Los hechos son conocidos, aunque no todos se conocieron a la vez, y sobre algunos tenemos más suspicacias o intuiciones que certezas. El punto central es que Rosario Central fue declarado campeón retroactivo y de esa singular consagración -y la secuela de juicio del “pasillo” de Estudiantes de La Plata - se derivan varias ideas que nos sirven para ir más allá del caso, y que nos sirven específicamente para pensar el derecho, así que aprovechemos a hacer de esto una minima pedagogía institucional, al paso que ajustamos cuentas de todo lo que nos hace ruido con ese título.

Querido Rex: Fuller y la moral interna del derecho.

A medida que las críticas se apilaban sobre el postitulo canalla -ver, por todas, esta nota de Andrés Burgo-, se me ocurría maridarlas con esa historia de Lon Fuller de las peripecias jurídicas de Rex, su ilustrado déspota, un minicuento que iba relatando ocho disfunciones o formas de fracasar en la creación del derecho. Y que, contrario sensu, nos moralejaban correlativas exigencias de una “moral interna” del derecho, reglas que se ubican a un nivel aparentemente preideológico, para que podamos identificar un “derecho” que pueda reputarse como tal.

Lon Luvois Fuller (1902-1978) era un profesor de Harvard y un fino escritor, autor de otra fábula jurídica en forma de fallo coral, acaso más conocida, “El caso de los exploradores de cavernas”, que resiste absolutamente la lectura de lectores legos y se usa mucho en cursos introductorios. Aquí, emplatado en un libro de teoría titulado “The morality of law” (1964), nos cuenta el cuento de un rey absoluto (tautológicamente llamdo Rex) dedicado a mejorar el derecho, con buenas intenciones pero poco criterio, y de cómo va incurriendo en distintos errores encadenados entre sí a medida que avanza la trama.

Platea fila uno al medioEstadio Mateo Calderón, noviembre 2025

En su afán de dar justicia Rex comienza desde una adhocracia: decide caso por caso, según su intuición moral. Pronto advierte que así no puede sostener un sistema, pero en lugar de publicitar las reglas que va creando, opta por mantenerlas en reserva para evitar que se las discutan. Luego, intentando refinar su obra, dicta normas cada vez más sofisticadas y técnicas, hasta volverlas incomprensibles. Para corregir ese defecto introduce aclaraciones posteriores, que se aplican retroactivamente, lo que provoca un nuevo desorden. Descorazonado, pasa entonces a regularlo todo con extremo detalle: proliferan las contradicciones, se vuelve irascible, impone exigencias draconianas de cumplimiento imposible y empieza a corregir su propio código en tiempo real. El resultado final es un derecho inestable y disociado, donde las normas se proclaman pero ya no se observan ni se hacen cumplir.

Pueden leer una concisa y útil reseña de “La modal del derecho” en su edición española, y la lista de las ocho exigencais de Fuller, en esta reseña de Agustín Perez Carrillo (PDF).

Con ello Fuller astutamente nos baitea: su libro incluye el etiquetado frontal de “moral” pero no nos ofrece una teoría moralista de lo que “debería ser” el derecho, sino una taxonomía de los fracasos estructurales que desnaturalizan su operación. Su idea humilde se transforma en un reclamo ontológico muy potente: no cualquier cosa es derecho, y las instituciones importan.

El corolario es que cuando las reglas dejan de cumplir sus funciones básicas de orientación y de coordinación, el campo —sea el jurídico o el de juego— se convierte en un terreno donde nadie sabe bien qué partido está jugando. Eso es malo para los jugadores, malo para los espectadores, malo para el juego mismo. En el principio, le perdés respeto al campeón, en el límite ya no vas a querer jugar mas. Lo que se erosiona no es el resultado puntual sino la trama de sentido que hace posible que el juego funcione como juego y el derecho como derecho.

La idea de Fuller es así una curiosa e improbable “tercera vía” que busca florecer con verdes brotes en el estrecho cantero de la grieta que separa las avenidas del iusnaturalismo (el derecho tiene ciertos valores superiores que lo constituyen, y si no no es nada) y las anchas alamedas del formalismo (la autoridad, no la verdad ni la moral, hace las leyes).

Fuller nos dice que hay “reglas de carpintería” del buen derecho. Así como un mueble no tiene reglas axiológicas, sino constructivas, esas reglas son las que permiten que haya muebles usables, ergonómicos, estables, y no un jenga de maderas clavadas o encajadas, el derecho es un comosea propio de sistemas de legalidad vidriosa.

El futbol argentino es muy fullero

Fijado el marco teórico, queda claro que esta controversia no es factual sobre un offside decisivo, sino una infracción que tilda casi todos los defectos fullerianos a la vez.

Uno obvio ya fue adelantado, aunque debe ser precisado. No solo es que hubo un criterio nuevo, sino que Central ganó un “titulo” que nadie sabía que se estaba jugando. Criterios similares podrían entronizar al campeon bienal, quinquenal, cualquier magnitud discreta, incluso avalar retroactivamente aquel reclamo ridículo nuestro (de River) de autoproclamarse “campeón del siglo” en el 2000 por acumulación irreversible de campeonatos, una broma que debió empezar como ocurrencia estadística y el mismo club se lo tomó en serio.

