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  • El senado argentino acaba de dar media sanción a un proyecto de ley que transforma sustancialmente la estructura, principios, dinámicas y regulaciones de las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

    La sesión —de esas típicamente catalogadas como “maratónica" por la prensa— comenzó por la mañana, duró más de 15 horas, contó con varias decenas de oradores y finalizó cerca de la 4:00 AM.

    En el transcurso del trámite parlamentario diversas negociaciones secretas, presuntamente con lideres políticos y sindicales y gobiernos provinciales, dieron lugar a algunas modificaciones al proyecto y permitieron una aprobación con una mayoría cómoda formada por diversos partidos.

    Una sesión extraña: ¡Hay fuego en la cocina!

    En la extensa sesión —se puede consultar aquí la versión taquigráfica del 11/02/26— ocurrió algo llamativo: Una decena de senadorxs, de diversas bancadas, afirmó que el proyecto de ley contenía disposiciones incompatibles con la Constitución Nacional y que violaba y desconocía gravemente derechos constitucionales. Desde el comienzo mismo del debate, unx tras otrx, con diversos tonos y énfasis, insistieron en este punto —por ejemplo, lxs Senadorxs Recalde, Lousteau, Mayans, Lewandowski, Fernández Sagasti, Marks, Capitanich, Bensusán, Rejal, Bahl.

    En un sistema de gobierno constitucional, donde el respeto por —y cumplimiento de— las promesas y garantías constitucionales son la base de legitimidad y obligatoriedad de toda decisión pública y de todo acto de gobierno, esta clase de manifestaciones, reclamos y alertas, debería equivaler a que alguien grite “¡fuego!". Al menos para quienes tienen la Constitución en mente.

    Dicho sea de paso, las alertas resultaban evidentes, dado que los fines y los medios del proyecto de ley se enfrentan de manera bastante directa y aparente con los compromisos constitucionales del Art. 14 bis – e.g. una ley para la cual se reivindica la finalidad de facilitar y abaratar en todo lo posible los despidos sin causa frente a una Constitución que ordena proteger a los trabajadores contra los despidos arbitrarios; una ley cuyas medidas restringen significativamente el ejercicio del derecho de huelga garantizado por la Constitución, etc. No es mi punto aquí, analizar si las alarmas eran o no correctas —y efectivamente hay fuego y se está incendiando la Constitución. Lo que me interesa destacar es que en nuestro sistema institucional, tales alarmas son prácticamente lo más grave que puede ocurrir en un debate parlamentario.

    Por eso, a medida que se sucedían las expresiones en ese sentido, aparecía la pregunta obvia: ¿Nadie había analizado la constitucionalidad de la ley durante el trámite previo? La respuesta también fue obvia.

    El proyecto había sido considerado y dictaminado por las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y Hacienda. Como es bien sabido, el Senado tiene una Comisión de Asuntos Constitucionales a la que le corresponde “…dictaminar sobre lo relativo a todo asunto de directa e inmediata vinculación con la interpretación y aplicación de la Constitución Nacional y de los principios en ella contenidos…También entenderá en todo otro asunto vinculado a la ciencia y al derecho constitucional". El proyecto de ley nunca fue tratado por dicha comisión.

    Pero mientras la sesión avanzaba, sucedía algo que era aún más llamativo: sucedía el silencio.

    En ningún momento, durante esas largas 15 horas, se registró alguna respuesta, argumentación o réplica que abordara con el mínimo detenimiento y consideración las alegaciones de vicios de inconstitucionalidad en el proyecto. Ninguna. Ni por parte de los miembros informantes, ni de ningún otro miembro del Senado.

    Nadie ni nada parecía inmutarse ni conmoverse en lo más mínimo por el hecho de que la Cámara avanzaba, en una especie de marcha zombie, hacia la votación de una ley que explícitamente denunciada como inconstitucional por los voceros de diversas bancadas parlamentarias.

