Hacía varios años que la ley autorizaba ligarse las trompas. No a escondidas, ni con vergüenza, sino en el hospital como servicio de salud.1 Era la conquista de “un derecho (no) reproductivo” para las mujeres coreaba el feminismo; “que vil razón”, cantaba el Rey, de este lugar…

En este hospital, el Neonatal de la ciudad de Córdoba, él era el Rey. Era el jefe del Servicio de Toco Ginecología y de Obstetricia (todo a la vez), del Hospital Maternal más grande, de la segunda ciudad más grande del país. De hecho, él era tan grande, que instauró su propio procedimiento para autorizar las ligaduras de trompas que la ley habilitaba.

Les requería una carta, de puño y letra, dirigida a él. En ella había que explicarle “porque se quería una ligar las trompas”. La “cartita de amor”, la llamaban con sorna en el hospital.

No cualquier mujer llegaba a escribir la “cartita de amor” al Doctor. Primero tenía que atravesar un vía crucis. Cuatro visitas previas al hospital, una para los turnos, y otras tres con tres profesionales distintos. Cada profesional le repetía solemne, la misma advertencia: “irreversible”. Y a ellas, les tocaba responder cada vez, después de largas esperas en pasillos y paradas de colectivos, que igual, que se querían ligar las trompas.

Estas mujeres ya habían hablado largamente del asunto en sus centros de salud, rodeadas de profesionales con escucha activa, a quienes le pidieron lo que querían, a sabiendas. Pero, aun así, solo se la podían hacer en el hospital, y aquí se les imponía el vía crucis, esa travesía que “quiso Dios”.

Entonces, tripa corazón, y a conseguir con quien dejar a los chicos, cada vez (las cuatro veces). Encontrar la forma de pagar el pasaje ida y vuelta en colectivo, cada vez. Y si el turno se lo daban demasiado temprano, o demasiado tarde, ahí sí había que ser valiente. Es que, sin iluminación en las calles de tierra, y andando a través de baldíos infinitos, la aventura ya era a oscura y peligrosa; barrosa en los días de lluvia, aciaga en los días de temperatura extrema. Pero esto al Rey no le importaba. Y así pasaban los días, las semanas y los meses…

Y al final, el Rey muchas veces les negaba la ligadura. A veces se tomaba el trabajo de explicarles: “es que sos muy joven todavía”; “dos hijos es poco, vas a querer más, ya vas a ver”, vaticinaba en su rechazo. “¿Y si te deja tu marido?, seguro que con otro vas a querer más”, aleccionaba el patriarca. “Sin la autorización de tu marido o de alguién, no se puede” sentenciaba arbitrio. Los criterios de su divinidad estaban tan lejos de los de la ley, como cerca de los de sus amigos del opus dei. Y así y todo, fueron el eje de regulación de la planificación familiar de las mujeres pobres del norte de la ciudad de córdoba durante más de una década.

Las “furiosas bestias”

Si una de ellas se revelaba, él les decía que: “ahora menos se la iba a firmar [la autorización para la ligadura], por maleducada”. Después de acusarlas de “tener hijos por un plan”, y de humillarlas de todas las formas posibles, conseguía que muchas se resignaran, que se hicieran cargo de más hijos no planificados, o que afrontaran embarazos riesgosos. Sus compañeros aceptaban acompañarlas a la ligadura, pero nunca aceptarían un aborto, ni un preservativo.

Algunas consiguieron escapar de la “jurisdicción real”, pudieron ir a otro hospital lejano, y en el camino se convirtieron en las “furiosas bestias.” Lloraban durante días su humillación, pero todavía tenían fuerzas para salir a buscar lo que necesitaban. El marido de Dani perdió el día, y así el trabajo, para acompañarla. Toda la familia colaboró para que Yani pudiera pagar un hospital privado. Las dos, trabajadoras de casa particular, las dos lo consiguieron. Y entonces se plantaron frente a él, como sus “furiosas” demandantes. “Por mis hijas, por mis hermanas, por mis vecinas”, explica Dani.

Cien capas de seda fina

El rey no sólo disciplinaba a las mujeres que buscaban ligaduras. Su inmensa concentración de poder creaba el sentido “médico” en el hospital, y desde el se organizaba el servicio. “Las cien capas de seda fina” que cubrían su sadismo ante la pretensión de autonomía reproductiva de mujeres pobres.

Después de años de reinado nadie tenía duda de la “razón” real. La burocracia artificial del vía crucis y la cartita de amor era sólo la primera capa de seda fina. Las colas infinitas, las esperas, los trámites perdidos, la informalidad de una solicitud que quedaba en la nebulosa, eran los mecanismos de sometimiento a la razón divina. El mal trato en su justa medida, vulneraba subjetividades ya afrentadas por otras violencias; las postergaciones repetidas quebrantaban voluntades que ya eran sobre-exigidas en lo cotidiano; y la sordera, sobre todo la sordera. El engranaje crucial de la violencia institucional fue el oído sordo de la dirección institucional y de la autoridad de aplicación.