La prospectividad de las leyes es una regla básica de esa carpintería legal. Es enloquceder, convierte el juego en un sinsentido, que no se sepa cuál es el criterio de victoria, tanto como que aparezca otro nuevo más adelante. Esta cuestión no se diluye por el hecho de que no hay aparentes “agraviados” (ningún club fue privado de un campeonato para que Central pudiera tener el suyo) lo que disuelve todo derecho al pataleo. De la misma forma que nadie puede quejarse si meten otro club en primera división, porque el resto que estaba sigue estando, y así -una cosa llevó a la otra- quedamos con 30 equipos en primera y 48 naciones en el mundial.

Esa lógica es un problema. Porque incluso si nadie “pierde” algo de manera explícita, se afecta el sentido mismo de la competencia. El derecho no funciona solo por distribuir premios y castigos, sino porque todos aceptamos un marco común de reglas que nos permite entender qué significa ganar y perder. Cuando ese marco se desbarata lo que se erosiona es la confianza colectiva en la arquitectura que hace posible y le da sentido jugar, competir y adjudicar victorias y títulos: con la misma ley hemos roto los juguetes del derecho.

El problema afecta incluso a su aparente beneficiario. Central termina este año no solo eliminado sino con la imagen de un título desangelado, cuyo poster no es el gol épico ni una romántica vuelta olímpica con invasión de campo, sino una entrega que tiene por escenografía una sala de reunión de junta directiva. Canchereadas positivistas del tipo “que la cuenten como quieran” no mejorarán esa circunstancia.

Más vicios: aún si asumieramos que este campeonato no estuvo afectado por el de la retroactividad, el hub de campeonatos de la AFA y sus multiples ligas y copas ha quedado abiertamente en Zona Rex, donde necesitamos un dibujo con rayitas para entender qué cosas se están jugando.

Plano de copas del fútbol argentino
Las copas del fútbol argentino

Esta compleja tabla de correlatividades incluso está simplificando la cuestión. Detalles como “qué pasa si el campéon de la tabla anual es además el campeón del trofeo de campeones, -y en ese caso se le da el título sin jugar, o juega contra el segundo de la tabla anual, o bien contra el perdedor de la final del torneo de campeones- quedan al margen de la infografía y muy probablemente de la reglamentación y se resuelverán ex post como ha ocurrido en el pasado cercano, como hacía el Rex de Fuller, a los ponchazos, o finales que se dejan sin resolver y sin jugar, dando lugar a campeonatos schubiertianos, eternamente inconclusos.

El derecho de nuestro futbol -renuncio a sugerir el hiperbólico “se juega como se vive”, pero señalo la correlación- es muy fullero: adhocrático, hecho a propósito inestable, enroscado y complejo, potencialmente retroactivo, disociado del cumplimiento real, selectivamente aplicado.

El debido proceso sustantivo

Había con todo un problema que Rex no tenía, porque era un déspota y no estaba vinculado por ñoños requisitos procedimentales, esa tecnología institucional de dividir poderes por las dudas y por los méritos que pensamos que eso nos traerá, y de establecer requisitos, procedimientos, cuerpos legislativos. De hecho, la AFA funciona con representantes, comités, tribunales de disciplina, asambleas, y un lema: “la AFA es de los clubes”.

Eso nos lleva a hacer zoom en un punto en donde encontramos más problemas en ese episodio donde se forjó la decisión del campeonato, adjudicado entre gallos y mediasiesta.

Sabemos las pullas que recibe toda construcción “deliberativa” con bravuconadas del tipo de si sus postulantes son tarados que quieren que haya un idílico simposio habermasiano que sea un dispenser de soluciones superadoras en conflictos públicos y morales. El decisionismo “basado” cuenta manos, el que sumo más levantadas gana y a otra cosa (salvo que votando en una asamblea de 75 miembros empaten 38 a 38 y ya tuvimos esta conversación).

Pero este episodio muestra que las condiciones deliberativas importan. Aparentemente -leemos en esta nota de Alejandro Casar Gonzalez- la decisión no fue explícitamente incorporada en un orden del día, que se presentó ambiguamente como un “homenaje” al equipo que más puntos obtuvo, al que nadie se opuso (dicho a medias, no sabían que estaba en juego UN CAMPEONATO) y que acto seguido de que concluye el hecho salen desde una puerta trampa capitán y subcapitán del club para recibir una copa (que ya se había comprado ad hoc), y con ello el título que bordarán como estrella legítima en su escudo.