    En la cocina donde de crean las leyes, esas que están sujetas a la Constitución, mientras se elabora una que es constitucionalmente trascendente, una docena de cocinerxs grita “¡fuego!, la receta no está permitida por la Constitución", y el resto sigue cocinando, como sin nada, sin inmutarse, hasta terminar el plato, presumiblemente envenenado, para ofrecérselo a la ciudadanía.

    ¿Cómo es que nuestro sistema institucional funciona de esta manera?, ¿Cuál es el sentido de la supremacía constitucional en el poder legislativo?, ¿Qué deberes tiene el Congreso, y que tenemos derecho derecho a esperar y exigirle cuando trata leyes que constitucionalmente controvertidas?, ¿Puede el Congreso simplemente ignorar la consideración de tales alarmas?, ¿Cuál es el valor de una ley constitucionalmente controvertida cuando el Congreso no provee razones para reivindicar la constitucionalidad?

    Política y Derecho. Constitución y Democracia

    A menudo acudimos a ciertas distinciones y simplificaciones analíticas para explicarnos mejor los presupuestos y funcionamientos de nuestras prácticas sociales e institucionales.

    Así, se suele diferenciar el ámbito de la política —caracterizado como el espacio de la voluntad, el intercambio negociado y la lucha por el poder— y el del derecho —el espacio de la razón, la ponderación de principios y la imparcialidad. Del mismo modo, se diferencia el espacio de la democracia —el juego fluido de mayorías y minorías en busca de satisfacer las preferencias sociales— y el de la Constitución —el reino estable de las reglas y los principios normativizados, orientados a servir a la justicia.

    Como toda simplificación analítica, estas distinciones pueden ayudar a la claridad conceptual, pero no permiten interpretar ni evaluar cabalmente las prácticas sociales, su sentido y justificación.

    En nuestras sociedades esperamos que la política se desenvuelva dentro de un marco moral —si es la guerra por otros medios, la clave está en que esos medios sean diferentes—, y ese marco moral está institucionalizado en el derecho. También esperamos que el derecho sea sensible a —e incorpore funcionalmente— la evolución de los acuerdos políticos y morales de la sociedad y no esté desconectado de ellos como si las normas legales fueran un sistema autónomo (autopoyético).

    Por otro lado, entendemos que la práctica del autogobierno democrático debe construir una sociedad justa, y que su legitimidad requiere que realice y honre nuestros derechos fundamentales. Y correlativamente entendemos que la Constitución solo es digna de respeto en cuanto es construida por —en— una democracia, y en la medida en que ella misma construye y fortalece el desarrollo de la institucionalidad democrática —y no la limita, o impide.

    Nuestra práctica cívica, nuestras convenciones, presuposiciones y expectativas; nuestros acuerdos y desacuerdos acerca de lo que podemos o no hacer y lo que podemos o no esperar y exigir de nuestra vida social institucionalizada, son —necesariamente— interpretaciones acerca del sentido y valor de la política y el derecho, la constitución y la democracia.

    La política está juridificada, el derecho está politizado; la democracia debe estar constitucionalizada y la constitución debe estar democratizada.

    Y cada comunidad política construye y consolida —o destruye y desintegra— su propio balance, en un experimento colectivo, intergeneracional, que no tiene fin.

    Al final del día no hay nada más que nuestras prácticas y el sentido que construimos para ella. La tragedia ocurre cuando nuestras prácticas pierden sentido, cuando ya no podemos adscribirle valor, justificación. Cuando son un sinsentido.

    Tristemente, desde hace tiempo se advierte que el Congreso argentino, como tantos otros entornos institucionales, discurre su existencia y funcionamiento cotidiano al borde del sinsentido —no me atrevo a decir desde qué lado del borde.

    Volvamos ahora a la noche del Senado argentino.

    ¿Un Congreso al margen de la Constitución?

    Cuando se discute sobre el “control de constitucionalidad de las leyes" en países —como Argentina— en los que el poder judicial cuenta con la atribución fundamental de ejecutar esa tarea, la conversación política y teórica gira fundamentalmente acerca de las condiciones y alcances que debe tener esa delicada competencia judicial, cómo balancearla para que la constitución no ahogue la democracia, cuál es el grado de deferencia que debe tener frente a los órganos “políticos", etc.

