garantizar mejor los derechos de los trabajadores y corregir distorsiones que afecten injustificadamente a los empleadores o al proceso económico, pero esto solo es posible mediante un debate sereno y plural.

    Los problemas que enfrentamos son difíciles de resolver. Restringir la autonomía personal de los más débiles en beneficio de los más fuertes no es el camino hacia una sociedad más libre e igualitaria; es, simplemente, un grave retroceso.