El momento de la consagración
El momento de la consagración

La subtrama del pasillo

Es fascinante porque es un inception dentro de este sinsentido. No se por dónde empezar, pero empecemos por algún lado. En un episodio (más) de “abusive constitutional borrowing” de Dixon y Landau, se ha querido implantar una costumbre totalmente alejada de nuestras tradiciones, importada de países de cuño monárquico que a cada rato se fascinan con rituales escenificados de sumisión, totalmente ajenos a nuestra tradición (genuinamente) libertaria, igualitaria (el libro reciente de JC Torre: naides es más que naides), casquivana, y por eso todo la escena se siente ajena, impostada, irreal, fría como el viento.

Precisamente por esto es que nunca hubo mucha consistencia en el pasillo y ni siquiera hubo mucha demanda de ser pasilleado de parte de los equipos homenajeados. Dicho de un modo brutal: un campeón genuino no necesita de pasillos PERO un campeón sospechado sí los requiere par certificar su campeonidad. Resuena la frase de Game of Thrones aquí: no true king has to say “i am the king”.

Estudiantes pudo negarse a hacer el pasillo, pero hizo algo performativo: hacerlo de espaldas, un gesto que dobla la apuesta del ritual y lo muta de aprecio a desprecio, pero seguía siendo un “pasillo”.


No obstante, resulta que un boletín de febrero -que nadie llegó a ver sino solo después del hecho- establecía reglas muy especificas: el pasillo se tenía que hacer de frente.

Extracto del reglamento del pasillo (Boletín 6625, fechado en febrero, creado digitalmente en noviembre)

Allí aparece otra vez un problema del derecho: las normas se presumen conocidas desde su publicacion. Nunca quedó claro entre datos y metadatos de cuando era el PDF que reglamentaba el “pasillo”, lo cual muestra una clara presciencia del boletín en lo que habría suceder varios meses después, o tal vez nos hace sospechar otra cosa. Los metadatos de nuestro gráfico luego aparecerían fechados a febrero, pero -the plot thickens- el archivo se generó con un software de septiembre de 2025.

Metadatos del boletín
Metadatos del documento, de fecha y hora posterior al pasillogate

Epílogo para abogados: nota a fallo (y crítica del “no trataremos todas las argumentaciones”)

Como sabrán, el Tribunal de Disciplina de la AFA (un cuerpo compuesto por cinco abogados y un escribano) se pronuncia en un “Fallo fundado” que se puede ver en su boletín del 27 de noviembre (PDF, ultimas diez páginas), y que tiene muchos puntos vidriosos.

El fallo va a explicar que esa conducta en efecto no se encuentra expresamente tipificada como infracción en el Código Disciplinario, que el “pasillo de homenaje” deriva de un boletín protocolar y no de una norma disciplinaria con sanción prevista, y salva esa carencia recurriendo al a una cláusula abierta y residual de sanción; sobre esa base imprecisa introduce la noción de “violencia simbólica” y termina presentando la pena a aplicar —en función de la instancia del torneo, la visibilidad mediática y la necesidad de “sentar precedente”— como un mensaje ejemplificador de carácter político a la vez que, como gesto magnánimo y contradictorio, difiere su cumplimiento para otro torneo, dando a entender que ni el propio Tribunal se muestra plenamente convencido de la dureza aplicada.

Pero aquí quiero detenerme en lo primero que se lee al inicio de la decisión, una fórmula que —como adelanta la cita de autoridad de la Corte Suprema— resulta habitual en la práctica de los tribunales argentinos. Es esta:

cabe recordar inicialmente que los miembros de este tribunal no se encuentran obligados a considerar todas las cuestiones y argumentaciones que se proponen a su consideración sino tan solo aquellas que resultan conducentes para decidir el caso y basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (doctrina Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 297:140; 301:970, entre muchos otros).

Esto tiene muchos problemas. Con el pretexto de la economía argumental, se la utiliza como salvoconducto para no enfrentar argumentos que podían desarticular el fallo o eran de incómodo tratamiento. Las defensas estudiantiles omitidas eran estructurales, no accesorias, eran procesalmente relevantes y relevantes en el fondo, incluyendo el elefante en la habitación sobre el cuestionamiento de cuando habría sido publicado la obligación de hacer pasillo mirando a los ojos del rival.

Cuando los tribunales -no solo este “de disciplina”- juegan esta carta como comodín argumental se desnaturaliza el derecho de defensa, el debido proceso “adjetivo”, y el que decide se habilita un permitido que queda a su arbitrio para no resolver cuestiones planteadas.

El ideal de integridad, y que se deber exigir más y no menos a medida que escalamos en la trascedencia de las cuestiones, debe ser el inverso: aunque sea en una línea, aunque no sea en el mismo orden, aunque hayan sido un delirio inconducente lo planteado (lo que en verdad les facilitará la refutación) los tribunales están obligados a tratar todas las argumentaciones que les presentan las partes. Es, de paso, el peligro que sienta la Corte (y no se la achaquemos al trío actual, viene de una “consolidada jurisprudencia”) cuando sienta doctrinas autocomplacientes que luego inevitablemente seran replicadas en estratos inferiores.

Otros polvos que trajeron estos lodos: aquí estamos, pues, chapoteando en el barro.