    Enfocados en ese ámbito institucional específico, y en los deberes constitucionales del poder judicial, solemos perder de vista y quitar atención al punto acerca de qué es exigible y esperable del Congreso, de los órganos políticos en general, en la consideración de la constitucionalidad de las leyes que proponen, consideran y sancionan, y qué debería ocurrir cuando fallan en cumplir tales exigencias.

    El caso de la pasada noche en el Senado nos provee un buen ejemplo para repasar algunas cosas que acaso deberían ser obvias, y que cuando son olvidadas y negadas, deberían generar consecuencias significativas, si es que la democracia y la constitución van a caminar juntas, y nuestras prácticas políticas van a tener algún sentido y valor de legitimidad.

    El punto más importante para recordar aquí es que el Congreso tiene un deber fundamental, propio, e inexcusable de interpretar la Constitución, evaluar el alcance de sus mandatos y analizar si las leyes que trata son consistentes con ellos. Debe hacerlo de manera pública, detenida y expresa.

    El Poder Legislativo —como toda institución pública— debe ser un intérprete —activo y fiel— de la Constitución.

    Para volver a las distinciones analíticas previas, el Congreso no es —ni debe ser— un ámbito de “pura política" —de guerra— sin derecho, ni de “pura democracia" —preferencias de mayorías— sin Constitución.

    El “silencio" —peor aún, el desdén— parlamentario ante una controversia constitucional seria, relativa a una ley que está considerando formalmente, es una defección institucional, una abdicación política y una traición constitucional.

    El pueblo está sujeto a la obligatoriedad de las leyes que resultan de un proceso de discusión pública institucionalizado, en el que se construyen razones justificatorias suficientes, que son sometidas a la crítica pública. No está sujeto a la imposición de caprichos mayoritarios sin razones. La mayoría no es una razón. Las razones de la mayoría lo son. Una mayoría sin razones no es autoridad democrática, es poder desnudo.

    Bien puede ser que las razones justificatorias provistas para una ley no sean consideradas correctas, ganadoras, para una parte de la sociedad. De hecho es habitual en sociedades plurales. Pero no puede ser que no se provean justificaciones serias, especialmente cuando se requieran razones constitucionales.

    Cuanto menor, menos intenso, meditado, detenido y razonado sea el análisis y la consideración constitucional de las leyes que realice el Congreso —y el silencio es el caso extremo—, menor será la deferencia que ellas merecen de parte de la ciudadanía y del poder judicial.

    Ni la ciudadanía, ni el poder judicial tienen razones para ser deferentes al Congreso respecto de leyes que se consideren contrarias a la constitución cuando éste no asumió con la mínima responsabilidad la carga institucional de evaluar y justificar constitucionalmente su sanción.

    Más aún, en supuestos particulares, en los que exista una controversia pública institucional acerca de la constitucionalidad de un proyecto de ley, la falta de intervención de las respectivas comisiones de Asuntos Constitucionales del Congreso es un indicio serio de un vicio procedimental significativo que afecta la validez constitucional de la ley que eventualmente se sancione.

    En las próximas semanas, la Cámara de Diputados se avocará al tratamiento del proyecto. Esperemos que se permita hablar a la Constitución, en las comisiones y en el recinto.

    Mientras la alarma constitucional —el grito de “¿fuego!"— no sea atendida en el debate público institucionalizado, la ley que se apruebe clamará a la ciudadanía por su judicialización, y por un poder judicial activo en el control de constitucionalidad, ante la defección de los órganos políticos. Si eso ocurriera —cuando eso ocurra— no tendrán sentido las quejas habituales sobre judicialización de la política y slogans parecidos.

    Habrá sido la política quien abandonó sus deberes constitucionales; y corresponderá la ciudadanía y el poder judicial poner la primacía de las razones constitucionales en el sitio que corresponde.

    Como dijera Carlos Nino, “Hay por cierto una línea fina entre la determinación de que haya una verdadera razón y que haya una razón verdadera, pero no por ser tenue el límite los jueces pueden ignorarlo…".