Es que el rey no hacía nada a escondidas, no había necesidad. Instauró públicamente, y con convicción autoritaria, el sentido común “médico” que tiranizaba a las mujeres. La prensa lo interpelaba por las denuncias, y él les explicaba que en “las mujeres es más común que hagan un CH, una crisis histérica, y que se mimeticen con el ambiente y tengan mala respuesta…”2. Y cuando la prensa lo enojaba, él les advertía: “A mí no me van a venir a decir cuando tengo que hacer una ligadura tubaria, porque las razones médicas (sic) son clarísimas”3, como la luz divina…

¡Libertad! ¡Libertad!

La obediencia al rey nunca fue total. Los agentes de los centros de salud municipal que derivaban los casos al Hospital se quejaban ante el Ministerio de Salud, les mostraban sus estadísticas de rechazo, les contaban lo que las mujeres padecían, denunciaban y desafiaban al Rey. Organismos nacionales informaban de las denuncias telefónicas que recibían, las universidades publicaban sus entrevistas y estudios de campo. Pero nadie tocaba al Rey. Su Corte ya no reía, pero le temía.

Años pasaron, cientos de mujeres probablemente fueron víctimas sin alternativas. Frustraron su plan de vida con más hijos de los que querían y podían mantener, después de ser humilladas por el sistema. Y todo, hasta que las dos mujeres “furiosas”, acompañadas por una red de profesionales, firmaron una demanda judicial junto a dos de las organizaciones feministas más potentes del país: ELA y católica por el Derecho a Decidir. Fue la CLIP quién articuló y diseño la estrategia jurídica. No era un caso fácil, pero nadie se esperó la polvareda que levantó la presentación de la demanda…

¡Revolución!

Cuando el caso se publicó, las redes sociales de “La voz del interior” se inundaron de comentarios de mujeres conmovidas. Decenas de ellas contaban su propia experiencia con el rey, su frustración, su humillación. Algunas se sorprendían frente a la noticia de que “tenían derecho”, y que sería ilegal lo que les pasó. En la sala pre-natal, en las salas de espera se hablaba de eso, se intercambiaban los teléfonos de las abogadas, empezaban a contar más, a sumarse a la demanda audios con esos relatos.

Entonces pasaron a retiro al Rey. Su Corte entendió enseguida el ruido, aunque se resistió a escuchar el mensaje. Una jubilación regia para él, y de inmediato, se dispuso a borrar las huellas y barrer las cenizas.

Pandemia mediante, se instauraron turnos cápsula para ocultar los rastros del “vía crucis”, se colgó cartelería informativa en los pasillos para no dejar señales de la “cartita de amor”, y se instaló el discurso de que aquí nada pasó. Pero la inercia, las cien capas del rey, seguían ahí. Los retrasos, los malos tratos y las prácticas en condiciones gravosas no eran fáciles de remover. El hábito introyectado del oído sordo, sobre todo, del oído sordo, no dejaba ver al rey desnudo todavía…

Bailando a través de las colinas

Con los años, la expectativa en la sentencia parecía diluirse. ¿Qué espera la jueza? nos preguntábamos las abogadas. ¿Acaso declarar abstracto el caso desde una lejana cronología?, ¿Qué se olvidé lo que pasó antes de sentenciar?…

Pero no. En un simbólico 25 de noviembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial de Córdoba, a cargo Susana Iris Ottogalli, dictó sentencia definitiva en la causa «ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y otro c/ Hospital Materno Neonatal – Dr. Ramón Carrillo y otro s/ Acción colectiva – abreviado» (Expte. SAC 9.427.458).

De acuerdo a Francisco Verbic, sentó un precedente fundamental para el litigio estructural en la Argentina, rompiendo la discrecionalidad médica autoritaria, y desarticulando prácticas institucionales violatorias de derechos. “Al reconocer la sumatoria de relatos individuales de «maltrato» como un patrón probado de «violencia institucional», la sentencia no solo repara a las víctimas, sino que también obliga al Estado a rediseñar sus circuitos administrativos para que la autonomía de las mujeres, especialmente las más vulnerables, deje de ser una promesa en el papel”.

Quizás aún falte para reparar íntegramente a todas las víctimas, pero el primer paso esta dado en firme. Estamos frente a la primera declaración de violencia institucional en un proceso colectivo por un derecho (no) reproductivo. Y también estamos, quizás, ante la primera vez que se cursa un reclamo colectivo en la nueva jurisdicción de violencia de género de Córdoba. No obstante, las contribuciones de esta sentencia son mucho más que estas dos innovaciones. La estructuración probatoria es espectacular, el remedio para un caso tan complejo es preciso e impecable, y a nivel de análisis de los hechos, estamos ante un precedente crucial en la aplicación de la perspectiva interseccional y de género. El rey quedó totalmente desnudo, bailando a través de las colinas

Sentencia

Notas que cuentan el caso en detalle:


El “título” y las metáforas de este texto provienen de la letra de una canción. La canción se llama “Tribulaciones, lamento y ocaso de un Tonto rey imaginario, o NO” (1973). Ella se le atribuye al grupo de rock que la hizo popular, Sui Generis*.*


  1. Primero fue la Ley Nacional N° 26.130 (9/8/2006), y luego la ley provincial n° 9.344 (13/12/2006). ↩︎

  2. Revista Matices, abril 2013, citado en la sentencia en página 74. ↩︎

  3. Declaraciones en el periódico “La Voz del Interior”, del 18 de febrero de 2008, página 18, citada en la sentencia en su página 57. ↩︎